PERMISOS AMBIENTALES Y JUSTICIA
Permisología ambiental bajo la lupa: burocracia, judicialización y certeza jurídica
La judicialización excesiva es el reflejo de un fracaso en la etapa administrativa, donde decisiones técnicas son alteradas por instancias políticas, debilitando su presunción de legalidad y abriendo la puerta a una revisión judicial cada vez más intrusiva.

Por Esteban Marusic Maalouf, Universidad de Chile
En los últimos años, la llamada permisología ambiental se ha instalado en el centro del debate público y político en Chile. Para algunos, constituye un entramado burocrático y normativo que paraliza la inversión, retrasa proyectos estratégicos y frena el desarrollo económico; para otros, sigue siendo una herramienta indispensable —aunque imperfecta— para resguardar el medio ambiente, los territorios y las comunidades frente a los impactos de actividades productivas de gran escala.
La discusión no es solo técnica, sino profundamente institucional. Proyectos que cumplen con los estándares ambientales vigentes pueden permanecer años entrampados en procedimientos administrativos, reclamaciones y litigios judiciales, alimentando la percepción de un sistema incapaz de decidir oportunamente. En este contexto, surge la pregunta sobre si el problema radica en un exceso de normas, en una administración reticente a asumir costos políticos y jurídicos, o en una creciente judicialización que ha desplazado el juicio técnico hacia el control de los tribunales.
A ello se suma el debate político contingente. Propuestas que prometen “destrabar” la permisología ambiental reabren la tensión entre eficiencia regulatoria y estándares de protección ambiental, así como el riesgo de que reformas mal diseñadas terminen reactivando la conflictividad social y judicial que buscan evitar.
En este contrapunto abordamos estas interrogantes para analizar si el sistema de permisos ambientales requiere ajustes puntuales o una reforma estructural, y cuáles son los riesgos y oportunidades que se juegan en un eventual rediseño del modelo.
Por un lado, conversamos con Patricio Leyton Florez. Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile (1997). Máster en Derecho, Universidad de Georgetown, Estados Unidos. Profesor de los cursos de Derecho Ambiental, Justicia Ambiental y Litigación Ambiental, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Socio en el estudio jurídico FerradaNehme. Leyton plantea un análisis crítico de las tendencias desreguladoras contemporáneas, ofreciendo una mirada rigurosa y contraintuitiva sobre la necesidad de marcos regulatorios sólidos y bien diseñados.
Por otro lado, conversamos con Felipe Arévalo Cordero. Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Pontificia Universidad Católica de Chile (2004). Diplomado en Derecho en Recursos Naturales y Energía (PUC). Magíster en Derecho Administrativo, Universidad de Los Andes. Socio del área Desarrollo Sostenible y Derecho Ambiental en Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría. Arévalo plantea que el problema no es el estándar ambiental, sino paradójicamente en la baja densidad normativa de fondo y la necesidad imperiosa de modernizar la gestión pública de otorgamiento de autorizaciones.

Felipe Arévalo Cordero
1. ¿La permisología ambiental se ha transformado en un freno al desarrollo más que en un instrumento de protección del medio ambiente?
Debemos ser muy cuidadosos con las generalizaciones, porque las cifras agregadas suelen nublar el análisis de fondo. Si miramos la estadística fría, el sistema opera: filtra proyectos deficientes y aprueba iniciativas rutinarias. Sin embargo, para los proyectos de inversión complejos y estratégicos que Chile necesita hoy, la respuesta es definitivamente sí: la institucionalidad ha derivado en un obstáculo y restricción relevante. No por el estándar ambiental en sí —que es necesario y nadie cuestiona—, sino por un modelo orgánico y una cultura administrativa que han quedado obsoletos frente a la complejidad del desarrollo moderno tanto público como privado.
El problema estructural es que estamos intentando gestionar la realidad del siglo XXI con un diseño estatal de los años 90. Hoy carecemos de proporcionalidad: sometemos a un Data Center al mismo estándar de exigencia que a un relleno de seguridad para residuos peligrosos, o tramitamos un conjunto habitacional con la misma lógica que una industria petroquímica. Esta falta de distinción hace que proyectos buenos y bien pensados queden atrapados en una burocracia que actúa más como un impuesto al tiempo y a la incertidumbre que como un resguardo efectivo del patrimonio ambiental.
Por tanto, el verdadero desafío es la modernización profunda de la gestión del Estado. Iniciativas como la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS) son un paso en la dirección correcta, pero su éxito depende de una condición crítica: lograr la interoperabilidad real entre las instituciones. No basta con asignar presupuesto para digitalizar procesos aislados o dotar de musculatura técnica a los servicios; es imperativo que los sistemas del SEA, la DGA y los organismos sectoriales ‘conversen’ entre sí en tiempo real, rompiendo los silos de información que hoy duplican trámites y contradicen criterios.
Este cambio debe ser profundo, involucrando no solo ajustes en la institucionalidad, sino también una transformación cultural en los órganos del Estado. Es necesario superar las lógicas de parcelas sectoriales desconectadas, avanzando hacia una visión integrada que permita decisiones coherentes y oportunas.
Sin esa inversión en un Estado conectado y coherente, seguiremos teniendo un sistema fragmentado que paraliza buenas iniciativas sin agregar valor real a la protección de nuestros ecosistemas.
2. ¿Es aceptable que un proyecto cumpla con los estándares ambientales y, aun así, quede entrampado durante años en la tramitación administrativa o judicial de los permisos?
Desde una perspectiva de Estado de Derecho, no es aceptable. La esencia de un sistema de permisos eficiente radica en la certeza jurídica: si el Estado fija reglas claras, y el titular invierte en ingeniería, cumple los estándares y acredita sus medidas, la respuesta debe ser fundada, definitiva y oportuna. Lo contrario erosiona la confianza en la administración de parte de inversionistas y debilita nuestra mayor ventaja comparativa en la región: la seriedad institucional, entendida como la capacidad del Estado para actuar con coherencia y responsabilidad frente a quienes cumplen las reglas.
Es crucial entender que este no es un problema exclusivo del mundo privado; es una traba sistémica. Construir hospitales, cárceles o infraestructura pública crítica enfrenta hoy los mismos obstáculos burocráticos que un proyecto minero de gran escala. He visto personalmente cómo iniciativas de energías renovables, urgentes para nuestra transición energética y con pleno respaldo técnico sectorial, permanecen paralizadas por años debido a revisiones sucesivas o una judicialización que busca reemplazar el criterio de ingenieros e hidrólogos por interpretaciones procesales.
La solución no es bajar los estándares de protección, sino fortalecer la capacidad técnica y la responsabilidad decisional de la administración. Necesitamos un pacto de eficiencia: si un proyecto cumple, debe ser aprobado; si no, debe ser rechazado rápidamente. Pero mantener inversiones en un «limbo» indefinido es una falla de servicio del Estado que termina perjudicando el desarrollo del país en su conjunto, tanto iniciativas públicas y privadas.
3. ¿Estamos frente a un problema de exceso de normas ambientales, o de una administración que teme decidir y prefiere trasladar el conflicto a los tribunales?
El diagnóstico común apunta a un exceso regulatorio, pero lo que observamos en la práctica jurídica es exactamente lo contrario: sufrimos de una muy baja densidad normativa en cuanto a estándares y niveles de calidad definidos. Esto es lo que obliga a realizar una permanente y desgastante ponderación casuística sobre qué es exigible y qué no.
Aporto un ejemplo claro: en materia de ruido aceptable al que puede estar expuesta una persona, existe un estándar numérico diferenciado. Allí la evaluación es objetiva y se reduce la discrecionalidad. Sin embargo, en fenómenos emergentes como el efecto de sombra intermitente o shadow flicker en parques eólicos, la regulación nacional no existe. Al no haber una regla clara, la evaluación queda entregada a criterios referenciales internacionales, obligando a la administración a «homologar» estándares caso a caso.
Esto eleva la incertidumbre y deja la puerta abierta para que cualquier discrepancia técnica termine siendo resuelta por un tribunal que acaba sustituyendo no solo el vacío normativo, sino también el criterio experto que sirvió de base para la decisión de la autoridad. El temor a decidir no nace de la falta de voluntad, sino de la falta de definiciones basales —incluyendo la ausencia de una política clara de Ordenamiento Territorial— que entreguen un rayado de cancha claro a la autoridad para firmar con tranquilidad.
4. ¿Ha contribuido la creciente judicialización de proyectos a mejorar efectivamente la calidad de las decisiones ambientales, o ha terminado por sustituir el juicio técnico de la autoridad por criterios predominantemente jurídicos?
La judicialización excesiva es, ante todo, un síntoma de un fracaso en la etapa administrativa previa. Actualmente, el sistema posee una fase de evaluación rigurosa donde especialistas construyen un Informe Consolidado de Evaluación (ICE) recomendando una calificación técnica. Sin embargo, esa certeza es posteriormente sometida al escrutinio de instancias políticas —como el Comité de Ministros— que pueden alterar el mérito del proyecto sin un sustento técnico robusto. Esta intervención política erosiona la presunción de legalidad del acto administrativo y actúa como el caldo de cultivo para que los tribunales realicen una revisión altamente intrusiva.
El diseño procesal agrava este fenómeno: dado que legalmente los tribunales carecen de competencia para sustituir el dictamen técnico de la administración y solo pueden declarar su ilegalidad, la sentencia anulatoria obliga inevitablemente a devolver el expediente a la sede administrativa para un nuevo pronunciamiento, reiniciando el ciclo de incertidumbre.
Para romper esta inercia, se requiere un control judicial que revise la razonabilidad y consistencia técnica para descartar arbitrariedades, pero sin pretender sustituir la discrecionalidad experta del regulador. Si el juez reemplaza el criterio de la administración por su propia preferencia, desdibuja la institucionalidad y perpetúa la incerteza en lugar de resolverla.
La participación ciudadana (PAC) es un pilar irrenunciable del sistema, pero su diseño actual genera distorsiones operativas graves. A menudo, los expedientes se saturan con observaciones genéricas que retrasan la evaluación sin aportar valor técnico, desviando el foco de las objeciones sustantivas que realmente requieren atención.
El desafío es transformar la PAC desde un trámite burocrático tardío hacia una instancia de incidencia temprana. Si logramos canalizar las inquietudes comunitarias en la fase de diseño —como proponen las reformas en curso—, la participación deja de ser un factor de ineficiencia y se convierte en una herramienta de gestión de riesgos que mejora el proyecto, legitima la inversión y descomprime la judicialización futura.
5. ¿Debe una reforma a la permisología ambiental priorizar la simplificación de procedimientos y la reducción de plazos, aun a riesgo de aumentar la conflictividad ambiental posterior?
Plantear esta discusión como una elección binaria entre «eficiencia» y «paz social» es un falso dilema. Una reforma que solo busque recortar plazos por decreto, reduciendo estándares de participación, será inevitablemente una reforma de «patas cortas». En la era actual, eludir la legitimidad social resulta en una judicialización más agresiva, lo cual es infinitamente más costoso que una tramitación rigurosa.
La simplificación es un imperativo, sí, pero su eje debe ser la certeza, no la desregulación. Para lograrlo considero que se deberían abordar a lo menos las siguientes ideas fuerza:
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Aplicar escalas de evaluación basadas en el riesgo real , dejando de destinar los mismos recursos administrativos a proyectos de bajo impacto que a megaproyectos.
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Una integración real con los permisos sectoriales críticos (DGA, Concesiones Marítimas). Lo ambiental no se resuelve en el vacío y la nueva Ley Marco (LMAS) debe integrarse al ciclo del SEIA.
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Urge una política de Ordenamiento Territorial . Si el Estado define a priori dónde se pueden emplazar ciertas industrias, reducimos el conflicto ex post . La industria moderna pide reglas claras, tiempos predecibles y un Estado que funcione.
6. José Antonio Kast ha prometido “destrabar” la permisología ambiental, ¿ello implica una modernización necesaria del sistema o un retroceso en los estándares de protección ambiental que inevitablemente volverá a judicializarse?
Más allá de las propuestas de campaña de uno u otro sector, la experiencia enseña que todas las administraciones asumen con la intención de optimizar la gestión, y todas se enfrentan a dificultades estructurales que trascienden la voluntad política. No me corresponde juzgar intenciones, pero sí analizar la oportunidad institucional.
Lo relevante hoy es que existen consensos fundamentales: hay un diagnóstico político transversal sobre la urgencia de modernizar la relación del ciudadano con la administración y de reequilibrar la protección ambiental con el desarrollo. Sobre esa base, el próximo gobierno parte con un importante «viento de cola». El trabajo pre-legislativo y el diagnóstico técnico ya están hechos; el desafío, por tanto, no será de orientación ideológica, sino de capacidad de gestión para transformar ese consenso en certeza jurídica y eficiencia real.

Patricio Leyton Florez
1. ¿La permisología ambiental se ha transformado en un freno al desarrollo más que en un instrumento de protección del medio ambiente?
Antes de responder, es necesario precisar qué se entiende por “permisología ambiental”. Si el término se utiliza como sinónimo de burocracia —lo que, en la práctica, muchas veces ocurre—, entonces efectivamente estamos frente a un problema institucional relevante. Un sistema de permisos no debiera convertirse en un obstáculo meramente procedimental para la aprobación de proyectos que, correctamente diseñados y evaluados, pueden compatibilizar desarrollo económico y protección ambiental. Me parece que es un error partir de la premisa de que ambos objetivos son necesariamente incompatibles.
Distinto es el caso si entendemos la permisología como la gestión de los permisos requeridos a lo largo del ciclo de vida de un proyecto. En ese sentido, la obtención de autorizaciones ambientales y sectoriales no es una anomalía, sino una condición inherente a cualquier iniciativa de inversión que pretende operar conforme al ordenamiento jurídico. El problema surge cuando el permiso deja de ser un instrumento para viabilizar proyectos ambientalmente aceptables y pasa a adquirir un valor autónomo, desproporcionado respecto del análisis sustantivo del proyecto mismo. Es en ese tránsito —desde la evaluación técnica hacia la sobrecarga procedimental— donde la permisología se transforma en burocracia y comienza a operar como un freno más que como una herramienta de protección ambiental.
2. ¿Es aceptable que un proyecto cumpla con los estándares ambientales y, aun así, quede entrampado durante años en la tramitación administrativa o judicial de los permisos?
No es aceptable que un proyecto que cumple con los estándares ambientales vigentes quede detenido durante años en la tramitación administrativa o judicial de sus permisos. Simplemente no es correcto. Ello afecta la certeza jurídica, distorsiona los incentivos del sistema y debilita la capacidad del Estado para decidir oportunamente. Con todo, esta situación puede resultar jurídicamente explicable en un Estado de Derecho cuando concurren mecanismos de impugnación legalmente previstos, tales como recursos administrativos o acciones judiciales, así como defectos en la motivación, en los procesos de participación o en la fundamentación técnica de las decisiones, o bien controversias relevantes sobre la correcta interpretación de la normativa aplicable.
El problema se configura cuando la extensión de los procedimientos no responde a un control sustantivo robusto orientado a mejorar la calidad de la decisión ambiental, sino a sucesivas tramitaciones, devoluciones o litigios que rara vez modifican el resultado de fondo. En esos casos, el sistema termina generando elevados costos de incertidumbre —tanto para la inversión como para la propia administración— sin un beneficio equivalente en términos de protección ambiental, tensionando la legitimidad y eficacia del modelo de evaluación y permisos.
3. ¿Estamos frente a un problema de exceso de normas ambientales, o de una administración que teme decidir y prefiere trasladar el conflicto a los tribunales?
Este es un ámbito en el que resulta necesario distinguir. No parece correcto sostener que Chile enfrente un problema de exceso de normas ambientales. Incluso, si se compara con países desarrollados, la densidad regulatoria ambiental chilena es relativamente baja; el contraste puede variar si la comparación se realiza con economías de nivel de desarrollo menor al nuestro. Con todo, el núcleo del problema no radica tanto en la cantidad de normas, sino en la calidad de la regulación existente. Una mala regulación no es aquella que exige estándares, sino aquella que no resuelve las incertidumbres relevantes y, por el contrario, las reproduce o amplifica.
Desde la experiencia práctica, si bien existen normas mal diseñadas, el principal foco de dificultad suele encontrarse en su aplicación. Criterios interpretativos inestables, exigencias cambiantes y déficits de coordinación administrativa terminan generando espacios de discrecionalidad que se traducen en retrasos y conflictos. En ese contexto, más que una administración que “tema decidir”, lo que se observa es una autoridad sometida a fuertes tensiones políticas, técnicas y jurídicas, que opera en un entorno de alta exposición al control ex post.
En esa línea, resulta ilustrativo que un gobierno que inicialmente se definió como “ecológico” y que estaba en contra de “las actividades extractivas”, haya terminado aprobando, en su último año, el mayor volumen de inversión sometida al SEIA.
4. ¿Ha contribuido la creciente judicialización de proyectos a mejorar efectivamente la calidad de las decisiones ambientales, o ha terminado por sustituir el juicio técnico de la autoridad por criterios predominantemente jurídicos?
La judicialización forma parte inherente del diseño institucional del sistema ambiental chileno y, por sí sola, no constituye un problema. La cuestión central no es la existencia de control judicial, sino la capacidad de las decisiones administrativas para resistir dicho control. En ese sentido, la judicialización puede contribuir positivamente a la calidad de las decisiones ambientales cuando obliga a la autoridad a elevar los estándares de motivación, trazabilidad del razonamiento, participación ciudadana y control de legalidad.
Ahora bien, la experiencia jurisprudencial muestra que el rol de los tribunales —y en particular de la Corte Suprema— no ha sido estático. Sus criterios han evolucionado desde fallos tempranos como Bahía Chañaral (1990), luego Trillium (1997), reiniciando el interés con Campiche (2009) y el ciclo de decisiones emblemáticas de 2012 (Río Cuervo, Castilla, entre otras), hasta pronunciamientos más recientes en los que se observa una mayor reticencia a admitir la revisión judicial de fondo de las decisiones administrativas. Esta evolución refleja una tensión permanente entre el control jurisdiccional y el respeto al ámbito propio del juicio técnico de la autoridad.
Por ello, el objetivo de una eventual reforma no debiera ser reducir la judicialización en términos cuantitativos, sino mejorar el diseño del sistema de control: establecer estándares claros de revisión, delimitar con mayor precisión los ámbitos de deferencia técnica y fortalecer la robustez de las decisiones administrativas. Este último aspecto es lo central.
De ese modo, el litigio puede operar como un correctivo institucional excepcional, y no como el espacio en el que se termina resolviendo el fondo de controversias que debieran quedar zanjadas en sede administrativa
5. ¿Debe una reforma a la permisología ambiental priorizar la simplificación de procedimientos y la reducción de plazos, aun a riesgo de aumentar la conflictividad ambiental posterior?
Una reforma a la permisología ambiental que se limite exclusivamente a reducir plazos corre el riesgo de trasladar el conflicto a etapas posteriores del ciclo del proyecto, ya sea a través de una mayor judicialización, intensificación de la fiscalización, procedimientos sancionatorios o incluso paralizaciones de obras. Ello puede ocurrir cuando la simplificación procedimental se traduce en una merma en la calidad de la evaluación ambiental o en una restricción indebida de los espacios de participación temprana, lo que termina erosionando la legitimidad de las decisiones adoptadas.
Antes de introducir modificaciones estructurales, resulta indispensable partir por el cumplimiento efectivo de los plazos ya establecidos. En este punto, y siendo rigurosos, el Servicio de Evaluación Ambiental suele cumplir formalmente los plazos legales, salvo en casos excepcionales de suspensión de la tramitación, habitualmente asociados a procesos de consulta indígena. El principal foco de ineficiencia se encuentra, más bien, en los tiempos de respuesta de los titulares de proyectos, los que se ven significativamente extendidos por rondas sucesivas de requerimientos de información.
En ese contexto, una reforma debiera concentrarse en mejorar la calidad y focalización de los ICSARA, orientándolos a los aspectos centrales y realmente determinantes de la evaluación ambiental. Ello permitiría acotar los tiempos de respuesta del titular, reducir iteraciones innecesarias y mejorar la calidad del expediente, sin sacrificar estándares de protección ni generar mayores niveles de conflictividad ex post.
6. José Antonio Kast ha prometido “destrabar” la permisología ambiental, ¿ello implica una modernización necesaria del sistema o un retroceso en los estándares de protección ambiental que inevitablemente volverá a judicializarse?
El alcance real de la promesa de “destrabar” la permisología ambiental dependerá, en definitiva, de cómo se materialice en medidas concretas. En principio, un esfuerzo orientado a mejorar la eficiencia del sistema no debiera implicar, por sí mismo, un retroceso en los estándares de protección ambiental. Sin embargo, si dicho “destrabe” se traduce en una reducción sustantiva de exigencias, en una restricción de los espacios de participación o en decisiones adoptadas con menor robustez técnica, el resultado previsible será un aumento de la judicialización y, con ello, una mayor incertidumbre para los propios proyectos que se pretende viabilizar.
La experiencia demuestra que los intentos de acelerar decisiones sin reforzar simultáneamente la calidad del proceso tienden a desplazar el conflicto desde la sede administrativa hacia los tribunales. Por ello, una modernización genuina del sistema debiera apuntar a fortalecer la capacidad de aprobar un mayor número de proyectos ambientalmente aceptables, sin sacrificar los niveles de protección ni la legitimidad de las decisiones. El desafío, en consecuencia, no es elegir entre desarrollo o protección ambiental, sino diseñar un sistema que permita compatibilizar ambos objetivos de manera consistente y sostenible en el tiempo.
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