El Curador ad-litem y su responsabilidad sancionatoria en el ejercicio de sus labores.
Es necesaria mayor especialización, ya que quien representa a niños y adolescentes, debe también saber cómo tratarlos, cómo conversar con ellos, saber de psicología. Para poder comprenderlos, según la edad que tengan, se requiere de un abogado o abogada que pueda empatizar con lo que el niño le confiará. Además, de forma urgente, falta que haya normas jurídicas específicas sobre los derechos y obligaciones de los curadores ad-litem.

La promoción, defensa y protección de los niños, niñas y/o adolescentes es un problema histórico en nuestro sistema judicial, sin perjuicio de esto pareciera estar olvidado. Existe una necesidad de implementar mecanismos de formación, fiscalización, sancionatorios y de registro respecto a los curadores ad-litem. Como mencionamos anteriormente en la actualidad existe un descuido respecto a este rol. Debido a lo expuesto resulta menester abordar esta problemática con profundidad desde dos perspectivas; por un lado, una mirada de una Curadora ad-litem; Gloria Natali Quinteros Carreño, abogada, Magister en Derecho Corporativo, docente Clínica Jurídica Universidad Central de Chile Curadora Ad-Litem Universidad Central de Chile, Fundadora Estudio Jurídico Schafer & Quinteros abogados. Y por otro, desde la mirada de un Magistrado; Pedro Maldonado Escudero, Juez Presidente del 4° Juzgado de Familia de Santiago; docente y Mg. en Argumentación Jurídica.
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