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Diario Constitucional

DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES

Imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad

[…] el avance hacia la imprescriptibilidad de ciertos ilícitos penales constituye un atentado directo a la seguridad jurídica […] que solo puede justificarse tratándose de ilícitos graves y excepcionales.

Por Renato Alonso E. Rojas·08 de octubre de 2025·12 min de lectura
Jorge Fiol Quinlan y Roberto Salim-Hanna Sepúlveda — Imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad

Por Renato Alonso E. Rojas, Universidad Finis Terrae

El debate sobre la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad plantea profundas tensiones dentro del derecho penal chileno. Por un lado, algunos expertos defienden que esta medida es fundamental para garantizar el acceso a la justicia para las víctimas, que pueden haber tardado años en denunciar los hechos.Otros, sin embargo, advierten que podría poner en riesgo principios esenciales del derecho penal, como la seguridad jurídica y el derecho a un debido proceso, al permitir la persecución de delitos sin un límite temporal.

En este contrapunto académico, el profesor Roberto Salim-Hanna Sepúlveda, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Chile, Subdirector de la División de Partidos Políticos del Servicio Electoral y profesor de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica de Chile y en la Universidad Finis Terrae, plantea que la imprescriptibilidad es una medida de política criminal destinada a proteger la infancia y asegurar el acceso a la justicia.

Por su parte, el profesor Jorge Fiol Quinlan, Abogado y Magíster en Derecho Penal (Universidad Austral de Argentina), autor del libro Manual de Derecho Penal Juvenil (Editorial Hammurabi, 2023) y docente de Derecho Penal en la Universidad Finis Terrae, Universidad Mayor y Universidad del Alba, advierte que esta medida, aunque busca un fin legítimo, puede afectar la seguridad jurídica y debe aplicarse con cautela en un Estado de Derecho.

Jorge Fiol Quinlan

Jorge Fiol Quinlan

1. ¿Cuál es la justificación dogmática y de política criminal que fundamenta la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad?

A mi entender, más allá de una justificación dogmática, la imprescriptibilidad de estos delitos se fundamenta en una decisión política criminal de la sociedad. Nuestra sociedad, representada por los Poderes del Estado que intervienen en el proceso de conformación de las leyes, considera que estos delitos debiesen ser imprescriptibles desde el punto de vista penal.

En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico penal solamente contempla “dos grupos” de delitos que son imprescriptibles, siendo estos: (i) Crímenes de Lesa Humanidad, Genocidio y Crímenes de Guerra (art. 40 Ley N.º 20.357) y (ii) Delitos Sexuales cometidos en contra de menores de edad (art. 94 BIS del Código Penal), haciendo la salvedad que los delitos del primer grupo son imprescriptibles tanto la acción penal como la pena, en cambio, los delitos del segundo grupo son imprescriptibles solamente la acción penal.

El fundamento de esta decisión político criminal puede ser de variad índole, desde planteamientos relativos a la común develación tardía de estos hechos por parte de las víctimas, acceso efectivo a la justicia como una variante de los derechos humanos, daños sufridos por las víctimas que ameritan que exista un mayor plazo para la investigación de estos hechos, entre otros.

2. En términos constitucionales, ¿cómo se concilia la imprescriptibilidad con el principio de seguridad jurídica y el derecho a un debido proceso del imputado?

En efecto, resulta difícil poder conciliar la imprescriptibilidad de delitos con los principios de seguridad jurídica, por cuanto, la prescripción en materia penal, especialmente prescripción de la acción penal, constituye una institución que su objetivo principal es otorgarle seguridad jurídica a los ciudadanos que no podrán ser juzgados por un determinado ilícito penal (lo hayan cometido o no) después de una cierta cantidad de tiempo.

Por lo mismo, el hecho que el ordenamiento jurídico avance en el establecimiento de la imprescriptibilidad de ciertos grupos o categorías de ilícitos penales, constituye un atentado directo a la seguridad jurídica de los ciudadanos en el derecho penal, que solamente se puede permitir tratándose de ilícitos graves que justifiquen una excepción a la institución de la prescripción que se encuentra consagrada en la gran mayoría de las ramas del derecho.

3. ¿Considera usted que la imprescriptibilidad vulnera el principio de proporcionalidad en materia penal, o bien responde a una protección reforzada de la infancia reconocida en tratados internacionales ratificados por Chile?

La imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad, tal como se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico penal desde el año 2019 (Ley N.º 21.160) responde a una protección reforzada de la infancia, en el sentido, de una herramienta legal que permite el efectivo acceso a la justicia por parte de la víctima por medio del ejercicio efectivo de la acción penal.

En tal sentido, podemos considerar que el tratamiento excepcional que nuestro ordenamiento jurídico le contempla a esta categoría de delitos es equiparable al tratamiento excepcional que se le confiere a los delitos de lesa humanidad, los cuales deben ser perseguidos y juzgados sin importar la cantidad de años que hayan transcurrido desde su comisión.

4. Desde la perspectiva de la víctima, ¿qué efectos positivos y eventuales riesgos puede tener la imprescriptibilidad en el acceso a la justicia y en el derecho a la verdad?

En relación con la imprescriptibilidad de estos delitos, existen una diversidad de efectos positivos para las víctimas, como es el caso del acceso efectivo a la justicia, la reparación de los daños sufridos, la retribución por parte del sistema punitivo, la indemnización civil a que puede ser condenado la persona responsable penalmente de la comisión del respectivo delito, el establecimiento de la verdad procesal en un determinado caso, entre otros.

Por su parte, existen algunos riesgos involucrados en este ejercicio de la acción penal, como es el caso de la revictimización secundaria y la sensación de frustración respecto de la lentitud del proceso penal, entre otros.

5. En la práctica judicial, ¿qué dificultades probatorias surgen al investigar delitos cometidos hace décadas y cómo deberían resolverse para no vaciar de contenido la imprescriptibilidad?

Esta temática es sin lugar a duda uno de los temas más discutidos al tratarse respecto de la imprescriptibilidad de los ilícitos penales en general. Las principales dificultades en esta materia dicen relación con la dificultad de poder obtener medios probatorios fidedignos, más allá de la declaración de la víctima, que puedan acreditar una imputación personal de un ciudadano.

En efecto, el tiempo va eliminando todas las cosas, incluso nuestros recuerdos se empiezan a distorsionar con el transcurso del tiempo, siendo aquello una realidad que podríamos considerar como una estructura lógico-objetiva, por lo tanto, el sistema penal no puede sobrepasar dicha conclusión para fundamentar una sanción penal en contra de un ciudadano.

Ahora bien, el sistema penal debe conjugar diversas variantes al momento de enjuiciar delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad, especialmente cuando han transcurrido diversas décadas desde su comisión, y en tal sentido, considero que la declaración de la víctima debe ser un medio de prueba fundamental en este proceso penal, pero debe necesariamente existir medios de prueba externos que puedan corroborar su versión de los hechos, a fin de que el tribunal penal no juzgue solo en base a los dichos señalados por la víctima.

6. Considerando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ¿es la imprescriptibilidad una obligación internacional del Estado chileno respecto de delitos sexuales contra menores?

Efectivamente podría considerarse la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una sugerencia de que los Estados miembros promulguen leyes que permitan el acceso efectivo de las víctimas a la justicia y que instituciones como la prescripción, la amnistía o el indulto no entorpezcan este acceso efectivo a la justicia.

7. ¿Cómo debe abordarse el principio de irretroactividad de la ley penal frente a la Ley N° 21.160, que declaró imprescriptibles los delitos sexuales contra menores: es posible aplicar esta norma a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia?

En primer lugar, el principio de la irretroactividad de la ley penal constituye uno de los pilares fundamentales de un Estado de Derecho, que no puede ser obviado por ningún cuerpo normativo que sea promulgado por nuestro Estado, y el reconocimiento de este derecho humano, encuentra manifestaciones tanto en nuestra Constitución Política de la República, en Tratados Internacionales firmados por Chile y en nuestro propio ordenamiento jurídico penal interno. La única excepción a la irretroactividad de la ley penal, como sabemos, es la retroactividad de la ley penal más favorable para el ciudadano (que solamente tendrá relevancia cuando una persona tenga la calidad de imputado en un proceso penal vigente o la calidad de condenado en un proceso penal concluido).

En segundo lugar, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Ley N.º 21.160 estableció dos normas legales que impiden la aplicación de sus normas a hipótesis relacionadas con la retroactividad de la ley penal (artículo transitorio Ley N.º 21.160) o con la responsabilidad penal adolescente (artículo quinto de la Ley N.º 21.160), por ende, no resulta plausible que se juzgue como imprescriptible un delito sexual cometido en contra de un menor de edad previo a la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.160.

8. Mirando hacia el futuro, ¿qué alternativas o ajustes propondría usted para equilibrar la necesidad de proteger a las víctimas y al mismo tiempo resguardar la seguridad jurídica y las garantías del imputado?

Personalmente creo que la persecución penal de esta categoría de delitos siempre encontrará escollos, tanto en el sistema procesal penal como en la opinión pública, por cuanto una cosa es opinar respecto de una determinada situación y la otra es dar una opinión si la persona se encuentra en el banquillo de los acusados.

En tal sentido, siempre será necesario que el sistema penal pueda otorgar garantía a sus ciudadanos de la eficiencia y trasparencia de los actos realizados a fin de establecer o desestimar una determinada responsabilidad penal de un ciudadano, especialmente por hechos que supuestamente fueron cometidos hace varios años o décadas, por lo tanto, considero que es necesario que el sistema penal tome ciertos resguardos al momento de juzgar delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad hace varios años, como puede ser por ejemplo, exigir medios probatorios externos corroborativos de la versión incriminatoria de la víctima que permitan fundamentar una condena penal no solo en sus propios dichos.

Roberto Salim-Hanna Sepúlveda

Roberto Salim-Hanna Sepúlveda

1. ¿Cuál es la justificación dogmática y de política criminal que fundamenta la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad?

A mi me parece que la justificación excede de consideraciones de carácter dogmático. Se trata sin duda de una medida de política criminal que busca proteger a los menores de edad y permitirles poder con el paso de los años aquilatar su experiencia-muchas veces bloqueada-y tomar la decisión que su conciencia les indique. Ello no podría ocurrir de no ser declarados imprescriptibles los atentados de carácter sexual que motivaron la dictación de la ley que así lo declara en el art.94 bis del Código Penal. Esta imprescriptibilidad opera solamente para el delito, no así para la pena

2. En términos constitucionales, ¿cómo se concilia la imprescriptibilidad con el principio de seguridad jurídica y el derecho a un debido proceso del imputado?

Es evidente que la seguridad jurídica que supone por razones de paz social, por ejemplo, la institución de la prescripción del delito y de la pena, se ve afectada negativamente con este tipo de medidas. Sin embargo, finalmente será un tema de ponderación frente a atentados tan graves y de consecuencias tan permanentes en la vida de las victimas de esta clase de delitos. Se genera una suerte de ilicitud permanente que sólo puede verse concluida al menos jurídicamente con la investigación y sanción de esas conductas atentatorias en contra de la integridad sexual de los menores. En cuanto al debido proceso, creo que ello no se ve alterado en modo alguno y tanto victima como imputado deben tener en el proceso penal todas las garantías que permitan un juicio justo para ambos.

3. ¿Considera usted que la imprescriptibilidad vulnera el principio de proporcionalidad en materia penal, o bien responde a una protección reforzada de la infancia reconocida en tratados internacionales ratificados por Chile?

La imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual de menores de edad (indemnidad en algunos casos) regulada por la ley 21.160 sin duda responde a una protección reforzada de la infancia, que como decía antes, debe ser protegida y de ese modo permitir una garantía de que la justicia va a operar más allá de los limites temporales de la institución de la prescripción.

4. Desde la perspectiva de la víctima, ¿qué efectos positivos y también qué eventuales riesgos puede tener la imprescriptibilidad en el acceso a la justicia y en el derecho a la verdad?

Desde su perspectiva los efectos positivos son sin duda el acceso a la posibilidad de obtener justicia y reparación en caso de resultar acreditados de manera legal y en un proceso justo los hechos de que fue victima en su niñez. Evidentemente que la victimización secundaria es un riesgo, pero que se mitiga claramente ante la voluntad declarada de iniciar acciones penales y por lo tanto se asumen como parte de ese desafío.

5. En la práctica judicial, ¿qué dificultades probatorias surgen al investigar delitos cometidos hace décadas y cómo deberían resolverse para no vaciar de contenido la imprescriptibilidad?

Sin lugar a duda, el transcurso del tiempo y la naturaleza misma de los delitos de que se trata, hacen tremendamente difícil el establecimiento de la verdad-al menos judicialmente-. Un elemento importante para considerar es la capacidad del ser humano de bloquear y eventualmente borrar recuerdos que resultan dolorosos y/o incomprensibles para una persona que recién está formándose. Pero existen técnicas que bien empleadas pueden lograr traer al tiempo presente esos medios probatorios. No creo que se vacíe de contenido la imprescriptibilidad cuando no se logre acreditar los hechos. Eso es parte de la realidad de cualquier juicio. La institución lo que busca es permitir a la victima enfrentar los hechos y al presunto autor de ellos en la búsqueda de reparar el daño causado.

6. Considerando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ¿es la imprescriptibilidad una obligación internacional del Estado chileno respecto de delitos sexuales contra menores?

Efectivamente. Podemos considerar sus sugerencias en esta materia y de hecho así ha ocurrido en relación con el tema que nos ocupa.

7. ¿Cómo debe abordarse el principio de irretroactividad de la ley penal frente a la Ley N° 21.160, que declaró imprescriptibles los delitos sexuales contra menores: es posible aplicar esta norma a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia?

Los principios del Derecho Penal deben conjugarse todos y no pueden en aras de la protección de uno de ellos, afectar la esencia de otro. La irretroactividad de la ley penal está garantizada constitucionalmente en el art 19 numeral 3 inciso séptimo.

No podría aplicarse la institución consagrada en la ley 21.160 a hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia. Atentaría contra el principio de irretroactividad y la aplicación de la ley penal más favorable. SUMMUM IUS SUMMA INJURIA decían los romanos.

8. Mirando hacia el futuro, ¿qué alternativas o ajustes propondría usted para equilibrar la necesidad de proteger a las víctimas y al mismo tiempo resguardar la seguridad jurídica y las garantías del imputado?

Creo que no es necesario otro ajuste que el otorgar la posibilidad a las eventuales victimas de tener un juicio imparcial que permita obtener sanciones y reparaciones, como también de garantías a los eventuales acusados de demostrar su inocencia. Sin duda el desafío estará en la utilización de medios probatorios eficaces y que produzcan plena convicción en los llamados a juzgar.

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