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Dirección del Trabajo

Ley N°21.645

Dirección del Trabajo se pronuncia sobre teletrabajo y conciliación familiar: empleador no puede cambiar modalidad sin aviso previo

Precisó las obligaciones y procedimientos que deben seguir los empleadores al ofrecer o modificar el trabajo a distancia o teletrabajo para trabajadores con responsabilidades familiares. Advirtió que el cambio unilateral a trabajo presencial sin previo aviso de 30 días o sin causa legal constituye una infracción a la Ley N° 21.645.

Por Francisca Atenas·23 de octubre de 2025·2 min de lectura
eleconomista.com.mx
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La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°692, de 9 de octubre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la aplicación del trabajo a distancia y teletrabajo para trabajadores con responsabilidades familiares, según lo establecido en la Ley N°21.645.

El pronunciamiento aborda cuatro aspectos principales:

  • Obligación del empleador de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo:

La Dirección del Trabajo precisó que el empleador debe ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño menor de 14 años o de una persona con discapacidad o en situación de dependencia, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permita. Esta obligación busca facilitar la conciliación entre las responsabilidades familiares y laborales.

  • Procedimiento para solicitar y acordar el trabajo a distancia:

El dictamen detalla el procedimiento que deben seguir tanto el trabajador como el empleador para establecer esta modalidad de trabajo. El empleador debe responder a la solicitud del trabajador ofreciendo una fórmula alternativa de distribución de tiempos o rechazando la propuesta si la naturaleza de las funciones no lo permite.

  • Cambio en la modalidad de trabajo:

Se establece que el empleador no puede cambiar unilateralmente la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo por trabajo presencial sin avisar por escrito con 30 días de anticipación. Además, este cambio solo puede realizarse si la naturaleza de las funciones lo requiere, según lo previsto en la ley.

  • Fiscalización y cumplimiento:

El dictamen reafirma la facultad de la Dirección del Trabajo para verificar en terreno el cumplimiento de estas disposiciones, de acuerdo con su potestad fiscalizadora reconocida en el ordenamiento jurídico laboral.

En conclusión, la Dirección del Trabajo establece que el cambio unilateral de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo por trabajo presencial no es ajustado a derecho si no se cumple con el aviso previo por escrito y no se trata de alguna de las circunstancias previstas en la ley. Este pronunciamiento busca proteger los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares y asegurar el cumplimiento de la Ley N°21.645.

Vea Ordinario N°692.

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