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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Empresa financiera impugna ante el TC precepto que le obliga a entregar más de 200 mil contratos en causa impulsada por el SERNAC

La requirente sostiene que la norma que faculta al juez a tener por probados los hechos alegados por el demandante cuando el proveedor no entrega documentos solicitados vulnera derechos fundamentales, al imponer una carga procesal y económica que la empresa considera excesiva y desproporcionada.

Por Francisca Atenas·11 de noviembre de 2025·2 min de lectura
diarioconcepcion.cl
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso final del número 10 del artículo 51 de la Ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

La disposición legal impugnada establece:

“Artículo 51.- (…) Los proveedores demandados estarán obligados a entregar al tribunal todos los instrumentos que éste ordene, de oficio o a petición de parte, siempre que tales instrumentos obren o deban obrar en su poder y que tengan relación directa con la cuestión debatida. En caso de que el proveedor se negare a entregar tales instrumentos y el tribunal estimare infundada la negativa por haberse aportado pruebas acerca de su existencia o por ser injustificadas las razones dadas, el juez podrá tener por probado lo alegado por la parte contraria respecto del contenido de tales instrumentos”. (Art. 51 N°10 inciso final, Ley 19.496)

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un recurso de reposición interpuesto por una empresa de servicios financieros contra una resolución del 20° Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual se accedió a una solicitud formulada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

En dicha resolución, el tribunal ordenó a la empresa acompañar al proceso los antecedentes requeridos por el organismo fiscalizador en virtud del artículo 51 N°10 inciso final de la Ley N°19.496, consistentes en la entrega del nombre y RUT de cada uno de los consumidores que figuran en una planilla de cálculo, junto con copia de los respectivos contratos de crédito y sus anexos, ascendentes a cerca de 230.000 documentos.

La recurrente alegó que dicha orden resulta desproporcionada y materialmente imposible de cumplir, pues implica la revisión, digitalización y presentación de más de 22 millones de páginas, con un costo estimado superior a los $100 millones, además de haberse dispuesto la entrega en duplicado.

Sostuvo, asimismo, que la aplicación de la norma impugnada vulnera sus garantías constitucionales al imponerle una carga procesal excesiva y al permitir la utilización de un apercibimiento que, en caso de incumplimiento, tendría por acreditados los montos indemnizatorios propuestos unilateralmente por el SERNAC en un informe compensatorio.

El requirente sostiene que el precepto impugnado vulnera diversos derechos constitucionales, al afectar la igualdad ante la ley protegida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución; infringir el debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3; vulnerar el derecho a la vida privada y protección de datos personales establecido en el artículo 19 N° 4; y contravenir el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.

Asimismo, argumenta que la disposición impugnada implica una carga económica injustificada y desproporcionada para el proveedor, al obligarlo a entregar una enorme cantidad de documentos bajo apercibimiento de tener por probados los montos de indemnización señalados por el SERNAC.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N° 17099-25-INA.

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