Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Inaplicabilidad
Alcalde de Collipulli recurre al TC y cuestiona norma que ordena su suspensión automática tras fallo de primera instancia
Acción de inaplicabilidad sostiene que el inciso octavo del artículo 60 de la Ley Orgánica de Municipalidades impone una sanción de plano, sin procedimiento previo ni posibilidad de recurso, vulnerando el debido proceso

El Alcalde de Collipulli, Manuel Jesús Macaya Ramírez, recurrió al Tribunal Constitucional solicitando que se declare inaplicable por inconstitucionalidad el inciso octavo del artículo 60 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La acción incide en el procedimiento seguido ante el Tribunal Electoral Regional de la Araucanía, causa Rol N° 35-2025, originado a partir de un requerimiento de remoción del cargo de alcalde presentado el 12 de julio de 2025 por las concejalas Carolina Andrea Valenzuela Muñoz y Jacqueline Ester Ponce Vejar. En dicho requerimiento se solicitó la cesación del cargo de alcalde por la causal prevista en la letra c) del artículo 60 de la Ley N° 18.695 —notable abandono de deberes— y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años, o bien, en subsidio, la aplicación de alguna de las sanciones contempladas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la Ley N° 18.883.
Según se expone, el requerimiento de remoción se estructura sobre 21 cargos, algunos de los cuales se encontrarían prescritos y otros ya habrían sido resueltos en sedes judiciales distintas, sin que exista atribución de responsabilidad directa al alcalde. Se sostiene, además, que las concejalas requirentes desconocen las gestiones realizadas por Manuel Macaya Ramírez para subsanar eventuales desavenencias administrativas, principalmente aquellas derivadas de la falta de presupuesto del Ministerio de Educación para financiar la educación pública en la comuna de Collipulli. En este contexto, se afirma que no se configuran los requisitos de inexcusabilidad y contumacia necesarios para acreditar la causal de notable abandono de deberes por pagos extemporáneos de cotizaciones previsionales y de salud en algunos meses del año 2023.
El precepto legal impugnado dispone que, tratándose de las causales de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el alcalde quedará suspendido en el cargo tan pronto sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento, aplicándose lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 60 de la ley. A juicio del requirente, esta suspensión opera de pleno derecho o ipso iure, configurando una genuina sanción administrativa que se impone sin procedimiento previo, sin resolución fundada que la decrete y sin posibilidad de impugnación, lo que resulta incompatible con los estándares constitucionales del debido proceso.
El requerimiento sostiene que la suspensión automática del cargo constituye una sanción de plano, proscrita por la jurisprudencia constitucional, ya que se aplica antes de que el procedimiento sancionatorio se encuentre afinado y sin que la sentencia se encuentre firme ni ejecutoriada.
Asimismo, se cuestiona que la norma impugnada no regula la duración de la suspensión ni sus efectos sobre las remuneraciones y otros derechos estatutarios del alcalde, lo que podría derivar en una suspensión indefinida, incluso superior al máximo de tres meses que contempla el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales como sanción disciplinaria. Se señala que, aun en el evento de que la sentencia de primera instancia sea revocada por el Tribunal Calificador de Elecciones, el alcalde igualmente habría sufrido la suspensión del cargo, generándose un perjuicio irreparable.
La acción también plantea que la aplicación de la norma cuestionada vulnera el principio democrático y la voluntad popular, al permitir que un alcalde elegido por votación directa sea suspendido del ejercicio de su cargo por la mera notificación de una sentencia no firme, siendo subrogado por un concejal que puede haber obtenido una votación significativamente menor. En el caso de Manuel Macaya Ramírez, se destaca que ha sido electo en tres períodos consecutivos, obteniendo en la última elección municipal de 2024 un 43,16% de los votos, equivalente a 7.643 sufragios.
En cuanto a la procedencia de la acción, se sostiene que el precepto legal impugnado resulta decisivo en la resolución del asunto, ya que, de ser declarado inaplicable, impediría la suspensión automática del alcalde y permitiría que solo se apliquen las sanciones que sean consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador completo, mediante sentencia firme y ejecutoriada. Por ello, se solicita al Tribunal Constitucional declarar admisible el requerimiento, acogerlo en todas sus partes y decretar la suspensión del procedimiento seguido ante el Tribunal Electoral Regional de la Araucanía mientras se resuelve la acción constitucional.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17256-26.
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