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Entrevistas

Debido proceso en riesgo

Milton Juica Arancibia: La crisis del sistema de notificaciones judiciales en Chile, ¿una amenaza estructural al debido proceso?

Desde una mirada jurídica y crítica, el ex ministro de la Corte Suprema analiza los desafíos estructurales que enfrenta el ordenamiento chileno frente a fenómenos complejos, poniendo el acento en la necesidad de fortalecer la coherencia normativa, la responsabilidad institucional y una comprensión más profunda del Derecho como herramienta de protección efectiva y no solo declarativa.

Por María Pía Cerpa S.·23 de enero de 2026·5 min de lectura
Milton Juica Arancibia: La crisis del sistema de notificaciones judiciales en Chile, ¿una amenaza estructural al debido proceso?
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Por María Pía Cerpa S., egresada de Derecho Universidad UNIACC

El sistema de notificaciones judiciales es un elemento central del debido proceso, pues garantiza que las partes conozcan de manera oportuna las resoluciones que afectan sus derechos y puedan ejercer efectivamente su defensa. Sin embargo, la evolución hacia mecanismos electrónicos y las dificultades prácticas del modelo vigente han abierto un debate sobre si las notificaciones cumplen hoy una función real de garantía o si, en ciertos casos, se han reducido a un trámite meramente formal.

En esta entrevista, el ex ministro y ex presidente de la Corte Suprema, Milton Juica Arancibia, analiza críticamente el funcionamiento del sistema de notificaciones judiciales en Chile, sus principales falencias y los desafíos pendientes para asegurar juicios justos y una tutela judicial efectiva.

¿Puede hablarse realmente de debido proceso cuando una de las partes no se entera oportunamente de las resoluciones que la afectan?

No. Evidentemente, si una de las partes no tiene conocimiento oportuno de las actuaciones del proceso, no puede hablarse de debido proceso. El principio de audiencia exige que las partes tengan un conocimiento acabado de las actividades que se desarrollan en un juicio que las afecta, y la falta de ese conocimiento genera una crisis directa del derecho a defensa.

Ahora bien, este principio está expresamente previsto por la ley. El ordenamiento procesal establece que toda resolución judicial solo adquiere validez cuando ha sido legalmente notificada a las partes, y para ello contempla distintos tipos de notificación, algunas más rigurosas que otras, como la notificación personal, que es la forma más perfecta de emplazamiento.

El problema no está tanto en el diseño del sistema, sino en su ejecución. Especialmente en la notificación personal subsidiaria, la validez del acto queda entregada en gran medida al criterio del ministro de fe, lo que hace muy difícil, en la práctica, desvirtuar su declaración. Allí se genera un foco de riesgo relevante para el debido proceso.

Desde su experiencia en la Corte Suprema, ¿cuánto del problema actual del sistema de notificaciones obedece a fallas estructurales del diseño legal y cuánto a una aplicación deficiente por parte de los tribunales?

Desde la perspectiva de la Corte Suprema, no se observa una carga significativa de recursos fundados en vicios de notificación. Los recursos de casación —que son los propios de la Corte rara vez se sustentan en problemas de emplazamiento, salvo en lo relativo a trámites esenciales muy específicos.

No advierto una falla estructural grave del diseño legal del sistema de notificaciones, al menos en el proceso civil. Tampoco se observa este tipo de problemas con la misma intensidad en otros sistemas procesales, como el penal, el laboral o el de familia, que cuentan con modelos de notificación distintos y, en general, más eficientes.

Las dificultades que se presentan responden más bien a problemas puntuales de ejecución, particularmente en los juicios ejecutivos, que representan un porcentaje muy alto del ingreso a los tribunales civiles y concentran la mayor cantidad de notificaciones personales y requerimientos de pago.

Las notificaciones electrónicas fueron presentadas como un avance inevitable hacia la modernización. ¿Cree usted que han terminado trasladando el riesgo del sistema desde el Estado al justiciable?

No lo veo así. Por el contrario, considero que el sistema de notificación electrónica ha significado un avance muy importante en términos de transparencia, eficiencia y seguridad procesal. Hoy, tanto los abogados como las partes pueden acceder directamente al expediente electrónico, conocer el estado de la causa y verificar las actuaciones del tribunal en tiempo real.

El sistema electrónico reduce significativamente las posibilidades de desconocimiento del proceso. Un abogado no puede alegar razonablemente que no supo de una resolución, y una persona natural puede, incluso ingresando su RUT en el sistema, verificar si existen demandas en su contra.

El expediente físico, en cambio, era altamente vulnerable: se extraviaba, se ocultaba o se manipulaba. En ese sentido, el expediente electrónico es mucho más confiable. El verdadero problema no está en la notificación electrónica, sino en que seguimos teniendo un procedimiento civil escrito, largo y excesivamente formalista.

Cuando una notificación es defectuosa o tardía, ¿se rompe la igualdad de armas entre las partes?

En términos teóricos, sí podría romperse la igualdad de armas. Sin embargo, en la práctica, el demandante siempre tiene mayor conocimiento del proceso, porque es quien lo inicia. Es muy difícil que un demandante pueda alegar falta de audiencia.

Respecto del demandado, pueden existir dificultades puntuales, pero no creo que sea la regla general. Lo normal es que una persona notificada busque asesoría jurídica y ejerza su defensa. Si no lo hace, aun teniendo conocimiento de la demanda, el sistema no puede suplir indefinidamente esa inactividad.

Existen casos excepcionales de maniobras indebidas o errores, pero no constituyen el funcionamiento habitual del sistema.

¿Está el sistema de notificaciones, tal como opera hoy, en tensión con las garantías del artículo 19 N° 3 de la Constitución?

No diría que existe una tensión estructural con la garantía constitucional del debido proceso. Sí hay aspectos perfectibles, pero no una contradicción de fondo.

El principal foco de dificultad sigue siendo el sistema de receptores judiciales. Se trata de un modelo de libre competencia, en el que el receptor tiene una cartera de clientes, lo que puede generar descuidos, negligencias o conflictos de interés. No necesariamente dolo, pero sí falta de cuidado.

Personalmente, creo que el Estado debería hacerse cargo directamente de las notificaciones, como ocurre en el sistema penal, donde existen funcionarios públicos especialmente destinados a esta labor.

Frente a estas falencias, ¿debe el Poder Judicial limitarse a aplicar la ley procesal vigente o tiene el deber constitucional de corregir prácticas que vulneren el debido proceso?

Las notificaciones cumplen un rol esencial para garantizar el debido proceso. Sin ellas, el proceso simplemente no funciona. Los mecanismos legales existen y son suficientes: nulidades procesales, rescisión por falta de emplazamiento, reposición de actuaciones cuando se acredita fuerza mayor.

El problema no es la ausencia de herramientas, sino su uso. Si los abogados utilizan las nulidades con fines dilatorios o de mala fe, el problema ya no es del debido proceso, sino de la probidad y de la buena fe procesal. Allí existe un campo amplio de responsabilidad profesional.

Finalmente, si el sistema de notificaciones no se reforma de manera profunda, ¿seguirá siendo posible hablar de juicios justos en Chile?

No tengo dudas de que, en términos generales, el sistema funciona y permite juicios justos. Los casos de nulidad por falta de emplazamiento son estadísticamente bajos en relación con el enorme volumen de causas que ingresan anualmente a los tribunales civiles.

Ello no significa que el sistema no deba mejorar. Existen modelos más confiables, como los sistemas penal, laboral y de familia, que incorporan oralidad y comunicación permanente con las partes. El verdadero problema estructural está en el proceso civil, que sigue siendo escrito, lento y excesivamente formalista. Esa es la reforma de fondo que el país sigue postergando.

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