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Diario Constitucional

DEBIDA DILIGENCIA EMPRESARIAL

Empresas y derechos humanos en Chile: ¿voluntariedad o deber legal?

Aunque la obligatoriedad es deseable, el enfoque debe ser progresivo: iniciar con empresas de alto impacto y permitir que pymes se adapten, incorporando participación comunitaria, fiscalización efectiva y evitando cargas desproporcionadas o burocracias paralizantes.

Por Luca Alessandro Martino Acevedo·18 de septiembre de 2025·11 min de lectura
Claudia Hernández y Constanza Muñoz — Empresas y derechos humanos en Chile: ¿voluntariedad o deber legal?

Por Luca Alessandro Martino Acevedo, Universidad Mayor

En los últimos años, la relación entre empresas y derechos humanos ha ganado protagonismo en Chile, siguiendo el impulso de instrumentos internacionales como los Principios Rectores de Naciones Unidas (2011) y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. A nivel nacional, el país ha avanzado con la adopción de un Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos (2017–2020), su actualización para el periodo 2022–2025 y, más recientemente, el inicio del proceso para un nuevo plan 2026–2029.

En paralelo, el Congreso discute el proyecto de ley Boletín N° 17.446-17 (2025), que busca establecer un deber legal de debida diligencia en materia de derechos humanos, medio ambiente y cambio climático. Esta propuesta responde a tendencias internacionales, pero también abre un debate sobre la capacidad regulatoria del Estado, el impacto en las pequeñas y medianas empresas y la posible tensión con la libertad de empresa consagrada en la Constitución.

El centro de la discusión es claro: ¿Debe Chile avanzar hacia un modelo vinculante y exigible, dejando atrás la autorregulación y los compromisos voluntarios?

En este escenario, surgen visiones contrastantes desde la práctica profesional. Por un lado, Constanza Muñoz, abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile y especialista en compliance, sostenibilidad corporativa y gobiernos corporativos, ha desarrollado su carrera en sectores como el retail y la industria del petróleo y gas. Su enfoque se centra en fortalecer la cultura de integridad dentro de las empresas, promoviendo marcos internos sólidos de gestión de riesgos y prevención.

Por otro lado, Claudia Hernández Leal, ingeniera civil en Geografía y máster en Gestión y Tecnología Ambiental, ha liderado procesos de debida diligencia en derechos humanos durante más de ocho años. Como coordinadora de sostenibilidad, su experiencia se vincula con la implementación práctica de estos procesos y con la integración de criterios ambientales y sociales en la toma de decisiones empresariales.

Ambas profesionales ofrecen perspectivas complementarias —y en ciertos puntos divergentes— sobre cómo deben abordarse los desafíos que plantea este cambio regulatorio en curso.

Claudia Hernández

Claudia Hernández

1. ¿Por qué surge la necesidad de discutir una ley de debida diligencia en derechos humanos en Chile?

La necesidad surge de entregar un marco que permita hacer efectiva la responsabilidad de las empresas frente a los posibles impactos negativos que sus actividades puedan generar en los derechos de las personas. Permitiendo también transparentar su gestión y alinearlas a los estándares y normativa internacionales relacionadas en la materia, promoviendo así la protección y respeto de los derechos humanos, fortaleciendo su accionar diario. Además, se alinea a todo el trabajo desarrollado y compromisos establecidos en los planes de acción sobre Empresas y DDHH.

2. ¿Qué vacíos o limitaciones presentan hoy los mecanismos voluntarios de compliance y soft law?

Si bien la gestión de los Derechos Humanos (DDHH) y los procesos de debida diligencia son hoy una iniciativa voluntaria, el contexto actual, tanto nacional como internacional, ha generado que muchas empresas los incorporen a conciencia, asumiéndolos como una parte fundamental de sus operaciones.

Precisamente, su carácter voluntario puede ser la principal limitación. Algunas compañías inician este camino por mandato de su casa matriz o para cumplir con estándares de su sector y, con el tiempo, constatan el valor que esta gestión aporta. Otras, en cambio, lo hacen por el convencimiento de que es necesario ir más allá del cumplimiento legal.

Independientemente de su motivación inicial, estas empresas están convencidas de que realizar procesos de debida diligencia y gestionar adecuadamente los derechos humanos fortalece su negocio.

3. ¿Debe la obligación de debida diligencia recaer en todas las empresas o solo en grandes compañías? ¿Cómo abordar el caso de las pymes?

Se deben considerar múltiples factores antes de establecer la obligación de debida diligencia a todas las empresas simultaneamente, debe ser un avance gradual que involucre un análisis que permita a las empresas realmente progresen en esta materia. El Principio Rector 14 indica que “La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se aplica a todas las empresas independiente de su tamaño…”. Sin embargo, es necesario tener en consideración el contexto, el tipo de empresa, los recursos con los que cuenten, entre otros factores. Es importante tener una mirada gradual y con sentido de realidad, para ir avanzando en la obligatoriadad. No todas las empresas impactan de la misma forma, es necesario considerar la gravedad, alcance y carácter de irremediable de estos impactos.

4. ¿Qué derechos fundamentales y principios constitucionales entran en juego en este debate (libertad económica, propiedad, medio ambiente, deber estatal de proteger los DD.HH.)?

Más que entrar en conflicto, una ley de debida diligencia vendría a reforzar los derechos fundamentales y principios constitucionales. La intención debería ser fortalecerlos, creando conciencia de que todos (Estado, empresas y personas) debemos hacernos responsables, dentro de nuestro alcance, de proteger y respetar los derechos humanos, junto con favorecer el disfrute de los mismos.

5. ¿Qué mecanismos de fiscalización y sanción serían adecuados en caso de incumplimiento? ¿Debe incluirse responsabilidad civil, administrativa o incluso penal?

El gran desafío podría ser contar con los recursos necesarios para realizar una fiscalización eficaz. Los derechos humanos tienen un alcance transversal, por lo cual el análisis y la aplicación de la legislación vigente serían fundamentales para determinar la sanción y la responsabilidad en caso de incumplimientos que impliquen una afectación negativa a los derechos humanos.

6.****¿Cómo equilibrar la eficacia de la norma con la necesidad de evitar cargas excesivas y burocráticas para las empresas?

La normativa debería tener la flexibilidad de adaptarse e integrarse con prácticas que las empresas ya desarrollan, como vincular el proceso de debida diligencia a los sistemas de gestión de riesgos con los que ya cuentan, la adaptabilidad y creación gradual de procedimientos y protocolos, o la factibilidad de reportar de manera conjunta (por ejemplo, dentro de los reportes de sostenibilidad o memorias integradas). Toda nueva implementación puede traer una carga adicional, sobre todo al inicio, pero el objetivo debe apuntar a una integración efectiva y funcional para las organizaciones.

7.****¿Qué impacto tendría una ley de debida diligencia en la competitividad internacional de Chile?¿De qué manera podría garantizarse la participación de comunidades, trabajadores y pueblos indígenas en la identificación y prevención de impactos empresariales?.

Contar con una ley de debida diligencia podría aumentar la competitividad y reputación de Chile al alinear al país con estándares globales bajo una normativa estatal. Hoy en día la responsabilidad y transparencia empresarial tiene un impacto positivo en el acceso a mercados e inversionistas, lo cual se ve reflejado en empresas que se han adelantado a la ley desarrollando procesos de debida diligencia. Para garantizar la participación de los grupos de interés, es fundamental que las empresas cuenten con mecanismos de reclamación y consulta, se generen instancias de diálogo directo, protegiendo la confidencialidad, sin represalias. Otro factor importante es entregar la información necesaria a los grupos de interés, a través de capacitaciones, difusión y sensibilización que permitan, a la vez, la retroalimentación de conocimientos y experiencias, fortaleciendo la conexión y el trabajo colaborativo, tanto en la prevención de impactos como en la reparación de los estos, en caso de ser necesario.

Constanza Muñoz

Constanza Muñoz

1. ¿Por qué surge la necesidad de discutir una ley de debida diligencia en derechos humanos en Chile?

La debida diligencia en materia de derechos humanos no es un concepto nuevo. Chile no se está innovando en esta materia, sino que está siguiendo una tendencia global donde algunos de los grandes referentes son Francia, Alemania y Noruega, junto con la Directiva de Debida Diligencia publicada por la Unión Europea el año 2024.

En esta línea, diversas empresas nacionales han comenzado a sumarse a esta tendencia, incorporando procesos de debida diligencia a sus operaciones en conjunto con políticas en materia de derechos humanos y empresa. Si bien podemos ver un compromiso efectivo en determinadas industrias, lo cierto es que lo anterior responde, en alguna medida, a las nuevas exigencias de inversionistas y clientes extranjeros.

En este escenario, donde el respeto a los derechos humanos y la responsabilidad empresarial frente a los impactos negativos de sus operaciones ha adquirido mayor relevancia y visibilidad, es que surge la necesidad de contar con una regulación efectiva otorgando certeza jurídica en cuanto al alcance y obligatoriedad del proceso de debida diligencia (donde es probable que se sigan los estándares y modelos internacionales como ocurrió con la Ley de Protección de Datos Personales).

Adicionalmente, se debe considerar que, atendida la expansión de los mercados globales y la existencia de cadenas de valor complejas, una ley de debida diligencia nos permitirá gestionar de mejor forma esta realidad, asegurando que la responsabilidad de las organizaciones no se limite a las operaciones propias, sino que aborde toda su cadena de suministro.

2. ¿Qué vacíos o limitaciones presentan hoy los mecanismos voluntarios de compliance y soft law?

Al no ser vinculantes ni existir lineamientos claros y concretos de “cómo” debe implementarse el proceso de debida diligencia, se deja a voluntad y discreción de cada organización el alcance y compromisos que asumirá como consecuencia de este proceso. Lo anterior genera el riesgo de que este proceso se transforme en una mera declaración con fines reputacionales, sin una verdadera intención de gestionar los riesgos ni un compromiso real con los derechos humanos.

Asimismo, al ser mecanismos voluntarios, no se encuentran sujetos a supervisión ni fiscalización por parte de la autoridad, lo que genera brechas entre el compromiso declarado y la protección efectiva de los derechos humanos.

3. ¿Debe la obligación de debida diligencia recaer en todas las empresas o solo en grandes compañías? ¿Cómo abordar el caso de las pymes?

La regulación de este proceso debe comenzar con foco en las grandes organizaciones, teniendo en especial consideración aquellas cuyas operaciones generan mayor riesgo e impacto en materia de derechos humanos y, al mismo tiempo, cuentan con los recursos suficientes para desarrollar de forma efectiva este proceso. Sin perjuicio de lo anterior, esto no debe entenderse como una exclusión de las PYMEs ya que forman parte esencial de la cadena de valor, por lo que también se verán involucradas a través de las exigencias de sus grandes clientes o socios comerciales.

Así, el mayor desafío en Chile no está en su implementación en las grandes industrias, sino que en la aplicación de un modelo progresivo y proporcional a las PYMEs, que les permita desarrollar este proceso en razón de su envergadura, operación e impactos.

4. ¿Qué derechos fundamentales y principios constitucionales entran en juego en este debate (libertad económica, propiedad, medio ambiente, deber estatal de proteger los DD.HH.)?

Los principales derechos que entran en juego son, por una parte la libertad empresarial y el derecho de propiedad y, por la otra, el deber del Estado de respetar y promover los derechos humanos y la protección del medio ambiente.

En este escenario, debemos entender que una norma que regule el proceso de debida diligencia deberá resguardar el equilibrio constitucional entre estos derechos, conciliando la actividad económica con la protección efectiva de los derechos fundamentales y la sostenibilidad.

5. ¿Qué mecanismos de fiscalización y sanción serían adecuados en caso de incumplimiento? ¿Debe incluirse responsabilidad civil, administrativa o incluso penal?

Para que esta norma sea efectiva, en primer lugar debe contar con sanciones administrativas robustas, siendo el primer paso para aquello determinar cuál será la autoridad con facultades de fiscalización.

Por otra parte, también resulta oportuno considerar una arista que de lugar a responsabilidad civil e incluso sanciones penales (pudiendo conversar con la ley 20.393 de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica) frente a incumplimiento graves o reiterados que deriven en la vulneración o afectación de los derechos humanos.

6. ¿Cómo equilibrar la eficacia de la norma con la necesidad de evitar cargas excesivas y burocráticas para las empresas?

El equilibrio se debe buscar en la creación de una norma de aplicación progresiva y proporcional, donde el foco inicial se encuentre en las grandes industrias, considerando especialmente aquellas cuyas operaciones generan mayor riesgo e impacto en materia de derechos humanos.

Adicionalmente, es relevante considerar que no basta con la imposición de obligaciones, sino que resulta necesaria la creación de directrices claras y precisas para el desarrollo del proceso de debida diligencia, estableciéndose estándares por parte de la autoridad.

7. ¿Qué impacto tendría una ley de debida diligencia en la competitividad internacional de Chile?¿De qué manera podría garantizarse la participación de comunidades, trabajadores y pueblos indígenas en la identificación y prevención de impactos empresariales?.

Si bien en un inicio una norma de debida diligencia representará un desafío para las organizaciones, una vez incorporada a la práctica empresarial se convertirá en un factor relevante desde el punto de vista de la competitividad global, facilitando el acceso de compañías chilenas a mercados internacionales. Este proceso responde a las exigencia de inversionistas y clientes extranjeros, al mismo tiempo que refuerza los principios de integridad corporativa, fortalece el relacionamiento con stakeholders y la sostenibilidad de las organizaciones.

El proceso de debida diligencia no debe ser realizado “puertas adentro”, sino que necesariamente requiere la participación de aquellos terceros con quienes se relaciona una compañía, especialmente las comunidades aledañas a sus instalaciones, quienes en términos concretos son los directamente impactados por la operación de la misma. En este sentido, para el desarrollo efectivo de este proceso es necesario contar con la participación de comunidades, trabajadores, proveedores, empresas contratistas, representantes de pueblos indígenas (cuando proceda), entre otros, para la identificación y prevención de riesgos, se debe considerar su involucramiento activo a través de instancias de dialogo directo o consultas públicas.

Finalmente, es esencial que los resultados del proceso de debida diligencia se transparenten a la comunidad, informando los riesgos detectados y las medidas de mitigación adoptadas. Lo anterior no solo otorga legitimidad y credibilidad al proceso, sino que también fortalece la confianza en las organizaciones.

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