La funcionalidad de las modificaciones en la Ley de Control de Armas.
Creo que las modificaciones que tuvieron que ver con la posibilidad de acceder a penas alternativas de la Ley N° 18.216, son un avance importantísimo, pero, dado que, se deja al arbitrio del Ministerio Público el reconocimiento de la atenuante especial del artículo 17 C de la Ley de Control de Armas, se puede avizorar un probable problema de constitucionalidad de dicha norma, conjuntamente con la modificación del artículo 1 de la Ley N°18.216.

Por Nicol Carrasco, U. Chile Diario Constitucional conversó con Mauricio Rettig Espinoza, Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales, de la Universidad de Barcelona (España). Juez de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Profesor de Derecho Penal de la Universidad Alberto Hurtado. Profesor de la Academia Judicial de Chile y del Instituto de Estudios Judiciales; y : Jorge Ramos Órdenes, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Bolivariana, Santiago, Diplomado en Derecho Penal Económico y Derecho Penal de la Empresa, Experto en Derecho Penal, Universidad de Jaén, España, sobre la Ley de Control de Armas. Ambos nos dan su opinión sobre los principales cambios en la legislación, sanciones, armas compradas ilegalmente, cómo es en otros países, entre otros temas.
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