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Entrevistas

Justicia constitucional comparada

Lucas Bevilacqua: “Chile debe definir qué casos son realmente constitucionales antes de adoptar un sistema de selección”

El Secretario de Precedentes del Supremo Tribunal Federal de Brasil analiza el funcionamiento de la “repercussão geral”, mecanismo que permitió al STF dejar de operar como una cuarta instancia revisora y concentrarse en controversias constitucionales relevantes. A partir de la experiencia brasileña, advierte que cualquier modelo similar en Chile debe delimitar con claridad qué materias corresponden a la Corte Suprema y cuáles justifican la intervención de la justicia constitucional, para evitar superposiciones, incertidumbre y debilitamiento de los precedentes.

Por Bastián Patricio Olivares Vásquez·06 de julio de 2026·10 min de lectura
Lucas Bevilacqua: “Chile debe definir qué casos son realmente constitucionales antes de adoptar un sistema de selección”
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Por Bastián Patricio Olivares Vásquez, UAI

La expansión de la litigación constitucional en América Latina ha tensionado crecientemente la capacidad de respuesta de las cortes supremas y tribunales constitucionales, obligando a muchos sistemas jurídicos a replantear la forma en que se accede a la justicia constitucional y se gestionan los casos de mayor relevancia institucional. El aumento sostenido de acciones constitucionales, la dispersión de criterios jurisprudenciales y la sobrecarga de trabajo de los tribunales superiores han abierto un debate sobre la necesidad de establecer mecanismos que permitan racionalizar el conocimiento de causas sin afectar el derecho de acceso a la justicia.

En ese contexto, la experiencia brasileña de la “repercussão geral” se ha transformado en uno de los modelos más relevantes de selección de casos constitucionales en la región. Incorporado al funcionamiento del Supremo Tribunal Federal (STF), este mecanismo permite al máximo tribunal concentrarse en asuntos que presentan especial trascendencia jurídica, política, económica o social, fortaleciendo además su rol como órgano unificador de jurisprudencia y formador de precedentes.

Sin embargo, la implementación de este sistema también ha generado importantes discusiones respecto de los límites de la discrecionalidad judicial, la eventual restricción del acceso ciudadano a la justicia constitucional y el equilibrio entre eficiencia procesal y tutela efectiva de derechos fundamentales. En esta entrevista analizamos el funcionamiento práctico de la “repercussão geral”, sus efectos sobre el sistema judicial brasileño y las lecciones que podrían resultar relevantes para el actual debate chileno sobre la sobrecarga de acciones constitucionales y la necesidad de fortalecer la coherencia jurisprudencial.

En esta ocasión el entrevistado es Lucas Bevilacqua, quien se desempeña actualmente como Secretario de Precedentes del Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil, órgano encargado de apoyar la gestión, sistematización y difusión de la jurisprudencia y de los precedentes vinculantes de la Corte, desempeñando un papel central en la aplicación práctica del sistema de la repercussão geral. Es doctor y magíster en Derecho Tributario por la Universidade de São Paulo (USP) y profesor de programas de posgrado. En esta entrevista comparte su visión sobre los principales desafíos, fortalezas y lecciones que ha dejado la experiencia brasileña en materia de selección de casos constitucionales.

1. La “repercussão geral” suele ser presentada como una herramienta destinada a racionalizar el funcionamiento del Supremo Tribunal Federal. Desde su experiencia y conocimiento del sistema brasileño, ¿qué problemas institucionales buscó resolver originalmente este mecanismo?

La repercusión general fue introducida por la Enmienda Constitucional N.º 45, de 2004, como un requisito de admisibilidad del recurso extraordinario. Para acceder al Supremo Tribunal Federal, la parte debe demostrar que la decisión impugnada produce efectos que trascienden el interés de las partes, ya sea en el ámbito económico, político, social u otros de carácter transindividual.

Además de constituir un requisito de admisibilidad, la repercusión general funciona como un sistema de selección y juzgamiento de casos. Para ello, no solo exige la existencia de una cuestión constitucional, sino también que la controversia tenga repercusiones que excedan el interés individual de las partes.

Este mecanismo fue diseñado para enfrentar un problema institucional derivado del elevado número de recursos extraordinarios existentes en Brasil. El sistema recursivo brasileño ofrece múltiples oportunidades para recurrir las decisiones judiciales, lo que históricamente llevó a que el Supremo Tribunal Federal fuera utilizado como si se tratara de una cuarta instancia revisora.

Sin embargo, el Supremo Tribunal Federal no debe desempeñar ese papel. Su función es actuar como una corte constitucional de precedentes, encargada de resolver únicamente aquellas controversias que plantean cuestiones constitucionales relevantes. La repercusión general busca precisamente restablecer ese rol, evitando que el Tribunal se convierta en una instancia de revisión general de las decisiones del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Cuando una controversia no plantea una cuestión constitucional, la discusión debe concluir en esa última instancia.

2. En términos prácticos, ¿qué criterios utiliza actualmente el STF para determinar cuándo un caso posee relevancia constitucional suficiente para justificar su conocimiento mediante “repercussão geral”? ¿Qué tipo de controversias suelen quedar excluidas?

Las controversias que no plantean una cuestión constitucional quedan excluidas del mecanismo de la repercusión general. En estos casos, el Supremo Tribunal Federal puede declarar que se trata de una materia de naturaleza infraconstitucional y reafirmar que la última palabra corresponde al Superior Tribunal de Justicia.

La principal dificultad consiste en determinar cuándo una controversia involucra realmente una cuestión constitucional y cuándo se limita a la interpretación de la legislación infraconstitucional. Para ello, el Tribunal analiza el ámbito de protección que la Constitución otorga al derecho invocado y verifica si la supuesta vulneración afecta directamente el texto constitucional.

Por ejemplo, un conflicto laboral puede relacionarse con un derecho fundamental reconocido por la Constitución. Sin embargo, si la controversia se refiere únicamente a la aplicación o interpretación de normas contenidas en la legislación laboral y no implica una vulneración directa de la Constitución, el asunto será considerado infraconstitucional y, por tanto, corresponderá al conocimiento del Superior Tribunal de Justicia y no del Supremo Tribunal Federal.

3. ¿Considera que este mecanismo ha contribuido efectivamente a transformar al STF desde una instancia de revisión masiva hacia una verdadera corte constitucional orientada a la fijación de precedentes y criterios interpretativos?

Sin duda. A partir de la Enmienda Constitucional N.º 45 de 2004, que incorporó la repercusión general como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario, y de su posterior regulación como sistema de selección y juzgamiento de casos, el Supremo Tribunal Federal adquirió una nueva configuración institucional como una auténtica corte de precedentes.

Con ello, dejó de desempeñar principalmente el papel de tribunal de revisión o de casación de un gran volumen de litigios, incluso aquellos caracterizados por una litigación masiva. En consecuencia, la repercusión general no solo busca enfrentar un problema cuantitativo asociado al exceso de recursos, sino también un desafío cualitativo: garantizar que el Supremo Tribunal Federal concentre su actuación en controversias de naturaleza eminentemente constitucional.

De este modo, el Tribunal puede cumplir adecuadamente su función de establecer precedentes vinculantes sobre cuestiones constitucionales relevantes y fijar criterios interpretativos que orienten la actuación de los demás órganos del Poder Judicial.

4. Uno de los principales cuestionamientos a los sistemas de selección de casos es el eventual riesgo de restringir el acceso ciudadano a la justicia constitucional. ¿Cómo se equilibra en Brasil la necesidad de eficiencia jurisdiccional con la garantía de acceso a la tutela judicial efectiva?

Todo lo que hemos analizado respecto del sistema recursivo y de la repercusión general se desarrolla en el ámbito del control difuso de constitucionalidad. Sin embargo, el sistema brasileño también contempla un modelo de control abstracto y concentrado de constitucionalidad, ejercido directamente por el Supremo Tribunal Federal mediante acciones directas de inconstitucionalidad y acciones declaratorias de constitucionalidad.

Estas acciones solo pueden ser promovidas por determinados sujetos legitimados, como partidos políticos, asociaciones de carácter nacional, el Procurador General de la República (Fiscal Nacional) y los gobernadores, entre otros. A través de estos actores institucionales, distintos grupos sociales y sectores de la ciudadanía pueden acceder al control constitucional para la defensa de intereses colectivos.

Por esta razón, la existencia de la repercusión general no implica una restricción del acceso a la justicia constitucional. Mientras este mecanismo racionaliza el acceso al Supremo Tribunal Federal en el marco del control difuso, el sistema de control abstracto garantiza que las cuestiones constitucionales de interés general puedan ser sometidas al Tribunal por medio de los legitimados constitucionalmente habilitados, preservando así el acceso a la tutela constitucional de la colectividad.

5. ¿Qué impacto ha tenido la “repercussão geral” en la uniformidad jurisprudencial y en la seguridad jurídica del sistema brasileño? ¿Ha permitido reducir efectivamente la existencia de decisiones contradictorias entre tribunales?

La repercusión general ha tenido un impacto muy significativo en la uniformización de la jurisprudencia brasileña. Brasil cuenta con más de cuarenta tribunales, entre tribunales de justicia, tribunales regionales federales y tribunales regionales del trabajo, lo que históricamente dio lugar a una jurisprudencia dispersa y, en consecuencia, a un menor nivel de seguridad jurídica.

Cuando el Supremo Tribunal Federal selecciona un tema bajo el régimen de repercusión general y fija un precedente vinculante, los demás tribunales quedan obligados a observar el criterio interpretativo establecido. Esto ha contribuido a reducir considerablemente la existencia de decisiones contradictorias entre los distintos órganos jurisdiccionales y ha fortalecido la uniformidad en la aplicación del derecho.

Además, el sistema contempla un mecanismo específico para asegurar el cumplimiento de esos precedentes. En caso de que un tribunal dicte una decisión contraria a un precedente vinculante del Supremo Tribunal Federal, la parte afectada puede interponer una acción constitucional denominada reclamação, mediante la cual solicita al propio Tribunal que deje sin efecto esa decisión y garantice la observancia del precedente.

6. Desde una perspectiva comparada, ¿qué fortalezas y debilidades observa actualmente en el funcionamiento práctico de este mecanismo tras varios años de aplicación?

Una de las principales fortalezas de la repercusión general es precisamente la fuerza vinculante de los precedentes que genera, lo que favorece la uniformidad de la jurisprudencia y fortalece la seguridad jurídica en todo el sistema judicial brasileño.

No obstante, persiste una importante debilidad: la dificultad para definir con precisión qué debe entenderse por una verdadera cuestión constitucional. Si bien corresponde al Supremo Tribunal Federal realizar esa determinación, aún existe un amplio margen de discrecionalidad, tanto en la valoración de los casos como en la evolución temporal de sus criterios.

En la práctica, puede ocurrir que el Tribunal considere inicialmente que una determinada controversia constituye una cuestión infraconstitucional y, poco tiempo después, cambie de criterio y la califique como una cuestión constitucional susceptible de ser conocida mediante la repercusión general. Esta variabilidad genera incertidumbre y debilita, en cierta medida, la estabilidad del sistema de precedentes.

Por ello, resulta necesario avanzar hacia una delimitación más clara entre las materias infraconstitucionales, cuyo conocimiento corresponde al Superior Tribunal de Justicia, y aquellas que verdaderamente plantean una cuestión constitucional que justifique la intervención del Supremo Tribunal Federal. En Brasil todavía existe una «zona gris» respecto de esa distinción.

En rigor, cuando el Supremo Tribunal Federal declara que una materia es infraconstitucional no está modificando un precedente, sino simplemente reconociendo que carece de competencia para conocer del asunto, pues corresponde al Superior Tribunal de Justicia resolverlo. Sin embargo, en los últimos años el Supremo ha mostrado una menor autocontención y ha ampliado el número de materias que considera constitucionales, incluso para revisar interpretaciones previamente establecidas por el Superior Tribunal de Justicia. Esa tendencia puede terminar debilitando la estabilidad de los precedentes y generando nuevos criterios sobre asuntos que anteriormente eran considerados de competencia exclusiva del STJ.

7. En Chile existe un debate creciente sobre la sobrecarga de acciones constitucionales y la dispersión de criterios jurisprudenciales. ¿Cree que una herramienta similar podría resultar útil o compatible con el diseño institucional chileno?

Sí. Considero que la repercusión general podría constituir una herramienta útil y compatible con el sistema institucional chileno, aun cuando este se encuentre fuertemente vinculado a la tradición del civil law.

La Constitución chilena contempla un conjunto de disposiciones que regulan diversas relaciones jurídicas, por lo que sería posible implementar un mecanismo similar, siempre que previamente se identifiquen y delimiten con claridad cuáles son las cuestiones propiamente constitucionales que deberían ser conocidas por la jurisdicción constitucional chilena.

8. A partir de la experiencia brasileña, ¿cuáles serían las principales advertencias, riesgos o lecciones que Chile debiera considerar antes de avanzar hacia un modelo de selección de casos constitucionales semejante?

La principal lección que deja la experiencia brasileña es la necesidad de definir, desde un comienzo, cuáles son las materias verdaderamente infraconstitucionales. Brasil no realizó esa delimitación con suficiente claridad, lo que ha generado dificultades en la distribución de competencias entre los tribunales superiores.

En el caso chileno, sería fundamental establecer que la Corte Suprema tenga la última palabra respecto de las materias infraconstitucionales, mientras que solo aquellas controversias que planteen una auténtica cuestión constitucional sean conocidas por el órgano encargado de la justicia constitucional (Tribunal Constitucional).

Una delimitación precisa de ambas competencias resulta indispensable para evitar superposiciones, otorgar mayor certeza al sistema y asegurar que un mecanismo de selección de casos constitucionales cumpla efectivamente la función para la cual fue diseñado.

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