Rol del Tribunal Constitucional en la nueva Carta Fundamental.
La denominación de “tercera cámara” se debe a la forma en que el Tribunal Constitucional ha operado en el ejercicio de una de sus competencias: el control preventivo de la ley de carácter sustantivo. Esto es evidente, por ejemplo, cuando se analiza su jurisprudencia sobre el derecho a la educación, titularidad sindical, entre otras.

Uno de los temas centrales que marcarán el debate constituyente, especialmente en la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, será el de mantener o no el Tribunal Constitucional como parte de la institucionalidad chilena. En esta oportunidad conversamos con Constanza Salgado Muñoz, abogada de la Universidad de Chile; Magíster en Derecho con mención en Derecho Tributario y Derecho Regulatorio, Pontificia Universidad Católica de Chile y Doctora en Derecho de la Universidad de Edimburgo, y además, conversamos con Ricardo Salas Venegas, abogado y académico de la Universidad de Valparaíso; Doctor en Derecho de la Universidad de Chile y estudios de Filosofía en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Ambos responderán una serie de preguntas relacionadas con la regulación actual y futura del Tribunal Constitucional.
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