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Diario Constitucional

PATRIMONIO RESERVADO EN DEBATE

¿Fin al modelo tradicional?: El debate técnico sobre la reforma a la sociedad conyugal

La eventual modificación o supresión del patrimonio reservado resulta coherente con la lógica general de la reforma propuesta

Por Paula Nicole Díaz Hermosilla·18 de mayo de 2026·14 min de lectura
Javier Barra y Soledad Morales Trapp — ¿Fin al modelo tradicional?: El debate técnico sobre la reforma a la sociedad conyugal

Por Paula Nicole Díaz Hermosilla, Universidad de la Frontera

La discusión sobre la reforma al régimen de sociedad conyugal ha reactivado un debate de fondo en el derecho de familia: si el modelo vigente, basado en una estructura tradicional, resulta compatible con los estándares actuales de igualdad y corresponsabilidad entre los cónyuges. En este escenario, el proyecto en tramitación propone cambios relevantes, como la eliminación de la figura del marido como jefe de la sociedad conyugal y la incorporación de un sistema de administración más flexible, que combina actuaciones conjuntas, gestión indistinta y la posibilidad de mandato entre cónyuges.

Sin embargo, estas modificaciones abren interrogantes jurídicas y prácticas que no están exentas de controversia. Por una parte, se discute si la libertad de elección de régimen patrimonial justifica mantener el sistema actual o si, por el contrario, es necesario avanzar hacia una reforma más profunda. Por otra, surgen dudas sobre la eficacia de las nuevas herramientas propuestas, el impacto que podrían tener en la dinámica patrimonial del matrimonio y su eventual incidencia en la seguridad jurídica de terceros.

A ello se suma el debate en torno a instituciones tradicionales como el patrimonio reservado, así como las indicaciones que buscan ajustar el modelo original, lo que plantea la pregunta de si se está frente a una transformación estructural del régimen o solo a una modernización parcial.

En este contexto, el contrapunto busca recoger distintas miradas sobre los alcances, riesgos y proyecciones de esta reforma, en un ámbito donde convergen principios de igualdad, autonomía y protección patrimonial.

El profesor Javier Barra, abogado de la Universidad de Concepción y Magíster en Derecho Regulatorio de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se desempeña actualmente como académico de Derecho Civil en la Universidad de La Frontera. Junto a él, la profesora Soledad Morales Trapp, abogada y Magíster en Ciencias Sociales por la Universidad de La Frontera, Doctoranda en Estado de Derecho y Gobernanza Global por la Universidad de Salamanca, España, y académica del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de La Frontera, entregan distintas miradas respecto de la reforma al régimen de sociedad conyugal y sus implicancias jurídicas y sociales.

Mientras el profesor Javier Barra sostiene que la reforma constituye una actualización necesaria del derecho de familia frente a las nuevas dinámicas sociales y patrimoniales, advirtiendo, no obstante, que cualquier modificación debe resguardar la coherencia estructural del régimen y la certeza jurídica para terceros, Soledad Morales enfatiza la necesidad de que la discusión legislativa incorpore una perspectiva histórica y de género, considerando las desigualdades estructurales que tradicionalmente han marcado la administración patrimonial dentro del matrimonio.

En esa línea, Barra plantea que el derecho debe mantenerse en constante evolución para responder a los principios contemporáneos de igualdad y corresponsabilidad entre los cónyuges, aunque advierte que una transformación excesiva podría desnaturalizar la institución de la sociedad conyugal. Por su parte, Morales sostiene que la reforma no debe limitarse únicamente a modernizar las formas de administración patrimonial, sino también prever adecuadamente los efectos concretos que estas modificaciones podrían generar en la protección del cónyuge más vulnerable, la seguridad jurídica y el funcionamiento práctico del sistema.

Ambos académicos coinciden en que la reforma requiere una regulación prolija y sistemática, capaz de equilibrar autonomía, igualdad y protección patrimonial, aunque difieren respecto del alcance que debiera tener esta transformación en relación con la estructura tradicional de la sociedad conyugal.

Javier Barra

Javier Barra

1.- ¿Considera que la libertad de elección del régimen patrimonial justifica mantener el sistema vigente, o estima necesario acelerar su reforma legislativa, atendido que el derecho de familia ha incorporado progresivamente el principio de corresponsabilidad?

El derecho, como disciplina jurídica y social, se encuentra en permanente evolución, pues debe responder a las transformaciones de la comunidad y a las nuevas formas de comprender las relaciones familiares. En ese contexto, mantener por décadas una reforma pendiente en materia de sociedad conyugal no parece del todo conveniente, especialmente considerando que el derecho de familia ha avanzado hacia principios de igualdad y corresponsabilidad entre los cónyuges. Si bien actualmente existe libertad para optar entre distintos regímenes patrimoniales, ello no excluye la necesidad de revisar y actualizar la sociedad conyugal conforme a las realidades contemporáneas. La legislación debe adecuarse a los cambios sociales y no permanecer estática frente a nuevas dinámicas familiares.

2.- El proyecto de ley modifica el artículo 1749 del Código Civil, eliminando la figura del marido como jefe de la sociedad conyugal y establece un modelo mixto de administración que contempla actuaciones conjuntas, administración indistinta y la posibilidad de mandato entre cónyuges. En ese contexto, ¿el mandato entre cónyuges constituye una herramienta eficaz para la gestión del patrimonio común, o presenta limitaciones que podrían afectar el equilibrio entre las partes?

El mandato entre cónyuges puede constituir una herramienta útil y eficaz para la administración del patrimonio común, pero su funcionamiento dependerá en gran medida de la realidad concreta de cada matrimonio. Existen parejas que, por su formación o conocimiento jurídico, comprenderán adecuadamente el alcance de las facultades que se delegan recíprocamente; sin embargo, para muchas personas ajenas al ámbito jurídico, esta figura podría transformarse en una fuente de desequilibrios o limitaciones prácticas. Por ello, resulta fundamental que la ley establezca reglas claras y mecanismos de información suficientes que permitan a los cónyuges comprender adecuadamente las consecuencias de este tipo de administración, evitando así conflictos o afectaciones patrimoniales dentro de la sociedad conyugal.

3.- ¿Estima que este nuevo diseño normativo podría incidir en la decisión de las personas al momento de contraer matrimonio, particularmente en la elección entre los distintos regímenes patrimoniales?

Sin duda, una reforma de esta naturaleza puede influir significativamente en la decisión de las personas al momento de contraer matrimonio. Tradicionalmente, muchas parejas optaban por la sociedad conyugal de manera casi automática; sin embargo, un nuevo modelo de administración obligará a los futuros cónyuges a informarse y analizar con mayor detenimiento las implicancias jurídicas y patrimoniales de cada régimen. En consecuencia, la elección dejará de ser una mera formalidad y pasará a constituir una decisión consciente respecto de cómo desean organizar y administrar su patrimonio durante la vida matrimonial. Incluso, es posible que esta reforma disminuya la preferencia por la sociedad conyugal frente a otros regímenes patrimoniales.

4.- En el marco del debate sobre la mantención o eliminación del patrimonio reservado, ¿considera que su eventual supresión resulta coherente con el modelo de administración propuesto en la reforma?

La eventual modificación o supresión del patrimonio reservado resulta coherente con la lógica general de la reforma propuesta. Si el nuevo modelo pretende superar la concepción tradicional en la que el marido administra y la mujer únicamente autoriza o consiente, entonces es razonable avanzar hacia un sistema donde ambos cónyuges participen activamente en la administración y comprensión del patrimonio común. En ese sentido, las instituciones vinculadas a un esquema histórico de subordinación patrimonial deben necesariamente revisarse para mantener coherencia interna dentro del nuevo régimen. Toda reforma jurídica debe responder a una lógica sistemática y armónica entre sus distintas instituciones.

5.- En la Comisión de Constitución se ha planteado una indicación que permite que uno de los cónyuges administre la sociedad conyugal por acuerdo de ambos. ¿Le parece que esta alternativa es consistente con la lógica de simetría que inspira el proyecto original?

Sí, dicha alternativa resulta coherente con la lógica de igualdad y simetría que inspira la reforma. Precisamente, uno de los objetivos centrales del proyecto es abandonar la idea tradicional de que solo el marido administra la sociedad conyugal, permitiendo que cualquiera de los cónyuges pueda asumir dicha función si así lo acuerdan libremente. Ello refleja una visión más moderna de las relaciones familiares, basada en la autonomía de las partes y en la posibilidad de adaptar la administración patrimonial a las particularidades de cada matrimonio. No obstante, el legislador debe prever adecuadamente las distintas situaciones prácticas que podrían surgir al momento de aplicar esta regla.

6.- Considerando que la administración indistinta permite que cualquiera de los cónyuges actúe separadamente, ¿este modelo asegura un nivel adecuado de certeza y seguridad jurídica para los terceros que contratan con la sociedad conyugal, o podría generar riesgos de conflictividad o litigiosidad?

El derecho busca precisamente otorgar orden, estabilidad y certeza a las relaciones sociales y patrimoniales. En ese contexto, un sistema de administración indistinta podría generar riesgos de inseguridad jurídica si no se regula de manera precisa y detallada. Los terceros que contraten con personas sujetas a sociedad conyugal deben contar con claridad respecto de las facultades de cada cónyuge y de los límites de actuación de ambos. De lo contrario, podrían generarse controversias, conflictos patrimoniales e incluso un aumento de litigios judiciales. Por ello, el legislador debe establecer mecanismos claros que resguarden adecuadamente la seguridad jurídica de quienes se relacionen con este régimen patrimonial.

7.- Desde su perspectiva, ¿la reforma propuesta implica una transformación estructural del régimen de sociedad conyugal o más bien introduce ajustes dentro de su lógica tradicional?

La reforma propuesta parece introducir ajustes relevantes dentro de la lógica tradicional de la sociedad conyugal, más que una transformación estructural absoluta. Toda institución jurídica posee ciertos elementos esenciales que constituyen su identidad; por ello, una modificación excesivamente profunda podría incluso desnaturalizar el régimen y convertirlo en una figura distinta. En consecuencia, si se pretende mantener la denominación y estructura de la sociedad conyugal, las reformas deben respetar sus bases fundamentales, adaptándolas a las exigencias actuales sin alterar completamente su esencia jurídica.

8.- Finalmente, ¿la existencia de múltiples regímenes patrimoniales constituye un obstáculo efectivo para la igualdad entre los cónyuges, o el problema radica más bien en la falta de voluntad política para reformar el régimen predominante?

Actualmente, el ordenamiento jurídico chileno ya contempla distintos regímenes patrimoniales, como la separación total de bienes o la participación en los gananciales, que permiten mayores niveles de igualdad patrimonial entre los cónyuges. Por ello, la posibilidad de elección efectivamente existe. Sin embargo, el debate actual no se limita únicamente a la igualdad formal, sino también a la manera en que las parejas desean administrar su patrimonio conforme a las dinámicas sociales contemporáneas. En consecuencia, si la sociedad actual demanda una administración patrimonial distinta dentro de la sociedad conyugal, corresponde al legislador revisar y modernizar este régimen. El derecho debe mantenerse en constante actualización respecto de las necesidades y realidades de las personas, especialmente en materias tan sensibles como las relaciones familiares y patrimoniales.

Soledad Morales Trapp

Soledad Morales Trapp

1.- ¿Considera que la libertad de elección del régimen patrimonial justifica mantener el sistema vigente, o estima necesario acelerar su reforma legislativa, atendido que el derecho de familia ha incorporado progresivamente el principio de corresponsabilidad?

Me parece que, dado el avance de las instituciones del derecho de familia, además de las obligaciones establecidas en tratados internacionales ratificados por Chile, que se encuentran vigentes, resulta indudable que se debe avanzar hacia la modificación de la regulación relativa a los regímenes patrimoniales matrimoniales, particularmente, de la sociedad conyugal como la conocemos actualmente.

Si bien se trata de una discusión y un acuerdo de larga data, al ser una discusión compleja en el detalle de su regulación, la aceleración de la reforma legislativa puede dar lugar a desprolijidades o incongruencias. Por ello, en mi opinión, se debe continuar avanzando en la discusión legislativa, sin perder de vista que se trata de un tema para el largo plazo y que debe tratarse de una regulación prolija y que sea coherente como sistema.

2.- El proyecto de ley modifica el artículo 1749 del Código Civil, eliminando la figura del marido como jefe de la sociedad conyugal y establece un modelo mixto de administración que contempla actuaciones conjuntas, administración indistinta y la posibilidad de mandato entre cónyuges. En ese contexto, ¿el mandato entre cónyuges constituye una herramienta eficaz para la gestión del patrimonio común, o presenta limitaciones que podrían afectar el equilibrio entre las partes?

Atendido que resulta imprescindible la eliminación de la figura del marido como jefe de la sociedad conyugal, el establecimiento de un modelo de administración mixto, que se desenvuelva a través de actuaciones conjuntas y administración indistinta resultan una consecuencia lógica de esta modificación. Respecto del mandato entre cónyuges, si bien en teoría y en abstracto, puede resultar adecuado para esta reforma, en concreto puede resultar problemático.

En este sentido, la sociedad conyugal debe observarse –y por ende, regularse- no sólo considerando el contexto histórico determinado en que se reguló originalmente, y cómo se orientaron sus reformas posteriores, si no también, en la lógica de su funcionamiento como sistema. Junto a ello, dentro de los factores a considerar, resulta necesario tener presentes las desigualdades históricas de las mujeres, de modo que no se debe perder el foco en que ambos cónyuges no siempre se encuentran en situación de equilibrio o igualdad, contexto que, sin duda, debe ser incluido en la regulación.

3.- ¿Estima que este nuevo diseño normativo podría incidir en la decisión de las personas al momento de contraer matrimonio, particularmente en la elección entre los distintos regímenes patrimoniales?

Me parece que, con la evolución de las comunicaciones y los medios a través de los cuáles se informan las reformas legislativas, será un tema que se difundirá y generará una conversación previa a la decisión. En este sentido, resulta importante que la reforma legislativa vaya acompañada de una campaña comunicacional y de educación sobre los regímenes patrimoniales y las consecuencias o efectos de cada opción para las parejas y personas.

4.- En el marco del debate sobre la mantención o eliminación del patrimonio reservado, ¿considera que su eventual supresión resulta coherente con el modelo de administración propuesto en la reforma?

Como se mencionó anteriormente, de manera previa se deben tener en cuenta las circunstancias históricas y la lógica de funcionamiento como sistema del nuevo régimen. Considerar estos factores en la regulación, permitirá dimensionar las consecuencias que tendrá su implementación en el caso concreto. De este modo, se debe pensar de qué manera se va a suplir o prever los efectos que tendrá la eventual supresión del patrimonio reservado, no sólo en coherencia con el modelo de administración que se propone, sino también, considerando las razones que llevaron a su implementación originalmente.

5.- En la Comisión de Constitución se ha planteado una indicación que permite que uno de los cónyuges administre la sociedad conyugal por acuerdo de ambos. ¿Le parece que esta alternativa es consistente con la lógica de simetría que inspira el proyecto original?

Dentro del modelo que se plantea, parece adecuado que uno de los cónyuges administre la sociedad conyugal. Sin embargo, y relacionado con la pregunta anterior, debe considerarse que este acuerdo, se otorgue efectivamente en igualdad de condiciones entre los cónyuges y que se prevea algún tipo de protección para el cónyuge más débil en caso de que se vulneren los principios de esta administración. En el fondo, como he mencionado, se trata de prever las consecuencias de las medidas que se proponen y reflexionar en torno a como se aplicarán en concreto y los efectos que tendrán.

6.- Considerando que la administración indistinta permite que cualquiera de los cónyuges actúe separadamente, ¿este modelo asegura un nivel adecuado de certeza y seguridad jurídica para los terceros que contratan con la sociedad conyugal, o podría generar riesgos de conflictividad o litigiosidad?

En línea con lo planteado, se trata también de una consecuencia del nuevo modelo propuesto que debe encontrar respuesta dentro de la propia legislación. En la regulación, debe preverse qué pasará si alguna o algunas actuación (es) es desconocida por el otro cónyuge, cómo se resolverán estos conflictos y cómo se responderá a terceros en estos casos. Asegurar un nivel adecuado de certeza y seguridad jurídica a los terceros es parte de la reflexión que se debe realizar al proponer la actuación indistinta de cada cónyuge, pensando en que lo que se está proponiendo es un modelo nuevo.

7.- Desde su perspectiva, ¿la reforma propuesta implica una transformación estructural del régimen de sociedad conyugal o más bien introduce ajustes dentro de su lógica tradicional?

Me parece que esta temática representa un ejemplo de la reflexión previa que se debe realizar, en torno a cuáles son los principios orientadores que inspiran esta normativa. En este sentido, se debe dejar claro si lo que se busca es proponer un nuevo régimen patrimonial que sólo mantiene el nombre o nomenclatura de sociedad conyugal, o si lo que se busca es una continuidad de la lógica tradicional de la sociedad conyugal. A mi parecer, considerando las razones históricas señaladas, lo dispuesto por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes y las posibles consecuencias o efectos de la regulación, algunos de los cuales han quedado evidenciados en el presente análisis, me inclinaría por la primera alternativa.

8.- Finalmente, ¿la existencia de múltiples regímenes patrimoniales constituye un obstáculo efectivo para la igualdad entre los cónyuges, o el problema radica más bien en la falta de voluntad política para reformar el régimen predominante?

No creo que la existencia de múltiples regímenes patrimoniales sea un obstáculo para la igualdad entre los cónyuges. Al contrario, me parece que la existencia de alternativas permite que la decisión considere las particularidades de cada pareja. Respecto de la voluntad política para reformar el régimen predominante, me parece como he señalado, que los esfuerzos deberían enfocarse en la reflexión de lo que se busca con aquella y canalizar esta voluntad hacia una reforma que sea lo más completa posible.

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