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Diario Constitucional

Sobre el proyecto de ley para incorporar en el régimen general de penas, el presidio perpetuo efectivo, y aplicarlo a los delitos de mayor gravedad, como los cometidos contra menores de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

Si se implementaran varias medidas de orden político criminal y no las acompañamos de ajustes normativos, como puede ser por ejemplo el aumento de penas, eventualmente tampoco tendrían el impacto que se desea. Por lo anterior, considero que el aumento de las penas si puede ser una forma de disminuir la delincuencia en la medida que se acompañe de estrategias político-criminales que refuercen tal decisión.

Por Redacción·31 de agosto de 2022·17 min de lectura
Alejandra Bustos y Nicolás Orellana — Sobre el proyecto de ley para incorporar en el régimen general de penas, el presidio perpetuo efectivo, y aplicarlo a los delitos de mayor gravedad, como los cometidos contra menores de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

Diversos diputados proponen modificar el Código Penal y otras normas, para incorporar en el régimen general de penas, el presidio perpetuo efectivo, y aplicarlo a los delitos de mayor gravedad, como los cometidos contra menores de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. Los autores de la iniciativa parlamentaria exponen que a partir de 2019 se observa en el país un aumento de los delitos violentos, como lo registran las cifras que entrega la Subsecretaria para Prevención del Delito y las estadísticas del Ministerio Público, constándose una proliferación de la delincuencia de alto impacto o de alta connotación social, en desmedro de la comúnmente denominada delincuencia de bagatela, la que viene operando en bandas criminales organizadas que utilizan armas de fuego de alto calibre y que ha cobrado vidas inocentes, particularmente niños. Si bien el homicidio se castiga con altas penas que parten en presidio mayor en su grado medio (desde 10 años y un día) y en el homicidio con robo o violación con presidio mayor en su grado máximo (desde los 15 años y día), junto a las penas accesorias, y son susceptibles de aplicarse en su calificación la concurrencia de las distintas circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, lo cierto es que las diversas figuras de homicidio no tienen especiales formas de agravación de la pena para cuando la víctima es un menor de edad, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad. Por ello proponen introducir una regla de agravación de la pena en tal sentido. También les parece inaceptable la sanción asignada a quien mata a otro sin concurrir circunstancias calificantes, por lo que proponen establecer una pena de presidio mayor en su grado máximo e incorporarlo en el catálogo de delitos que pueden acceder a la libertad condicional transcurridos 2/3 de la pena al homicidio simple. Asimismo, plantean abstraer al homicidio del marco general de aplicación de la pena de los artículos 65 a 68 del Código Penal, en atención a la gravedad del hecho, lo que amerita que la aplicación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal no altere la aplicación real del marco legal que el legislador ha estimado ante estos casos. Luego, como una de las propuestas más relevantes de la moción, aparece la incorporación en la escala general de penas del presidio perpetuo efectivo en homicidios o delitos con resultado de muerte para la víctima. De esta manera, tendrían en su tramo superior la pena de presidio perpetuo calificado efectivo el delito de homicidio de menores de edad mediando circunstancias calificantes; parricidio, femicidio, homicidio de fiscales del Ministerio Público o defensores penales públicos en razón de sus funciones; de tortura, violación, robo o secuestro con resultado de muerte; y robo con violación u homicidio cometido contra un menor de 18 años, adulto mayor o persona en situación de discapacidad de conformidad a la Ley N° 20.442. Con las propuestas planteadas, sus autores creen posible crear un marco de mayor drasticidad ante crímenes tan graves como los mencionados, propendiendo a una aplicación certera del marco punible legal que, en lo sucesivo, reafirme los fines preventivos de la sanción de naturaleza penal, a fin de dar una protección adecuada a la vida, algo que se ha dejado de lado por numerosas iniciativas que han concentrado sus esfuerzos en elevar la respuesta penal frente a delitos contra la propiedad. Con la finalidad de indagar sobre el mérito de esta iniciativa legal hemos consultado a la profesora Alejandra Bustos (Abogada, Secretaria General de la Universidad del Alba, Magister en Derecho Penal de la Universidad de Talca y la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, España, académica de Derecho Penal, Argumentación jurídica y Metodología de la Investigación y con experiencia en materia de formación ciudadana) y el profesor Nicolás Orellana (Magíster en Derecho Procesal, Universidad Nacional de Rosario, Argentina, Licenciado en Ciencias Jurídicas, U. Católica del Norte, Abogado).

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