CLÍNICAS JURÍDICAS EN CHILE
La formación jurídica y enseñanza Clínica del derecho en Chile: Dos miradas sobre su actualidad
La enseñanza clínica del derecho tiene por objetivo transmitir los conocimientos necesarios para que el alumno pueda comprender como se tramita un determinado litigio, lo cual, tiene su génesis en la entrevista y asesoría inicial con los representados hasta la completa ejecución de la sentencia.

Por Sebastián Valenzuela Vega, Universidad de Chile
La enseñanza clínica del Derecho suele presentarse como uno de los principales puentes entre la formación universitaria y el acceso efectivo a la justicia. Sin embargo, bajo esa premisa ampliamente compartida, subsiste una pregunta incómoda: ¿hasta qué punto las clínicas jurídicas, tal como hoy están diseñadas y operan en Chile, cumplen realmente ese rol o se han transformado en un requisito curricular que reproduce las mismas carencias estructurales del sistema que pretende corregir?
Este contrapunto propone una mirada crítica sobre el modelo de enseñanza clínica, interrogando su impacto real en la formación profesional, sus debilidades institucionales y pedagógicas, y las tensiones que genera cuando las universidades asumen —sin suficiente regulación ni recursos— funciones que el Estado no logra cubrir en materia de acceso a la justicia. La conversación aborda los vacíos estructurales que las clínicas intentan llenar, la fragmentación en la atención a usuarios, la falta de coordinación interinstitucional y el riesgo de que la experiencia clínica termine precarizando tanto el aprendizaje estudiantil como la defensa de derechos de personas en situación de vulnerabilidad.
A partir de la experiencia de quienes han vivido la clínica primero como estudiantes y luego como académicos, el debate se adentra en las fallas persistentes del modelo, los avances reales y las decisiones que podrían marcar un punto de inflexión.
Finalmente, el contrapunto en el que participan José Manuel Ríos Cariaga, abogado, académico y Magíster en la Universitat de Girona y Coordinador Bicampus de Clínica Jurídica de la Universidad de Las Américas y Gabriel Muñoz Bonacic, abogado, académico y Magíster en la Universidad de Chile, Doctorando en la Universidad Nacional de Mar del Plata, pone sobre la mesa la necesidad de una modernización profunda: no como un ajuste cosmético, sino como una revisión crítica de fondo que permita que las clínicas jurídicas dejen de operar bajo lógicas asistencialistas y se consoliden como herramientas responsables, profesionalizadas y efectivas de acceso a la justicia.

Gabriel Muñoz Bonacic
1. ¿En qué consiste realmente la enseñanza clínica del Derecho y hasta qué punto el modelo actual logra incidir de manera efectiva en la formación profesional de los estudiantes, más allá de su carácter formal u obligatorio?
La enseñanza clínica del derecho tiene por objetivo transmitir los conocimientos necesarios para que el alumno pueda comprender como se tramita un determinado litigio, lo cual, tiene su génesis en la entrevista y asesoría inicial con los representados hasta la completa ejecución de la sentencia. El modelo actual busca una formación integral que abarque aspectos éticos y comprensivos de la aplicación del derecho sustantivo como también adjetivo o de carácter procesal. Lo que contribuye a proporcionarles las herramientas para el ejercicio de la profesión, siempre que, ello se traduzca en la atención de usuarios y asistencia efectiva a audiencias en compañía de profesor o ayudante abogado.
2. Desde una mirada crítica, ¿cuáles son hoy las principales debilidades de la formación clínica tal como está configurada —en términos institucionales, pedagógicos y de servicio a los usuarios— y qué efectos concretos generan esas falencias?
Por lo general, las mallas académicas están estructuradas en enseñanza semestral, lo cual en la realidad, significa que los alumnos aproximadamente, cuentan con poco más de cuatro meses de proceso de enseñanza y tramitación de causas, lo cual es insuficiente para que puedan comprender globalmente la íntegra tramitación judicial, en especial en los procedimientos orales, tales como familia o laboral, en donde las audiencias se fijan luego de algunos meses de la presentación de la demanda, similar situación se aprecia en los procedimientos escritos, en los cuales, debido a que solo se cuenta con receptor de turno para efectuar notificaciones y rendición de prueba, genera dilaciones excesivas impidiendo que el alumno en un periodo tan breve pueda comprender y asumir la magnitud que implica sustentar un litigio. Hay que recordar también, que la enseñanza clínica no tiene por objeto cubrir los vacíos de los alumnos en materias esenciales de derecho civil, familia, laboral etc., tanto a nivel sustantivo como procesal, lo que, sin embargo, muchos docentes deben abarcar por carestía de conocimiento de los alumnos en sus años anteriores. Todo ello trae como inequívoca consecuencia, el atraso de los objetivos propios de un curso de clínica que se focalizan en el contacto real del alumno con los tribunales.
3. A su juicio, ¿qué vacíos estructurales de acceso a la justicia están intentando cubrir las clínicas jurídicas universitarias y por qué el Estado no ha logrado hacerse cargo de esos espacios de manera suficiente?
Siempre se ha discutido a nivel académico y de gobierno cuál es rol de un postulante que realiza su práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial y del alumno en clínica universitaria. Y, bien puede deducirse que los primeros, ya han concluido su formación universitaria y que poseen todas las herramientas para orientar y tramitar un juicio, lo cual, sin embargo, no es así, ya que se pueden apreciar constantemente debilidades formativas de carácter esencial, que deben ser asumidas por los abogados tutores a cargo de cientos, y en algunos casos miles de causas. Mientras que, respecto de los segundos, si bien el flujo o número de causas por alumno es consustancialmente inferior, como ya se ha dicho poseen muy pocas herramientas cognoscitivas para asesorar adecuadamente a un usuario. En ese sentido, la asesoría letrada permanente y exclusiva a cargo de un abogado, y no de alumno o postulante es una realidad, aunque han existido mejoras y avances significativos, no son del todo suficientes para cubrir un acceso a la justicia cien por ciento profesional, o sin alumnos practicantes en clínicas o profesional en las Corporaciones de Asistencia Judicial.
4. En su diagnóstico, ¿cuáles son las tres fallas más relevantes del modelo clínico —por ejemplo, deficiencias en la supervisión, sobrecarga académica, alta rotación estudiantil o escasa preparación previa— y cómo se traducen estas en una atención fragmentada o precaria en la práctica?
La primera gran deficiencia, no proviene del modelo clínico, sino que, de la falta de conocimientos de los alumnos en materia de formación básica o fundamental, que el profesor de clínica, por necesidad se ve obligado a reforzar, sin que ese sea su rol. La segunda, a mi juicio, radica en la semestralización de los cursos, que en el caso de clínica debiera ser anual para un mejor desempeño y conocimiento de sus causas. La tercera, consecuencia de la anterior, es la rotación semestral de alumnos, lo que implica que un nuevo pasante asuma una causa sin tener mayor contacto con el anterior tramitador, y por ende, un conocimiento más profundo del representado como de las particularidades de su litigio
5. En materia de vinculación con el medio, ¿por qué las clínicas jurídicas siguen operando de forma aislada y poco coordinada, y qué consecuencias tiene esa falta de articulación para los usuarios del sistema y para la calidad del servicio jurídico?
Considero que lo anterior no obedece a la realidad, ya que las clínicas si tienen una vinculación constante con el medio, de hecho, es común que se suscriban convenios con diversas instituciones tales como conservadores, municipalidades, servicios de atención a la mujer etc. Por lo cual, considero que dicha afirmación no es correcta
6. Desde su experiencia, primero como estudiante de clínica y hoy como académico, ¿en qué aspectos se observan avances reales y en cuáles persisten problemas estructurales que el sistema universitario ha sido incapaz de resolver?
Hay avances positivos, en mi época de estudiante debía tramitar y asistir con los representados sin la compañía de abogado, hoy, prácticamente en la totalidad de las audiencias el alumno jamás concurre solo, estando siempre acompañado del profesor o de algún ayudante abogado. Por lo cual, se asegura la atención y asesoría profesional en etapas tan relevantes destinadas a las defensas orales. Respecto de las debilidades, sólo cabe reiterar las debilidades formativas bases de los alumnos y la duración de los cursos de clínicas.
7. Si tuviera que identificar una decisión clave —regulatoria, presupuestaria o académica—, ¿cuál sería imprescindible para que la clínica jurídica deje de ser un requisito curricular y se convierta en una herramienta efectiva y responsable de acceso a la justicia?
La enseñanza clínica no puede ni está condicionada a un presupuesto monetario que determine su mayor o menor debilidad, y a mi parecer debe ser un requisito curricular, ya que, en caso contrario, los alumnos ingresarían a la Corporación de Asistencia Judicial sin ningún tipo de conocimiento, ni el más básico sobre tramitación judicial, en especial, tomando en consideración que toda la tramitación es digital o computacional, y la mayoría de las audiencias se efectúan en forma telemática. Por ende, no ha que relacionar los objetivos clínicos que son diferentes a los que buscan garantizar un acceso efectivo a la justicia.****
8. Finalmente, cuando se habla de modernización, ¿qué cambios urgentes deberían implementarse para evitar que las clínicas jurídicas sigan reproduciendo lógicas asistencialistas, de baja incidencia y con escaso impacto real en el sistema de justicia?
La modernización de todo el sistema clínico es una necesidad real, que debiera de avanzar en forma paralela a los profundos cambios que observamos en la tramitación de los procesos, naturalmente no podemos seguir promoviendo un sistema de enseñanza igual al de veinte años atrás, en el cual nosotros los académicos nos formamos, sino que debe apuntar a uso adecuado y eficiente de las herramientas tecnológicas que el sistema hoy en día nos ofrece, el cual, se ha ido realizando de forma paulatina, sin embargo, reitero que los problemas están en las debilidades formativas de los alumnos como de la sucinta malla académica semestral.

José Manuel Ríos Cariaga
1. ¿En qué consiste realmente la enseñanza clínica del Derecho y hasta qué punto el modelo actual logra incidir de manera efectiva en la formación profesional de los estudiantes, más allá de su carácter formal u obligatorio?
La enseñanza clínica del Derecho expresa aquella disciplina jurídica mediante la cual los estudiantes cristalizan la formación adquirida durante el pregrado, significando la aprehensión y el desarrollo de destrezas y competencias que les permitan aplicar las fuentes del Derecho en la solución de los conflictos jurídicos.
En ese sentido, dicho ejercicio va más allá del carácter formal, sino que involucra áreas como las técnicas de entrevista y negociación, búsqueda y aplicación de las fuentes del Derecho, redacción contractual y técnicas de litigación escrita y oral.
Así, el modelo actual logra incidir de manera efectiva en la formación profesional cuando se comprende que la enseñanza clínica del Derecho requiere altura de miras -yendo más allá del asistencialismo jurídico- y la suficiente versatilidad para enseñar el Derecho conforme al momento actual -utilizando la tecnología, inteligencia artificial, aplicaciones académicas, recursos en línea, simulaciones remotas, entre otros).
2. Desde una mirada crítica, ¿cuáles son hoy las principales debilidades de la formación clínica tal como está configurada —en términos institucionales, pedagógicos y de servicio a los usuarios— y qué efectos concretos generan esas falencias?
A primera vista se pueden observar algunos aspectos a mejorar tales como el que aún en muchas universidades la carrera de Derecho no contemple la asignatura de Clínica jurídica y, en las que sí la contienen, su duración se extiende sólo a un semestre.
Asimismo, considero inconveniente concebir a las Clínicas jurídicas universitarias como espacios de asistencialismo judicial, sin tener como foco precisamente el objetivo clínico que debe impregnar su quehacer.
Desde lo pedagógico se puede juzgar el hecho que en los programas de la asignatura no se incorporen talleres de litigación o similares y se impartan cursos clínicos en que, en realidad, no se efectúe tramitación de causas.
Finalmente, desde el punto de vista de la atención a usuarios es necesario trabajar en la incorporación de los estudiantes a la primera entrevista y contar con profesionales que los asistan y puedan desarrollar una atención interdisciplinaria (psicología, trabajo social, entre otros). También, es deseable aprovechar las ventajas de la tecnología para mejorar la atención y el diagnóstico jurídico (módulos de autoatención, vías de atención remota, entre otros).
3. A su juicio, ¿qué vacíos estructurales de acceso a la justicia están intentando cubrir las clínicas jurídicas universitarias y por qué el Estado no ha logrado hacerse cargo de esos espacios de manera suficiente?
Considero que las Clínicas jurídicas, si bien juegan un rol importante, no son los principales actores del sistema. Ello necesariamente no es un problema por cuanto precisamente la misión de las Clínicas jurídicas debiese ser la enseñanza del Derecho con un propósito clínico y, producto del cual, las personas puedan resolver sus conflictos a través de la asistencia jurídica gratuita.
Por tanto, si bien facilitan el acceso a la justicia de sus patrocinados, no hay un rol preponderante que les quepa jugar en la materia. Lo contrario implicaría caer en una litigación mediática, alejada del propósito académico.
4. En su diagnóstico, ¿cuáles son las tres fallas más relevantes del modelo clínico —por ejemplo, deficiencias en la supervisión, sobrecarga académica, alta rotación estudiantil o escasa preparación previa— y cómo se traducen estas en una atención fragmentada o precaria en la práctica?
Las fallas más relevantes en realidad no están en el modelo clínico per se sino que más bien son de carácter estructural o pedagógico, tales como la inexistencia del personal idóneo dentro de todo el proceso clínico, la deficiente preparación de los estudiantes al enfrentarse a la asignatura (teniendo muchas veces que repasar contenidos que ya debiesen ser superados) y, más allá de la duración formal de la asignatura, el hecho de que muchas veces los alumnos no alcanzan siquiera a asistir a audiencias o efectuar gestiones judiciales presenciales.
5. En materia de vinculación con el medio, ¿por qué las clínicas jurídicas siguen operando de forma aislada y poco coordinada, y qué consecuencias tiene esa falta de articulación para los usuarios del sistema y para la calidad del servicio jurídico?
Esa interacción dice relación principalmente con que cada Clínica jurídica tiene su perfil, y, lamentablemente, muchas veces no está presente el objetivo clínico como eje programático. Sin perjuicio de lo anterior, es deseable una coordinación seria que facilite la derivación de los usuarios, pues, claramente, existen Clínicas jurídicas de mayor tamaño y que cuentan con una oferta especializada, realidad que no es uniforme.
Todo lo anterior produce confusión en los usuarios y desconocimiento de instituciones que les permitan acceder a atención jurídica gratuita, en aras de promover ese anhelado acceso a la justicia.
6. Desde su experiencia, primero como estudiante de clínica y hoy como académico, ¿en qué aspectos se observan avances reales y en cuáles persisten problemas estructurales que el sistema universitario ha sido incapaz de resolver?
Considero que, dentro de los aspectos positivos se encuentra la mayor concientización sobre el método clínico, la habilitación de espacios destinados a la atención jurídica y la progresiva utilización de la tecnología en el proceso clínico que ha permitido agilizar el mismo y reducir costos.
Dentro de los aspectos pendientes estimo necesario una reflexión sobre el cumplimiento del perfil de egreso de los alumnos al cursar la asignatura de Clínica jurídica, los asuntos judiciales y extrajudiciales que son idóneos en la formación académica conforme con el perfil de egreso y la automatización de procesos e incorporación de inteligencia artificial en la enseñanza clínica del Derecho con marcos éticos.
7. Si tuviera que identificar una decisión clave —regulatoria, presupuestaria o académica—, ¿cuál sería imprescindible para que la clínica jurídica deje de ser un requisito curricular y se convierta en una herramienta efectiva y responsable de acceso a la justicia?
Sin duda sería presupuestaria, pues no hay que perder de vista que se requiere capacitación constante de todos los profesionales que asisten en la enseñanza clínica del Derecho (secretarias/os, coordinadores/as, académicos/as, abogados/as tramitadores), así como la disposición de recursos para que los alumnos puedan vincularse con el medio (usuarios, operadores jurídicos, auxiliares de la administración de justicia).
Todo ello porque la Clínica jurídica es una instancia donde los alumnos no solo aprenden, sino que también la universidad puede vincularse con su entorno y difundir su modelo, generando intervenciones que impacten en la sociedad.
8. Finalmente, cuando se habla de modernización, ¿qué cambios urgentes deberían implementarse para evitar que las clínicas jurídicas sigan reproduciendo lógicas asistencialistas, de baja incidencia y con escaso impacto real en el sistema de justicia?
Estimo que la modernización va de la mano con la interdisciplina, pues el Derecho no es la única herramienta que permite solucionar los conflictos sociales, sino que también se requiere de otras disciplinas para abordarlos, ya que en muchos casos los conflictos ni siquiera tienen el carácter de jurídicos, y en otros, se pueden solucionar extrajudicialmente sin mayor inconveniente.
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