Propiedad intelectual e industrial en una eventual nueva Constitución.
Sin duda que es necesario para que existan nuevas obras y para que existan nuevas invenciones, un ambiente competitivo, un ambiente jurídico y social que permita a sus autores poder gozar de los beneficios que ello produzca y por lo tanto, se tiene que incentivar un mercado donde se favorezca y se garantice de forma robusta la propiedad, de tal manera que existan incentivos adecuados a la creación. Pero sin perjuicio de ello, no considero que sea estrictamente relevante para llevar a cabo lo anterior, una protección a nivel de rango constitucional.

En el marco de una eventual nueva Constitución Política de la República, se ha publicado el primer borrador, en el cual se ha establecido como norma la protección del Derecho de Autor, pero ¿qué ocurre en el caso de la propiedad industrial? Dicha área pareciese ser que ha quedado desprotegida a nivel constitucional, debido al rechazo que obtuvo en el pleno. Nos comentan al respecto Diego Torres Figueroa, abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, Magíster en Derecho Privado de la misma casa de estudios y ex-pasante en la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, en el mismo programa de estudios. Actualmente se desempeña como profesor de Derecho Comercial en la Universidad San Sebastián; y Diego Rodríguez Gutiérrez, abogado de la Universidad de Concepción (Chile); tiene un Máster en Derecho y Administración Concursal de la Universidad de Barcelona; un Máster en Análisis Económico del Derecho y de las Políticas Públicas de la Universidad de Salamanca. Actualmente es profesor de Derecho Privado en la Universidad San Sebastián y de la Academia Judicial de Chile. También se desempeña como consultor para The World Bank e INSOL Internacional, en materias de insolvencia y ha centrado su práctica en el análisis económico del Derecho Privado, especialmente en materias ligadas al Derecho Concursal.
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


