JUSTICIA ESPECIALIZADA EN FAMILIA
Tribunales de Familia: Falencias y desafíos en la protección de los más vulnerables
Aunque los tribunales de familia cuentan con jueces calificados y han logrado restablecer derechos importantes, enfrentan grandes desafíos como falta de recursos, disparidad de criterios y vacíos legales que limitan una protección efectiva, especialmente para personas vulnerables como los adultos mayores

Por Sofía Victoria Santander Pérez, Universidad Finis Terrae
Los Tribunales de Familia en Chile fueron creados a partir de la Ley N° 19.968, promulgada el 25 de agosto de 2004. Esta legislación tuvo como principal objetivo establecer una justicia especializada, de carácter oral y expedita, que respondiera de manera más eficaz a los conflictos familiares y, especialmente, que garantizara la protección del interés superior de niños, niñas y adolescentes (NNA).
La implementación de esta ley supuso la creación de 60 nuevos tribunales y la adecuación de estructuras ya existentes, consolidando así una jurisdicción autónoma y especializada en materia de familia. Esta transformación estructural buscó superar las limitaciones del sistema anterior, en el que las causas eran tramitadas por Juzgados Civiles y de Letras, cuyos jueces, en muchos casos, no contaban con formación técnica suficiente en materias de infancia, familia y vulnerabilidad.
Además, el antiguo sistema presentaba una alta saturación de causas, lo que dificultaba una atención oportuna y adecuada de casos que, por su complejidad y sensibilidad, requerían un tratamiento especializado. La creación de los Tribunales de Familia representó, por tanto, un avance relevante en términos de acceso a la justicia y especialización del sistema.
No obstante, a más de dos décadas de su implementación, persisten importantes desafíos. La evolución de las dinámicas sociales, el aumento sostenido de las causas ingresadas, así como las críticas constantes por parte de usuarios, operadores jurídicos y expertos, evidencian que las reformas introducidas no han sido suficientes para dar una respuesta integral y eficaz a las necesidades de niños, niñas y adolescentes.
En este contexto, presentamos un contrapunto con la participación de la profesora Militza Glasinovic, coordinadora de la Clínica Jurídica Civil/Familia de la Universidad Finis Terrae, y de la profesora Carolina Cabrera, también integrante de la Clínica Civil/Familia de la misma casa de estudios. A través de sus testimonios, se analizan tanto los avances como las falencias del sistema actual, pero, sobre todo, se proponen recomendaciones concretas para su perfeccionamiento. El propósito es contribuir a una justicia familiar que, más allá de sus buenas intenciones, sea realmente efectiva en la protección de los derechos y bienestar de los NNA.

Carolina Cabrera Bove
1.- ¿Cuánto lleva ejerciendo en tribunales de familia?
Desde el año 2.004 en Tribunales de Familia y desde 2001 en Juzgados de Menores.
2.- ¿Recuerda su caso más complejo?
Un caso de violencia intrafamiliar a persona mayor de más de 90 años. Era una persona autónoma, con las dificultades propias de su edad, sin embargo autosuficiente desde el punto de vista económico. Tenía locales comerciales que estaban arrendados y percibía las rentas de arrendamiento para subsistir.
Tiene dos nietos y una nieta quien siempre se mantuvo a su lado. El hijo de la persona mayor y progenitor de la nieta a que se hace mención, estuvo privado de libertad por muchísimos años cumpliendo condena por “femicidio” con descuartizamiento. Al salir de la cárcel se fue a vivir a la casa de su madre, se “hizo cargo” de la administración de las propiedades percibiendo y cobrando las rentas de los locales comerciales, despilfarrando el dinero y no destinándolo a la subsistencia de la “víctima”, no la llevaba a sus controles de salud, no pagaba las cuentas ni las contribuciones, la tenía relegada en una habitación pequeña y negando la entrada al inmueble de su nieta quien siempre mantuvo una relación sumamente cercana y protectora hacia su abuela.
El estado de salud de la víctima se fue deteriorando y el agresor (ya está condenado) “contrató” a una persona para ejercer los “cuidados” de su madre. Comenzó una relación sentimental con la cuidadora quien meses más tardes se llevó a vivir a sus hijos al inmueble. Ante la desesperación de la nieta, tuvo que realizar la denuncia, la representamos y finalmente condenaron al denunciado como agresor de violencia intrafamiliar con las multa, sanciones y medidas accesorias que contempla la ley.
Con motivo de una medida cautelar decretada durante el juicio, salió del inmueble y tuvo prohibición de acercamiento durante todo el proceso, medida que luego siguió como “accesoria” (parte de la condena) por el plazo máximo legal. Actualmente la persona mayor se encuentra en una residencia, recibe todos los cuidados, la nieta es quien administra sus bienes y se hace cargo de sus cuidados y se encuentra recuperada.
3.-¿Cómo actuó el tribunal ante su causa?
El tribunal actuó en consecuencia y de acuerdo a la teoría del caso, peticiones concretas y rendición de prueba, condenó al agresor. Interpretó la ley 20.066 anteponiendo la situación de riesgo inminente de la víctima a una persona mayor.
4.-¿Considera que pudo haber actuado mejor? ¿en qué aspectos?
No, el Tribunal hizo lo que tenía que hacer con la prueba que se ofreció por las partes, logró adquirir convicción y condenó al denunciado conforme a la sana crítica. Podría haberse hecho mejor por parte de todos los litigantes si hubiese una ley de protección a las personas mayores pero se litigó y falló con los recursos legislativos existentes. No es labor del Tribunal subsanar las falencias de la ley, debe interpretarla pero aplicó la ley de manera tal, que se pudieron restablecer los derechos de la persona mayor.
5.-¿Qué impactos generó en su representado?
Mi representada fue la nieta, la tercero que denunció y el impacto fue positivo para la víctima persona mayor ya que se restablecieron adecuadamente sus derechos. Se logró una prohibición de acercamiento como medida accesoria, parte de la condena, por dos años además de la multa a beneficio fiscal que en nada beneficia a la víctima pero al menos se puso freno a la vulneración de derechos de la persona mayor y al ser mi representada (quien denunció) su curadora de bienes, se logró recuperar la administración de los bienes, su salud, su dignidad y su tranquilidad.
6.-¿De manera general, ¿cuál consideran que son las mayores falencias de los tribunales?
Disparidad de criterios en los Juzgados de Familia a nivel nacional que conocen de causas contenciosas. Falta de recursos económicos, falta de jueces, falta de calificación de algunos funcionarios
7.-¿Cuál sería lo rescatable de los tribunales de familia?
Hay jueces altamente calificados y con vocación de servicio, adecuada administración de justicia a pesar de la precariedad de recursos y de las leyes de familia que no alcanzan a satisfacer la necesidad de protección de las familias. Dispersión de leyes, falta de unificación de las mismas, vacíos legales etc.
8.-En base a su experiencia, ¿cómo lo mejoraría?
Hay que mejorar las leyes y es indispensable que se le vuelvan a inyectar recursos económicos para la contratación de jueces y funcionarios para que las personas puedan ejercer su derecho contenido en el Art. 19 Nro. 3 de la CPR. Hay que inyectar recursos económicos no solo a los Tribunales si no que a las instituciones conexas como por ejemplo, las que dependen del Servicio de Mejor Niñez, centros de peritajes de calidad y gratuitos para los usuarios que gozan del privilegio de pobreza ya que la escasez de dichas instituciones generan desigualdad en el acceso a la justicia.

Militza Glasinovic Gómez
1.- ¿Cuánto lleva ejerciendo en tribunales de familia? Llevo diecisiete años ejerciendo en los tribunales de familia, lo que me ha permitido observar de cerca la evolución de esta jurisdicción desde sus primeras etapas.
En este tiempo, he podido constatar cómo los cambios legislativos y sociales han impactado en la forma en que se conciben los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), así como también en la manera en que se entienden las relaciones familiares y de género dentro del sistema judicial.
Esta experiencia prolongada no solo me ha permitido adquirir una visión amplia de los procedimientos, sino también desarrollar sensibilidad hacia las dificultades emocionales y sociales que enfrentan las familias al acudir a los tribunales.
2.- ¿Recuerda su caso más complejo? Uno de los casos más complejos que enfrenté fue una solicitud de cuidado personal definitivo presentada por el padre de un niño de 13 años. La madre padecía serios problemas psiquiátricos y psicológicos que le dificultaban ejercer de manera adecuada el rol marental.
Esta situación llevó a que el propio niño asumiera una postura adultizada, intentando cuidar de su madre en vez de poder disfrutar de su infancia de manera plena.
El dilema era particularmente delicado, ya que se encontraba en juego el bienestar emocional del niño frente a las dificultades de la madre, lo que generaba un conflicto entre los derechos parentales y el interés superior del menor.
3.- ¿Cómo actuó el tribunal ante su causa? En ese momento aún predominaba una visión adultocéntrica de los problemas que involucraban a los NNA. Esto se tradujo en que la opinión del niño, pese a tener 13 años y un nivel de madurez notable por las circunstancias que vivía, no fue plenamente tomada en consideración.
Además, el sesgo de género estaba muy presente: existía una tendencia a favorecer a la madre por sobre el padre en cuestiones de cuidado personal, lo que derivó en una resolución que no reflejaba del todo la realidad del caso.
El tribunal aplicó criterios formales, sin atender con la debida profundidad al bienestar psicoemocional del niño ni a la capacidad real del padre para asumir la crianza.
4.- ¿Considera que pudo haber actuado mejor? ¿En qué aspectos? Considero que realicé todas las gestiones que estaban a mi alcance dentro del marco procesal, incluyendo la posibilidad de acudir a la Corte de Apelaciones. Sin embargo, siempre queda la sensación de que podrían haberse explorado más vías de acompañamiento emocional para mi representado, quien quedó muy afectado tras el juicio.
A veces, el límite no está en lo jurídico, sino en la contención y el apoyo integral que podría darse a los padres que enfrentan estas situaciones. En este sentido, creo que podría haberse trabajado con mayor cercanía con profesionales de la psicología o trabajo social para reforzar la estrategia.
5.- ¿Qué impactos generó en su representado?
El desgaste emocional fue profundo. Por un lado, afectivamente se sintió frustrado porque su deseo era proteger y cuidar a su hijo en mejores condiciones. Por otro lado, se generó una sensación de impotencia frente a un sistema que, pese a los antecedentes que demostraban la conveniencia del cuidado paterno, terminó decidiéndose a favor de la madre, en gran parte por un prejuicio de género.
Esto lo dejó con una fuerte percepción de injusticia, lo que afectó su confianza en las instituciones. A nivel personal, la carga emocional derivó en desánimo y en la decisión de no continuar con instancias superiores, lo cual refleja cómo los procesos judiciales también pueden impactar la voluntad de las personas de seguir luchando por sus derechos.
6.- De manera general, ¿cuáles considera que son las mayores falencias de los tribunales? La principal falencia es la sobrecarga de causas, que genera una tendencia a la deshumanización de la justicia. Muchas veces se aplican criterios técnicos que, si bien son jurídicamente válidos, no resultan del todo justos ni adecuados a la realidad emocional de los casos.
Los usuarios sienten que no se les escucha como personas con derechos, sino como números dentro de un sistema saturado. Esto repercute en la confianza en la justicia y en la percepción de que los tribunales no logran responder a la complejidad de las problemáticas familiares.
7.- ¿Cuál sería lo rescatable de los tribunales de familia? Lo más positivo es la existencia misma de tribunales especializados. Antes de su creación, materias tan sensibles como la violencia intrafamiliar eran competencia de los tribunales civiles, lo que significaba procesos lentos y excesivamente formales, con tramitaciones escritas que no captaban la dimensión humana del problema.
Con la instauración de los tribunales de familia se dio un paso importante hacia la especialización y hacia un enfoque más acorde con las realidades familiares. Aunque aún persisten falencias, su existencia constituye un avance relevante en materia de acceso a la justicia.
8.- En base a su experiencia, ¿cómo lo mejoraría? Primero, creo que los incentivos actuales para cerrar causas en plazos determinados son contraproducentes. Muchas veces se acelera artificialmente la finalización de casos que aún requieren mayor análisis y reflexión, lo que afecta la calidad de las resoluciones.
En segundo lugar, considero fundamental aumentar la dotación de jueces y profesionales de apoyo en tribunales de familia, ya que el aumento de problemáticas sociales —como el envejecimiento de la población, la violencia intrafamiliar y los conflictos por cuidado de NNA— exige un aparato judicial con mayor capacidad de respuesta.
Finalmente, mejoraría la articulación interdisciplinaria, de modo que jueces y abogados puedan apoyarse más activamente en informes y acompañamiento de psicólogos, trabajadores sociales y mediadores, logrando decisiones más integrales y humanas.
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