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Diario Constitucional

REFORMA PENAL ADOLESCENTE

Responsabilidad Penal Adolescente: dos miradas sobre la reforma, la madurez psicológica y el futuro del sistema

La reinserción es clave, pero debe adaptarse a las necesidades reales del adolescente; los Tribunales de Tratamiento de Drogas reducen la reincidencia en un 30%

Por Rossana Díaz Tobar·23 de noviembre de 2025·15 min de lectura
Roberto Contreras Puelles y Natalia Ocampo Naveas — Responsabilidad Penal Adolescente: dos miradas sobre la reforma, la madurez psicológica y el futuro del sistema

Por Rossana Díaz Tobar, Universidad de Chile

A casi dos décadas de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA), el debate sobre su especialización, sus límites y su capacidad real para reducir la reincidencia vuelve al centro de la agenda. Las recientes reformas —especialmente la Ley 21.527 y la Ley 21.694— han reabierto la discusión sobre cómo equilibrar responsabilización, protección y reinserción en un sistema que debe responder a estándares internacionales y a la realidad criminológica del país.

El fortalecimiento del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, la instalación progresiva de salas especializadas y la incorporación de modelos de intervención basados en estándares técnicos han generado expectativas, pero también dudas. Mientras algunos destacan avances como la expansión de los Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) y la consolidación de planes socioeducativos individualizados, otros advierten que las modificaciones legislativas podrían profundizar un enfoque adultocéntrico y aumentar los riesgos psicológicos y criminógenos para los adolescentes.

En este contrapunto para Diario Constitucional conversamos con Roberto Contreras Puelles, formador judicial y académico de la Universidad de Chile, y que también se desempeña como fiscal jefe especializado en Responsabilidad Penal Adolescente, quien destaca los avances del sistema y la importancia de enfoques restaurativos y terapéuticos; y con Natalia Ocampo Navea, abogada y académica de la Universidad de Chile, quien advierte sobre los riesgos de mantener un sistema adultocéntrico, la falta de incorporación de la madurez psicológica y los peligros de reformas que podrían incrementar la reincidencia.

Roberto Contreras Puelles

Roberto Contreras Puelles

1.- ¿Cuál es el diagnóstico general existente desde la publicación de la LRPA hasta ahora?

Como primer diagnóstico y a 20 años de la entrada en vigencia de la Ley 21.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente, la LRPA ha supuesto un avance en materia de procedimiento y sanción diferenciada a los adultos, con efectos positivos en algunos aspectos como la responsabilización y el superar el diagnóstico de imputabilidad presente en el antiguo sistema, pero que implican actualmente nuevos desafíos en materia de reincidencia y reinserción de los adolescentes infractores.

2.- En cuanto a su tratamiento, ¿se hace necesaria la reinserción del adolescente ante todo tipo de casos?

Siempre la Ley de RPA; ha consagrado el respeto irrestricto al derecho de los NNA infractores, tanto es así que en sus primeros artículos establece que, en todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos.

Evidentemente, esto se traduce, en establecer por una parte la responsabilización de sus actos, pero siempre buscando la evitación de nuevos hechos, propendiendo a la educación y en los casos de mayor intensidad, planes de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social.

Por otro lado, el mismo año en que se crea la Ley, nace en nuestro país, una idea innovadora para evitar la reincidencia y favorecer la reinserción, llamada Tribunales de Tratamiento de Droga. Estos tribunales, han demostrado ser una herramienta valiosa, siendo una medida alternativa a la sanción y el encarcelamiento.

La reinserción por tanto es clave, pero no es igual en todos los casos. Si bien los TTD muestran que adaptar el enfoque a las necesidades del adolescente, por ejemplo, si hay consumo problemático, es fundamental para lograr mejores resultados; por otro lado, las nuevas modificaciones incorporadas por la Ley Nº 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, y la Ley de Reincidencia Nº 21.694; establecen ciertas limitaciones para que el adolescente pueda optar a ciertas facultades de desestimación como el principio de oportunidad, o medidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento.

3.- ¿El proyecto de ley que modifica la LRPA, afectará de forma psicológica a los adolescentes implicados?

Sin un enfoque como el que tiene le Ley RPA; como el respeto al interés superior del niño, pero haciéndolo responsable de sus actos, las reformas a estos estatutos especiales para adolescentes infractores podrían tener un impacto psicológico negativo al endurecer sanciones. En cambio, las nuevas modificaciones que entrarán en vigor en forma diferida el año 2026, mediante la Ley 21.527, tienden a dotar de un manto proteccional a la figura del adolescente infractor, pero haciéndolo responsable de sus actos. Un ejemplo manifiesto, está dado por el establecimiento de la mediación como proceso restaurativo y especializado, en virtud del cual la víctima y el imputado acuerdan determinar conjuntamente la reparación real o simbólica del daño ocasionado con la comisión del delito, asistidos por un mediador, donde se verifican a través de un protocolo interinstitucional, las condiciones especiales que deben tener los partícipes en este proceso, en especial la situación de vulnerabilidad o psicológica de quienes están en este proceso, resguardándose su confidencialidad.

4.- En este caso, ¿de qué forma se incorpora la idea o noción de “madurez psicológica”? Y ante eso, ¿qué parámetros se utilizan para la determinación de este nuevo tipo de responsabilidad?

Para la determinación de las sanciones, la Ley RPA en su artículo 20, establece el principio de responsabilización, cual es que las sanciones y consecuencias que la ley consagra tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.

Cabe señalar, que, según datos del Ministerio Público, aproximadamente el 80% de las condenas en RPA se obtienen en procedimientos con admisión de responsabilidad por parte del infractor.

Además, se incorpora con la Ley 21.527, un plan de intervención, el cual se contempla para la ejecución de las condenas impuestas, el cual queda sujeto siempre a la aprobación judicial. La relevancia de este plan es que precisamente se encuentra estructurado con reglas técnicas que determina el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Este plan, debe contener un diagnóstico sociocriminológico del adolescente condenado, debiendo precisar los objetivos, los indicadores de logro de dichos objetivos, las áreas de intervención y las actividades a desarrollar por parte del equipo interdisciplinario que apoyará y ejecutará este plan, dotándolo de parámetros objetivos, que tiene que aprobar el juez en su ejecución.

Finalmente, se establece necesario un informe técnico, el cual se utiliza para informar de manera descriptiva y organizada, a las personas de la administración judicial sobre las condiciones individuales y contextuales asociadas a la conducta delictual del o la joven, sus recursos, oportunidades y barreras para el cambio, para decidir sobre la sanción más idónea, donde el concepto de madurez psicológica debe estar plasmado para la mejor decisión judicial.

5.- ¿Podría aplicarse un enfoque terapéutico en la ejecución de las sanciones?

Evidentemente, tanto los informes del plan de intervención como los informes de los TTD, consideran el desarrollo psicosocial del adolescente, permitiendo una determinación de responsabilidad más ajustada y un tratamiento que tiene en cuenta su madurez psicológica.

En ese sentido, las sanciones establecidas en la Ley RPA, y los TTD, son un ejemplo claro de cómo un enfoque terapéutico se puede aplicar con éxito, reduciendo la reincidencia y apoyando la reinserción, tanto así, que, conforme a las estadísticas del Poder Judicial, los adolescentes que pasan por un TTD reducen su reincidencia en un 30% en comparación con quienes no reciben ese tratamiento.

6.- ¿Cómo afectaría la modificación a la LPRA en los casos de reincidencia?, ¿será necesaria una reforma más profunda para aquello?

No se observa que sean necesarias nuevas modificaciones al estatuto adolescente, más cuando las recientes modificaciones de la Ley RPA, no han entrado en vigencia de manera progresiva en todo el territorio nacional, motivo por el cual es muy temprano para medir el impacto de estas reformas, y más, cuando se establecen ciertos criterios incorporados mediante la reciente publicación de la Ley de Reincidencia Nº, 21694, que modifica los cuerpos legales que indica para mejorar la persecución penal en materia de reincidencia y delitos de mayor connotación social. Estos criterios, se centran en la restricción de oportunidades para aplicación del principio de oportunidad, o la suspensión condicional del procedimiento, por nombras algunas.

Desde el punto de vista proteccional, me preocupa el olvido que tuvo el legislador en materia de suspensión condicional del procedimiento, en cuanto a hacer extensiva la aplicación de condiciones vinculadas a la Ley 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género, las cuales dotan de mayor protección a las víctimas mujeres de los delitos relacionados con violencia intrafamiliar. Solo existe remisión expresa en esta salida alternativa, a la Ley 21.066, y no para la ley especial de género. Por lo tanto, se excluye la posibilidad de establecer condiciones integrales para la violencia de género, cuando se aplica la suspensión condicional del procedimiento.

7.- ¿Cuál es el pronóstico que se tiene respecto de esta modificación a para los próximos años?

Me parece promisorio para el sistema de justicia adolescente, integrar variables de responsabilización, resocializadoras, y de apoyo integral mediante un plan de intervención de adolescentes infractores, apoyados en una nueva institucionalidad como el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, los cuales pueden mejorar la reinserción y reducir la reincidencia, dando un pronóstico más positivo para los próximos años, siempre y cuando se establezcan condiciones adecuadas de espacios y personal para el cumplimiento de medidas que se apliquen con esta nueva normativa.

Actualmente, las instituciones que pertenecen al sistema de justicia penal, como el Ministerio Público, la Defensoría Penal Publica y los jueces del Poder Judicial, se encuentran en un plan de capacitación conjunta, que permite dotar de mayores y mejores herramientas, para poder enfrentar los nuevos desafíos de esta justicia especializada, poniendo en el centro el interés superior de los NNA, pero también a las víctimas y justiciables, que permitan disminuir la sensación de impunidad y reincidencia que de vez en cuando, rondan el sistema penal adolescente. Lo anterior, a pesar de que la evidencia demostrada con los Tribunales de Tratamiento de Drogas, permiten decir lo contrario. Esto es que, con ideas innovadoras, sin grandes reformas legales, se puede favorecer la reinserción de los infractores adolescentes y disminuir la reincidencia, todo a bajo costo, y solo en un plan colaborativo, donde fiscales y defensores, lejos de ser antagonistas, se asocian transformándose en promotores de intervenciones terapéuticas propias de justicia de nueva era.

Natalia Ocampo Naveas

Natalia Ocampo Naveas

1.- ¿Cuál es el diagnóstico general existente desde la publicación de la LRPA hasta ahora?

Primero celebrar como la promulgación de la ley como uno de los compromisos que asumió el Estado de Chile con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Celebrar ese hito que permite como contar con un estatuto de responsabilidad penal diferenciado para los adolescentes y que los reconozca también como sujetos de derecho. Se estableció el mandato de tener una política nacional de reinserción social juvenil. Se crea un consejo de ministros presidido por el ministro de justicia. Además, el Servicio de Reinserción Social Juvenil forma parte de la ley del sistema de garantía. Entonces, creo que el diagnóstico era que no bastaba con tener un estatuto de responsabilidad penal, sino que además tener actores y que todo el Estado respondiera un poco y propendiera a, por una parte, a la responsabilización, pero también a la reinserción. Sin embargo, es una ley que si bien contribuyó bastante a dar garantías mínimas, procesales, resguardar algunos derechos básicos de los adolescentes, igual se quedó corta y sigue siendo muy adultocéntrica. El anteproyecto de esa ley proponía un sistema mucho más especializado que el que finalmente quedó, era más ambicioso. Contemplaba, por ejemplo, un catálogo específico de infracciones juveniles, todos los operadores del sistema con profesionales especializados, el límite a las prisiones preventivas, en fin, contemplaba muchos más elementos que daban cuenta de algo realmente especializado en adolescencia y finalmente no fue aprobado así, y quedó una ley adultocéntrica. Así que yo creo que es una ley que se quedó corta en especialización y por otra parte, en la implementación de las sanciones y las medidas hubo problemas graves, ya que el encargado de complementarlas era el SENAME. Entonces mientras al interior de los centros estuviesen ocurriendo graves violaciones a los derechos humanos de los adolescentes, no había posibilidad, no había condiciones mínimas para que hubiera una reinserción social efectiva. Al contrario, los adolescentes podían salir incluso peor, con mayor riesgo de reincidencia de los centros.

Ahora, tras la entrada en vigencia del Servicio de Reinserción Social Juvenil se implementó un modelo de intervención, el servicio funciona ahora en base a estándares, estándares de funcionamiento y de calidad. Entonces, permite supervisar el cumplimiento, tanto de los funcionarios de administración directa como de los terceros.

De todas formas, creo que hay que seguir viendo los resultados. El 13 de enero de 2026, se acaba Sename y asume el servicio de reinserción en todo el país. Y con ello entra en vigencia en todo el país las modificaciones sustantivas de la 20.084, se están instalando, la sala especializada, la especialización del sistema, capacitación interinstitucional donde se simulan audiencias, de nuevo, con todos los actores del sistema penal, pero va a ser un proceso también

2.- En cuanto a su tratamiento, ¿se hace necesaria la reinserción del adolescente ante todo tipo de casos?

Por supuesto que sí, que es necesario apuntar a la reinserción social en todos los casos. En algunos casos va a ser más complejo que otros, por supuesto, pero hay que trabajar por ello, tanto por la por los derechos del adolescente como por la seguridad pública, porque la única manera de disminuir la reincidencia es logrando la reinserción social.

El estatuto de responsabilidad penal adolescente se concibe para todos los delitos que están establecidos en el Código Penal. La reinserción es cumplimiento también de la Convención sobre los Derechos del Niño de entender que la sanción penal para un adolescente tiene una finalidad distinta. De hecho, la intervención es una intervención socioeducativa orientada a la responsabilización, pero también a la reinserción.

3.- ¿El proyecto de ley que modifica la LRPA, afectará de forma psicológica a los adolescentes implicados?

Si el proyecto no incorpora la noción de madurez psicológica y no está basándose en parámetros técnicos para determinar la responsabilidad penal, sino en parámetros más bien con intereses políticos detrás, no es realmente un aporte.

5.- ¿Podría aplicarse un enfoque terapéutico en la ejecución de las sanciones?

Sí podría aplicarse un enfoque terapéutico en la ejecución de las sanciones, yo creo que por cierto que sí, pero lo más urgente es mejorar el sistema de reinserción social. Entonces, hay un nuevo servicio que se está implementando, va a terminar de implementarse ahora a nivel nacional, en 2026 y eso es lo que tiene que mejorar para poder lograr la reinserción social. El enfoque terapéutico, bienvenido sea, pero tiene que estar sobre una base de un sistema de reinserción social que sea efectivo.

El enfoque terapéutico es un complemento o un añadido que puede servir en algunos casos, en otros no, pero que sí o sí tiene que aplicarse en el marco de un sistema robusto de reinserción social que sirva para todos los casos, que contemple todos los perfiles, etcétera. Porque el enfoque terapéutico no va a funcionar probablemente con todos y podría tener efectos patologizantes que no contribuyen al objetivo que es la reinserción social.

6.- ¿Cómo afectaría la modificación a la LPRA en los casos de reincidencia?, ¿será necesaria una reforma más profunda para aquello?

Si se baja la edad mínima y adolescentes menores empiezan a ingresar al sistema penal, va a aumentar la reincidencia, porque el contacto con el sistema penal hay que reducirlo al mínimo, y mientras más se aumente, más va a ser el riesgo de que se produzca lo que se llama contaminación criminógena, y se empiezan en la comisión de delito en la medida que tienen más contacto con más pares que cometen delitos. En la etapa de la adolescencia, la influencia del entorno es muy potente, entonces sin duda, bajar la la edad mínima va aumentar la residencia, no va a contribuir en nada disminuirla.

Además que está este fenómeno de que bandas criminales de adultos instrumentalizan a menores de edad para la comisión de delito y así no correr tanto riesgo los adultos en cuanto a la sanción penal. E instrumentalizan sobre todo a menores de 14 porque todavía no ingresarían al sistema de responsabilidad penal. Entonces si se baja la edad solo se va a incentivar que estas bandas de adultos se aprovechen e instrumentalicen a niños más chicos, cada vez más niños.

El tema de la reincidencia es bien complejo. Hay estudios sobre la reincidencia y se suele entender como uno de los factores, como a medir luego de un proceso de intervención. Después del cumplimiento de una medida, una sanción penal. Es como si reincidió o no reincidió, como un elemento, un parámetro consideran para evaluar la efectividad de la intervención. Es uno de los elementos, los factores, porque se entiende que la reinserción es un proceso mucho más complejo y desde ahí se puede entender que la reincidencia podría ser un factor, pero no es el único factor.

7.- ¿Cuál es el pronóstico que se tiene respecto de esta modificación para los próximos años?

El proyecto de ley no considera la noción de madurez psicológica porque hay una serie de cuestiones en los adolescente que es fundamental comprender para el tratamiento penal. Por una parte, tienen una culpabilidad disminuida por inmadurez, porque si bien tienen responsabilidad penal, no puede ser la misma que un adulto. Primero por las habilidades cognitivas, no tienen la capacidad cognitiva de entender a cabalidad todas las consecuencias y alcances y el contenido moral de las normas como la tiene un adulto, porque las habilidades cognitivas no están del todo desarrolladas. El autocontrol en la adolescencia, no está desarrollada a cabalidad la capacidad de controlar su impulso e inhibirse de la manera en que lo puede hacer un adulto. También la presión de los pares en la adolescencia, es muy impactante para los adolescentes la presión de su grupo de referencia, el impulso de ser aceptados es muy potente también. Entonces, todos esos elementos apuntan como una culpabilidad disminuida por esta inmadurez que tiene que ser considerada en el proceso penal para ellos. Lo otro es que en la adolescencia también hay que considerar que debe haber un espacio para reformar su conducta, por decirlo, aprendiendo de los errores. Así aprenden las personas, cometiendo errores y es una etapa en que se cometen muchos errores y se aprende. Entonces, en la adolescencia es esperable la criminalidad y que paulatinamente es superada con el paso del tiempo y la entrada en la adultez. Eso también tiene que ser considerado en el tratamiento penal. Otra cosa, los efectos que tiene la intervención penal en los adolescentes, hay que mirarlos porque son mucho menos resilientes psicológicamente al castigo, especialmente al castigo privativo de libertad. Intervienen negativamente en sus oportunidades vitales, en su desarrollo, en su aprendizaje escolar, contención familiar, un montón de cuestiones super fundamentales en una etapa crítica del desarrollo. Entonces, el efecto psicológico que tiene la privación de libertad es brutal, mucho mayor que un adulto. Por eso hay que poner límite a la privación de libertad en adolescentes.

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