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Diario Constitucional

Estado Social y Democrático de Derecho y el principio de subsidiariedad

Si uno entiende a la subsidiariedad como lo ha entendido la doctrina chilena, como una especie de mandato para que el Estado no intervenga si puede haber algún privado que quiera intervenir, incluso en la provisión de derechos sociales, entra en contradicción con el Estado Social.

Por Redacción·28 de junio de 2023·10 min de lectura
Javier Couso y Jorge Jaraquemada — Estado Social y Democrático de Derecho y el principio de subsidiariedad

Una de las bases institucionales dentro del Acuerdo por Chile que dio inicio al nuevo proceso constitucional actualmente en curso dicta que “Chile es un Estado social y Democrático de Derecho”. Desde entonces, la discusión sobre si es acaso compatible este tipo de Estado con el principio de subsidiariedad, idea contenida implícitamente en la vigente constitución, no ha cesado. Diario Constitucional entrevistó a dos abogados con visiones contrapuestas. Jorge Jaraquemada, director ejecutivo de la Fundación Jaime Guzmán y ex-presidente del Consejo para la Transparencia, argumenta que ambos principios son compatibles según la forma en que se entienda el Estado Social y Democrático; mientras que el abogado constitucionalista y académico de la UDP y la Universidad de Utrecht, Javier Couso, sostiene que ambos son incompatibles.

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