La funcionalidad de las modificaciones en la Ley Control de Armas.
Considerando que la mayoría de las figuras penales que contempla la Ley de control de armas son delitos de posesión, de peligro abstracto y de mera actividad, se restringe la posibilidad de acceder a penas sustitutivas (al menos si no se cumplen determinados requisitos). Ello podría afectar al principio de proporcionalidad de la pena si se considera que las penas sustitutivas proceden sin dichas limitaciones respecto de otros delitos de lesión que incluso tienen penas más gravosas.

Por Nicol Carrasco, U. Chile Diario Constitucional conversó con Mauricio Rettig Espinoza, Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales, de la Universidad de Barcelona (España). Juez de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Profesor de Derecho Penal de la Universidad Alberto Hurtado. Profesor de la Academia Judicial de Chile y del Instituto de Estudios Judiciales; y : Jorge Ramos Órdenes, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Bolivariana, Santiago, Diplomado en Derecho Penal Económico y Derecho Penal de la Empresa, Experto en Derecho Penal, Universidad de Jaén, España, sobre la Ley de Control de Armas. Ambos nos dan su opinión sobre los principales cambios en la legislación, sanciones, armas compradas ilegalmente, cómo es en otros países, entre otros temas.
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