¿Quién puede acceder carnalmente?: Mujeres agresoras y víctimas silenciadas
La ley perjudica a las víctimas al determinar que los agresores del delito de violación sexual son exclusivamente los hombres, perpetuando estereotipos de género y reforzando nuestro modelo patriarcal, pues se trata como menos gravoso el daño sufrido cuando el delito fue efectuado por una mujer.

Por Consuelo Ester Benavides Cielo, Universidad Andrés Bello
Al analizar los elementos del delito de violación sexual, resulta particularmente relevante examinar al sujeto activo, es decir, a quien ejecuta la conducta. La redacción actual del código penal establece que *"Comete violación el que accede carnalmente [...]",*ya sea a una víctima menor o mayor de 14 años. Esta formulación implica que el delito solo puede ser cometido por personas con órganos sexuales masculinos, excluyendo así la posibilidad de sancionar con la misma calificación jurídica y pena a quienes, sin poseer dichos órganos, realizan el mismo acto.
Esta limitación en la definición del sujeto activo plantea importantes interrogantes sobre las consecuencias jurídicas, psicológicas y sociales que derivan de esta interpretación restrictiva. Por ello, a fin de analizar en profundidad estas implicaciones y explorar posibles soluciones que permitan una aplicación que avenga más con la protección del bien jurídico del delito de violación sexual, hemos reunido a Giovanna Carolina Arancibia Parra, quien es psicóloga clínica y forense, perito judicial hace 21 años para el sistema penal, familiar y civil, Terapeuta Familiar y de Pareja, y docente universitaria; y a Karina Daniela Saavedra Lyng, quien es abogada por la Universidad de Valparaíso con Magister en Derecho Penal y Ciencias Penales de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, fue fiscal naval de Valparaíso y lleva 18 años como docente de cátedra de Derecho Penal en distintas Universidades de la Quinta región y de Santiago.
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