COBRANZA DEL CRÉDITO ESTATAL
Naturaleza jurídica de la cobranza del CAE: ¿procedimiento ejecutivo o potestad administrativa?
Tiene los mecanismos de defensa que prevé el Código Tributario. Cuestión que digamos un detalle de que excepciones permite el Código Tributario.

Por Lince Anais Bravo Palma, Universidad Diego Portales
El sistema de financiamiento de la educación superior mediante el Crédito con Aval del Estado (CAE) ha sido objeto de creciente escrutinio, no solo por sus efectos económicos y sociales, sino también por las implicancias jurídicas de sus mecanismos de cobranza. En particular, surgen interrogantes relevantes sobre la naturaleza del procedimiento de cobro, su encuadre entre vías judiciales y administrativas, y el grado en que este sistema se ajusta a las garantías del debido proceso y a la protección del derecho de propiedad de los deudores.
En este contexto, la discusión se extiende al rol que cumplen los distintos órganos del Estado —especialmente la Tesorería General de la República— en la ejecución de estas deudas, así como a la proporcionalidad de las medidas de apremio utilizadas, como los embargos. Asimismo, se examinan los mecanismos de defensa disponibles para los deudores, la coordinación institucional en la gestión del crédito y la tensión existente entre la recuperación de recursos públicos y la protección de derechos fundamentales, particularmente en situaciones de vulnerabilidad económica.
La entrevista busca aportar una mirada crítica y técnica sobre estos aspectos, con el objetivo de evaluar si el modelo vigente de cobranza del CAE responde a estándares adecuados de justicia y legalidad, y de identificar eventuales reformas legales que permitan equilibrar de mejor manera los intereses en juego.
Para analizar las implicancias jurídicas de la cobranza del Crédito con Aval del Estado y el debate respecto de su naturaleza entre procedimiento ejecutivo y potestad administrativa, conversamos con William García Machmar, abogado especialista en derecho administrativo, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Diego Portales, y con Gonzalo Andrés Sánchez Sandoval, abogado de la Universidad de Chile, magíster en Derecho con mención en Derecho Público, quienes entregan diferentes visiones sobre la legalidad, constitucionalidad y alcances del actual sistema de cobro del CAE.

William García Machmar
1.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica del procedimiento de cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE)?
Este procedimiento de cobro que está que resulta de la aplicación del Código Tributario y de la Ley de Administración Financiera del Estado en conjunto con la con la Ley del CAE o la Ley de Acreditación de la Educación Superior que regula también el crédito con aval del Estado. Es básicamente es un proceso, un procedimiento ejecutivo cuya parte podríamos decir no jurisdiccional está en manos de la de la de la Tesorería General de la de la República. Entonces la parte de ejecución propiamente tal es la que realiza la Tesorería
2.- En atención a su forma de ejecución, ¿el cobro del CAE debe tramitarse necesariamente como un juicio ejecutivo o admite también vías de carácter administrativo?
Yo diría que dada esta naturaleza mixta que tiene el proceso que es un proceso ejecutivo en manos de la Tesorería, esa es la vía, la vía correcta. Entiendo que la pregunta se refiere a esta disposición de la ley que regula el CAE que habla de que la ejecución se va a realizar a través de los procedimientos comunes o a los procedimientos administrativos. La verdad es que yo coincido con la interpretación de la Contraloría, esto es, que cuando interviene la Tesorería siempre es un procedimiento. El procedimiento ejecutivo propio del Código Tributario, que es los administrativos.
3.- ¿El sistema actual de cobranza del CAE se ajusta a las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República?
Ya, el Tribunal Constitucional ha revisado la constitucionalidad de diferentes tipos de procesos ejecutivos, y ha sido muy tolerante en cuanto a la diversidad de estos procedimientos ejecutivos. Es decir, el legislador tiene una amplia libertad, ha dicho el Tribunal Constitucional para regular diferentes tipos de procedimientos ejecutivos. Y en definitiva, ¿qué significa eso? Que hay procedimientos ejecutivos con más oportunidades de defensa y otros con menos oportunidades de defensa. Y en ese sentido, el procedimiento que regula el Código Tributario es uno que tiene menos posibilidades de defensa si uno lo compara con el Código de Procedimiento Civil. Y por lo tanto, más que decir si se ajusta o no a la a la Constitución, yo diría es previsible que el Tribunal Constitucional considere que este procedimiento sí se ajusta a la a la Constitución, en tanto admite algunas posibilidades de defensa, no todas las posibilidades de defensa, sino que, eh un cierto rango de oportunidades de defensa.
4.- ¿Qué rol cumple la Tesorería General de la República en los procedimientos de cobro del CAE?
Es el órgano de ejecución. Lo que pasa es que los procesos ejecutivos, justamente, cuestión que se ha discutido a propósito de la reforma procesal civil. Los procesos ejecutivos tienen elementos muy administrativos. No todo lo que ocurre dentro de un proceso ejecutivo es jurisdiccional. Y en ese sentido la tesorería mezcla en parte funciones jurisdiccionales con funciones administrativas, cuestión que también se ha se ha considerado constitucional por el Tribunal Constitucional.
No hay que olvidar que es un procedimiento ejecutivo. Estamos ante**,** una obligación perfecta que no admite discusión y como no admite discusión. Es que el legislador permite que las posibilidades de defensa sean menos. Y en ese sentido este procedimiento ejecutivo en manos de la Tesorería tiene menos defensa porque estamos ante una obligación que ya está perfecta. Además, no hay que olvidar que donde surge la intervención de la de la tesorería surge cuando esto se transforma en un crédito público. El Estado se subroga al acreedor privado y por lo tanto, cuando se subroga el Estado ya estamos ante una obligación que que es perfecta, ejecutiva, no admite nueva discusión y por eso es tolerable que esta ejecución sea principalmente administrativa.
5.- En su opinión, ¿las medidas de embargo aplicadas en estos casos resultan proporcionales al objetivo de la cobranza?
Más que proporcional, es el paso necesario previsto en el Código tributario. Segundo, podría hacerse dos tipos de preguntas. En el plano legal no hay mucho que decir. Este es el mandamiento de embargo. Es el proceso, el puntapié de la ejecución. ¿E constitucionalmente uno podría preguntarse si es legítimo o no? Yo creo que uno podría concluir que sí es legítimo por todas los procesos ejecutivos comienzan igual. De nuevo, no olvidemos que ya tenemos un título ejecutivo cuya ejecutoriedad ya no está en discusión y por lo tanto, la posibilidad de que se les dé cumplimiento coactivo se materializa a través de determinaciones. Luego hay otro plano, otro tipo de pregunta que son más bien de prudencia. Y este plano de la prudencia es lo que es el anuncio que ha hecho el Gobierno, que van a proceder a la ejecución de deudas de solamente personas que tengan cierto rango de renta. Pero hoy estamos hablando de la prudencia política o de la discrecionalidad que está ejerciendo el Gobierno y no dentro de los constreñimientos legales.
6.- ¿Puede verse afectado el derecho de propiedad del deudor en el marco de estos procedimientos? ¿En qué medida?
La ejecución siempre significa una intervención sobre la sobre la propiedad, sí, efectivamente, significa una privación en último término significa una privación de la propiedad. Es una intervención proporcional sobre la propiedad. Yo diría que, si el título que la antecede es una deuda voluntariamente contraída, con condiciones que el mismo legislador ha establecido en términos de reajustabilidad e intereses en términos de subrogación de la deuda. No es verdad de el Estado que toma el rol de acreedor. Y en ese sentido yo diría que sí constituye una intervención, pero legítima sobre la propiedad.
7.- ¿Qué mecanismos de defensa tiene actualmente el deudor frente a la cobranza del CAE y qué tan efectivos resultan en la práctica?
Tiene los mecanismos de defensa que prevé el Código Tributario. Cuestión que digamos un detalle de que excepciones permite el Código Tributario. No, no lo tengo a mano, pero como como proceso ejecutivo especial, como ocurre muchas veces en procesos ejecutivos especiales, limita las excepciones que pueden presentarse. Limita tanto las excepciones como los recursos que pueden utilizarse. Y por lo tanto, las posibilidades de defensa son pocas. Son menos que las que permite el juicio ejecutivo de Código de Procedimiento Civil. Ahora, esta es una temática relativamente nueva porque anteriormente no había existido una orden de parte de los organismos políticos. El ministro en particular. Ministro de Hacienda de proceder a la cobranza coactiva de estos créditos, y por lo tanto se abre la posibilidad de defensas constitucionales de parte de los deudores y ahí uno, al menos teóricamente, tiene que admitir que podría plantearse, un requerimiento o varios requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, donde las cosas que yo le estoy diciendo ahora justamente van a ser discutidas a lo mejor el Tribunal Constitucional cambia su jurisprudencia porque es una materia novedosa y podría ocurrir que, por ejemplo, en materia de debido proceso, es decir, planteada la pregunta si el procedimiento de cobranza del Código Tributario ampara o no el debido proceso de los deudores. Puede ser que el tribunal cambie su respuesta, que modere su jurisprudencia anterior, porque siendo una materia novedosa, es algo que está abierto.
8.- ¿Existe coordinación suficiente entre las instituciones involucradas en la administración y cobro del CAE, y cómo impacta ello en la transparencia y certeza del procedimiento?
Mi respuesta más honesta es que ignoro si existe, esa esa coordinación, yo le diría que en términos de coordinación y transparencia. Siempre es posible hacer un esfuerzo adicional, no sé si la pregunta se refiere, por ejemplo, a si los deudores que llevan muchos años siendo deudores tienen certeza acerca de la vigencia de sus créditos y estos créditos están prescritos, si es que ya se produjo la subrogación, si el fisco ya pagó, si están en una nómina, ¿cuánto es efectivamente lo que deben? Cuáles son sus derechos frente a, por ejemplo, las personas que sí quieren pagar pero no pueden, repactaciones, etcétera. Creo que siempre se podrían elevar esos estándares y tener una respuesta más clara al deudor.
9.- ¿Cómo se compatibiliza el objetivo de recuperación de recursos públicos con la protección de derechos fundamentales de los deudores, especialmente en contextos de vulnerabilidad económica?
Justamente, la vulnerabilidad económica es un criterio que, por regla general, no tiene relevancia a la hora de cobrar un crédito en una deuda civil o comercial.
La vulnerabilidad económica solamente se expresa en el límite, es decir, una persona que es realmente insolvente. La oportunidad que tiene es declararse. Hoy día ya no existe eso, pero declararse en quiebra, pero una persona natural, hacer una cesión de bienes, etcétera.
Manifestar esta imposibilidad de pagar mediante la puesta a disposición de todo su patrimonio para que se haga efectivo el crédito o los créditos de todos sus acreedores, Y justamente, a través de diferentes reformas legislativas, esta deuda del crédito con aval del Estado ha incorporado ciertos elementos de vulnerabilidad económica, como el límite a los intereses que pueden aplicarse suspensión de pagos diferentes tipos de facilidades.
Por lo tanto, podría preguntarse primero es correcto que el legislador aplique estos estándares de que moderan el rigor de la deuda y digamos, el legislador es libre de establecerlo, especialmente tratándose de un crédito público. Son suficientes, los resguardos ahí como como sugiere la pregunta. Esa suficiencia tiene que ser el resultado de una ponderación, el interés público, obviamente, de recuperar lo que el Estado ya pagó. No, digamos que cuando decimos el Estado hacemos lo que todos nosotros hemos pagado en favor de un solo individuo para que ese individuo pueda desarrollar sus estudios superiores.
Todas cuestiones que son muy valiosas, por lo tanto, la obligación que tiene esta persona de pagar, de devolver y además, su posible vulnerabilidad económica. Siempre me imagino que es posible pensar en mayores garantías, en mayores, beneficios, siempre y cuando se logre el objetivo último, que es que efectivamente se recupere lo que el Estado puso en favor de un solo individuo. Todo lo que la comunidad puso en favor del individuo debiera ser restituido de una forma u otra.
10.- Finalmente, ¿qué reformas legales o constitucionales estima necesarias para regular de manera adecuada el sistema de cobranza del CAE?
La verdad no sabría decirle ahora. ¿Alguna reforma? ¿en particular? Se me ocurren dos cosas que habría que tutelar. Una primera es la prescripción. Este es un sistema que fue instaurado hace más de veinte años. Ya más de veinticinco años, Casi, casi veinticinco años, que ha beneficiado a muchas personas a lo largo de su vigencia, pero que digamos, y todas ellas están obligadas a restituir. Pero esa obligación de restituir no puede ser perpetua, Es decir, también, el derecho debe impedir que exista una deuda a perpetuidad. Entonces hay ciertas deudas que ya llevan muchos años vigentes y hay que pensar en un punto final para ciertas deudas y por lo tanto una prescripción. No obstante que el Estado debiera favorecerse de poder activamente perseguir estas deudas durante un lapso de tiempo suficientemente prolongado. Pero la prescripción también tiene que operar en este caso. Tal vez, dar claridad acerca de la insolvencia, Que es una cuestión que ha sido discutida en la jurisprudencia. Si la sesión de bienes del deudor persona natural alcanza también a este tipo de deudas que cuando la persona se encuentra en insolvencia. Resolver eso de manera expresa también sería, algo útil Y tal vez darle, una consagración expresa a los criterios que el Ministerio de Hacienda ha establecido que son criterios prudenciales. Darle un una consagración ya más clara, es decir, en qué caso se va a proceder a la cobranza coactiva y en qué caso se van a ofrecer otras soluciones. En ese sentido, como sugeriría su pregunta anterior, dar mayor grado de transparencia acerca de qué debe esperar un deudor.

Gonzalo Andrés Sánchez Sandoval
1.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica del procedimiento de cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE)?
La jurisprudencia ha tenido a calificar el procedimiento seguido ante Tesorería como una etapa administrativa, previa a la judicial. Sin embargo, es una postura que contrasta con el carácter de “Juez Sustanciador” que el Código Tributario le atribuye al servicio de Tesorerías. En cualquier caso, asumir que es una función judicial tiene el problema de la falta de imparcialidad de quien lleva adelante el procedimiento pues, en los hechos, actúa como juez y parte.
2.- En atención a su forma de ejecución, ¿el cobro del CAE debe tramitarse necesariamente como un juicio ejecutivo o admite también vías de carácter administrativo?
A mi parecer, no existe la posibilidad de incoar un procedimiento de cobro administrativo por varias razones. El procedimiento administrativo del Código Tributario es uno de tipo ejecutivo. Para activar cualquier proceso de ejecución se requiere de un título que la ley le atribuya el mérito de iniciar un proceso de ejecución. En este caso, la nómina de deudores, que es el supuesto título justificante, sólo admite la inclusión de “impuestos o sanciones”, y el CAE no es ninguno de los dos.
3.- ¿El sistema actual de cobranza del CAE se ajusta a las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República?
A mi juicio, el actual proceso de cobro masivo en sede administrativa no se ajusta al debido proceso. Las excepciones están sumamente limitadas considerando que se cobran impuestos o multas ya determinadas; pero aquí se cobra una deuda civil. Carece de justificación la restricción de defensas en este caso.
4.- ¿Qué rol cumple la Tesorería General de la República en los procedimientos de cobro del CAE?
A mi juicio, actúa como juez y parte. Lo hemos visto en varios procesos de cobranza; en las declaraciones públicas, y en los informes que ha evacuado en los recursos de protección.
5.- En su opinión, ¿las medidas de embargo aplicadas en estos casos resultan proporcionales al objetivo de la cobranza?
No creo que se trate de un problema de proporcionalidad, sino de habilitación legal. Creo que no hay habilitación legal para los embargos, considerando que el Código Tributario está asumiendo que se están cobrando tributos. Es eso lo que
6.- ¿Puede verse afectado el derecho de propiedad del deudor en el marco de estos procedimientos? ¿En qué medida?
En principio, en virtud del derecho de prenda general, ser deudor involucra responder de las deudas con el patrimonio. Sin embargo, además de la falta de habilitación legal, hay otro problema que dice relación con que no necesariamente hay coincidencia entre el monto que Tesorería está cobrando y el efectivamente adeudado. Hasta el momento no hay transparencia respecto a la suma cobrada.
7.- ¿Qué mecanismos de defensa tiene actualmente el deudor frente a la cobranza del CAE y qué tan efectivos resultan en la práctica?
Puede, dentro de plazo, oponer excepciones que admite el Código Tributario; incidentar de incompetencia; o solicitar la corrección de vicios. No tengo conocimiento de que alguna de estas vías haya funcionado; tesorería está rechazando todo casi automáticamente.
8.- ¿Existe coordinación suficiente entre las instituciones involucradas en la administración y cobro del CAE, y cómo impacta ello en la transparencia y certeza del procedimiento?
No tengo conocimiento de aquello. Sin embargo, creo que hay poca transparencia, ya que ha ocurrido que la suma que se pretende cobrar no es consistente con los datos registrados en la Comisión Ingresa.
9.- ¿Cómo se compatibiliza el objetivo de recuperación de recursos públicos con la protección de derechos fundamentales de los deudores, especialmente en contextos de vulnerabilidad económica?
Si se aplicara la ley sería perfectamente compatible. Lo problemático es que se utilice un procedimiento ad hoc.
10.- Finalmente, ¿qué reformas legales o constitucionales estima necesarias para regular de manera adecuada el sistema de cobranza del CAE?.
Creo que una buena solución sería la condonación de intereses y la eliminación de la regla de imprescriptibilidad. La combinación de intereses e imprescriptibilidad genera mecanismos perversos y privilegios innecesarios en favor del Estado.
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