Dirección del Trabajo
Contrato colectivo
DT aclara que el fuero previo a la negociación colectiva se activa solo con la entrega material del proyecto al empleador
El dictamen estableció que los diez días de fuero anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo comienzan únicamente cuando el empleador recibe físicamente el documento y firma para acreditar su recepción, descartando que la notificación por correo electrónico sea suficiente para generar protección laboral.

La Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario N°756 de 19 de noviembre de 2025, se pronunció sobre la forma correcta de computar el fuero de diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo, precisando si dicho período debe contarse desde la entrega material del documento al empleador o desde su notificación por correo electrónico.
A partir del examen de las disposiciones contenidas en los artículos 309, 327, 328, 329 y 335 del Código del Trabajo, el Servicio reiteró que la negociación colectiva reglada se inicia únicamente con la presentación material del proyecto de contrato colectivo al empleador, quien debe firmar la copia respectiva para acreditar su recepción. En consecuencia, sostuvo que el fuero previo a la negociación —que protege a los trabajadores afiliados y a quienes se incorporen durante el proceso— solo empieza a regir desde el momento en que el empleador recibe físicamente el proyecto, y no desde una notificación enviada a su correo electrónico.
El dictamen enfatizó que, si bien el proyecto debe contener un domicilio electrónico del sindicato, ello no implica que la notificación inicial pueda realizarse válidamente por esa vía, puesto que el Código exige expresamente la entrega directa del documento y la certificación de su recepción. Esta exigencia se vincula con el deber del sindicato de acompañar a la Inspección del Trabajo la copia firmada dentro de los cinco días siguientes, o, en caso de negativa del empleador, requerir la notificación administrativa dentro de los tres días posteriores.
Asimismo, la Dirección recordó que este criterio se ajusta a su doctrina uniforme, según la cual la firma estampada por el empleador en la copia del proyecto constituye la prueba de su efectiva presentación, condición indispensable para fijar el inicio del fuero previo y para el desarrollo regular del proceso de negociación colectiva.
En suma, el dictamen reafirma que el fuero de diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo se computa exclusivamente desde la entrega material del instrumento al empleador, debidamente acreditada con su firma, y que su notificación mediante correo electrónico no cumple con las exigencias legales para activar dicho período de protección.
El pronunciamiento precisa, entre otros aspectos: “(…) el fuero de diez días anteriores con que cuentan los trabajadores involucrados en la negociación colectiva debe necesariamente computarse desde la fecha en que el citado proyecto sea entregado materialmente al empleador, quién deberá firmarlo para acreditar su recepción, no resultando suficiente su notificación vía correo electrónico (…)”.
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