CAMBIO CLIMÁTICO Y DERECHO
El cambio climático ante el Derecho: normas, responsabilidades y desafíos en Chile
La Coordinadora general de GEFA nos plantea que es crucial evitar retrocesos en la institucionalidad ambiental frente a eventuales cambios de gobierno o crisis económicas. Los estándares alcanzados no deben debilitarse, sino que es necesario avanzar hacia una adecuada conciliación entre la inversión económica y un desarrollo sostenible con enfoque de bienestar social y ambiental, adoptando de manera clara y sostenida el principio de no regresión ambiental.

Por Valentina Ignacia Pérez Moraga, Universidad Finis Terrae.
El cambio climático se ha consolidado como uno de los principales desafíos estructurales para los Estados contemporáneos, no solo desde una perspectiva científica o económica, sino también jurídica.
En Chile, su abordaje ha dejado de ser exclusivamente programático para adquirir progresivamente densidad normativa, institucional y jurisdiccional -especialmente a partir de la dictación de la Ley Marco de Cambio Climático-, sus efectos concretos sobre la disponibilidad de recursos naturales, la salud de las personas, el territorio y las actividades económicas han tensionado las categorías tradicionales del Derecho, obligando al ordenamiento jurídico a ofrecer respuestas frente a un fenómeno que es complejo, dinámico y que tiene un alcance global.
Desde esta perspectiva, el Derecho no solo cumple una función regulatoria, sino también preventiva, garantista y orientadora de la acción estatal y privada.
En este contrapunto se aborda el cambio climático desde una mirada jurídica accesible -pero rigurosa-, con el objeto de contribuir a la comprensión de su impacto en el sistema legal chileno y de los desafíos que plantea.
Por un lado, conversamos con Natalia Sanhueza Vega, estudiante de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Coordinadora general de GEFA (Grupo de Estudiantes en Formación Ambiental). Autora del manual “accionar ambiental” y creadora del método dialógico ambiental para la resolución de conflictos socioambientales. Actualmente desempeña el cargo de presidenta del comité directivo del V Congreso de Derecho Nacional Estudiantil de Derecho Ambiental.
Por otro lado, conversamos con Daniel Tapia Olivares, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Valparaíso. Diplomado en Derecho del Medio Ambiente por la Universidad de los Andes. Fundador e investigador asociado del Centro de Estudios en Derecho y Cambio Climático de la Universidad de Valparaíso (CEDYCC).

Natalia Sanhueza Vega
1.- Desde una perspectiva jurídica, ¿cómo debe entenderse hoy el cambio climático en el ordenamiento jurídico chileno: como un fenómeno ambiental, un problema de política pública o una cuestión de derechos fundamentales?
El cambio climático se configura como un fenómeno indisolublemente ligado a la salud del entorno, cuya protección encuentra asidero constitucional en el artículo 19, numeral 8, de la Constitución Política de la República de Chile, que garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. La crisis climática impacta gravemente los componentes ambientales, manifestándose a través de la mega sequía persistente, la acidificación de suelos, la degradación sistémica de los ecosistemas y la pérdida crítica de biodiversidad; efectos de magnitud tal que tensionan la eficacia de la tutela estatal.
Dada su naturaleza global, el cambio climático exige que las políticas públicas se orienten decididamente hacia una protección ambiental que integre el derecho fundamental homónimo, reconocido tanto en el bloque de constitucionalidad nacional como en el derecho internacional. En Chile, la Ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, formaliza este desafío al establecer como meta de Estado la carbono neutralidad hacia el año 2050.
Este cuerpo normativo introduce principios rectores de carácter vinculante tales como la base científica, la equidad, la justicia climática y la no regresión que obligan a integrar la variable climática de forma sistemática en la planificación territorial y en el diseño de políticas públicas. De este modo, se busca superar la fragmentación normativa histórica, consolidando una gobernanza climática multinivel que abarque las escalas nacional, regional y comunal bajo el enfoque del desarrollo sustentable.
El cambio climático constituye una amenaza estructural para el sistema de gobernanza y el sistema planetario en su conjunto. Su abordaje no admite perspectivas reduccionistas, pues se trata de un conflicto complejo que compromete la vigencia de derechos humanos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación y a la vivienda.
La progresión de eventos climáticos extremos y la degradación ambiental impactan de manera desproporcionada a grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo a pueblos indígenas, mujeres y niños. Ante este escenario, resulta imperativo garantizar los “derechos de acceso” consagrados en el Acuerdo de Escazú: información, participación y justicia ambiental. En particular, la afectación a la vida y la salud se materializa en riesgos concretos derivados de olas de calor intensas, deterioro de la calidad del aire y la proliferación de patologías emergentes asociadas a la crisis ecológica.
La incorporación del fenómeno climático en el ordenamiento jurídico chileno complejiza las dinámicas públicas y exige una adaptación institucional profunda. En este marco, el principal desafío radica en la integración efectiva del desarrollo sostenible como eje gravitante de la acción estatal.
Para asegurar una protección ambiental eficaz hacia el año 2050, el Estado debe fortalecer la planificación territorial bajo una mirada que reconozca las particularidades y recursos específicos de cada zona. Solo mediante una administración territorial que internalice la variable climática será posible garantizar una gestión de recursos adecuada y la salvaguarda de los derechos fundamentales de las actuales y futuras generaciones. Razón por la cual consideraría el cambio climático como una variable que debe ser transversal a todo el sistema legal y político, como también una cuestión de derechos humanos que hay que hay que garantizar con toda la fuerza de la ley.
2.- ¿Cómo se articula el cambio climático con el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y con otros derechos fundamentales, como la vida, la integridad física y psíquica o la protección de la salud?
El cambio climático se articula directamente con el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y con otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida y a la protección de la salud, configurándose como una amenaza transversal al sistema de derechos humanos. El ordenamiento jurídico chileno ha interpretado esta relación a la luz del principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, criterio que se ha consolidado tanto en la jurisprudencia nacional como en la Ley Marco de Cambio Climático (Ley N° 21.455).
A nivel constitucional, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación constituye el principal pilar normativo para abordar la crisis climática en el ámbito interno, en tanto fundamento primario de la acción estatal. En este sentido, la generación de gases de efecto invernadero representa una afectación directa a dicho derecho, al comprometer la calidad ambiental y la salud de los ecosistemas.
La Constitución Política de la República impone al Estado de Chile el deber de tutelar la preservación de la naturaleza, lo que se traduce en la obligación de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la mitigación y adaptación al cambio climático. La principal norma que operacionaliza este mandato constitucional es la Ley N° 21.455, la cual establece metas de carbono neutralidad y resiliencia climática, con el objeto de resguardar el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
El cambio climático debe entenderse como un fenómeno de efectos encadenados, ya que no solo impacta el medio ambiente en sí mismo, sino que actúa como un “multiplicador de amenazas” que incide directamente en el ejercicio de otros derechos fundamentales. Entre ellos, destaca el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, el cual se ve amenazado por la ocurrencia de eventos climáticos extremos, tales como olas de calor, incendios forestales, inundaciones y sequías. La inacción u omisión del Estado frente a estos riesgos puede constituir una vulneración de dicho derecho. Asimismo, fenómenos como la migración climática derivada del estrés hídrico y la degradación ambiental inciden negativamente en la calidad de vida y la salud de las comunidades afectadas.
En relación con el derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 19 N° 9 de la Constitución, el aumento de las temperaturas favorece la proliferación de vectores de enfermedades, mientras que la contaminación del aire producto de incendios forestales, emisiones industriales y material particulado —agravada por los efectos de la sequía— incrementa la incidencia de enfermedades respiratorias y afecta la seguridad alimentaria, al impactar las cosechas y la producción de alimentos. En este contexto, el Estado se encuentra obligado a adaptar su sistema de salud para responder adecuadamente a los riesgos derivados de la crisis climática y ambiental.
Sobre la base del principio de interdependencia de los derechos humanos y del enfoque de justicia climática, reconocidos tanto en el artículo 1 del Acuerdo de Escazú como en la jurisprudencia de la Corte Suprema, se concluye que no es posible garantizar de manera efectiva los derechos a la vida y a la salud si se vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente sano.
Por otra parte, resulta fundamental destacar que los efectos del cambio climático impactan de manera desproporcionada a los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como los pueblos indígenas, los pequeños agricultores y las comunidades que habitan en zonas de sacrificio, lo que hace indispensable una protección reforzada de sus derechos fundamentales mediante la normativa ambiental y social.
En síntesis, el ordenamiento jurídico chileno reconoce que la protección del clima constituye una condición indispensable para la plena vigencia del sistema de derechos fundamentales, articulándose sobre la base de un enfoque preventivo, de interdependencia de derechos y de justicia climática.
3.- ¿Qué importancia tienen los compromisos internacionales asumidos por Chile -como la Convención Marco sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París- en la interpretación y aplicación en el derecho chileno?
Los compromisos internacionales asumidos por Chile en las últimas décadas han sido determinantes para institucionalizar una gobernanza climática global, reconociendo el cambio climático como un fenómeno que afecta a la humanidad en su conjunto. En su calidad de sujeto de derecho internacional y bajo el imperativo constitucional de preservar el patrimonio ambiental, el Estado ha contraído obligaciones tendientes a regular la materia mediante la traslación de estándares internacionales al derecho interno.
Al ser ratificados, estos tratados se integran al ordenamiento jurídico como leyes de la República, participando de la discusión jerárquica propia de los instrumentos de derechos humanos. Sin embargo, más allá de su validez formal, la relevancia de esta normativa internacional reside en su eficacia material, la cual debe ser evaluada bajo criterios de implementación efectiva.
Históricamente, la eficacia de los tratados ambientales en Chile ha sido objeto de críticas. Ya en 2005, la OCDE advertía una aplicación insuficiente de los acuerdos multilaterales, traducida en una carencia de legislación sectorial, vacíos reglamentarios y déficits en la fiscalización. A mi juicio, esta «crisis de aplicación» ha revelado una tensión entre la amplitud de los compromisos internacionales y la capacidad de las sedes jurisdiccional, administrativa y política para ejecutarlos de manera sistemática.
No obstante, la suscripción de la Declaración de Río (1992) marcó un punto de inflexión al introducir el paradigma del desarrollo sostenible. Este hito permitió la promulgación de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la cual constituye el pilar del sistema jurídico ambiental chileno. Dicha norma no solo creó la institucionalidad y el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), sino que definió el concepto de «medio ambiente» bajo parámetros internacionales. Aunque su eficacia no ha sido plena, ha servido de base para un sistema que se ha armonizado y expandido progresivamente, incorporando crecientemente la participación de la sociedad civil.
Instrumentos como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) —considerada el «tratado matriz» de acuerdos como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París— poseen hoy una influencia directa en la estructura legal nacional. Lejos de ser meras declaraciones de intenciones, estos compromisos han sido codificados en la Ley N° 21.455 (Ley Marco de Cambio Climático).
Esta ley traduce los objetivos del Acuerdo de París en obligaciones vinculantes, fijando por mandato legal la meta de alcanzar la carbono neutralidad y la resiliencia climática a más tardar en 2050. A nivel jurisdiccional, esta integración es fundamental: tanto los Tribunales Ambientales como la Corte Suprema de Justicia emplean estos tratados como criterios de interpretación para delimitar el alcance de la protección ambiental en sectores estratégicos como energía, transporte, minería y pesca.
Finalmente, es crucial considerar los principios emanados de estos tratados para la aplicación e interpretación del derecho en Chile, como el principio de no regresión y progresividad, máxima ambición posible, responsabilidades comunes pero diferenciadas, transparencia y rendición de cuentas, equidad e intergeneracionalidad, y transición ecológica justa, entre otros.
La integración de la normativa internacional ha dotado a Chile de una estructura legal robusta. El desafío actual ya no radica únicamente en la creación de normas, sino en asegurar la eficacia de una gobernanza climática que sea capaz de transformar estos principios en realidades tangibles para la protección de la humanidad y el ecosistema.
4.- ¿Cómo evalúa el funcionamiento actual de la institucionalidad ambiental en Chile -en particular la coordinación y competencias de los órganos públicos que la integran- con los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones ambientales?
La institucionalidad ambiental en Chile está conformada por un conjunto de instituciones, organismos y leyes que se fundamentan en reformas introducidas por la Ley N° 20.417 en el año 2010. Esta legislación estableció la creación de tres nuevas instituciones que reemplazaron el sistema centralizado anterior, que operaba bajo la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA):
a) **Ministerio del Medio Ambiente, el cual,**es el ente encargado de la regulación y política ambiental en el país. Su principal función reside en la protección y conservación del medio ambiente, articulando estrategias y políticas que se alineen con este objetivo.
b)Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que actúa como el organismo con competencias fiscalizadoras, cumpliendo un papel crucial en la supervisión y sanción de infracciones a la normativa ambiental. Su misión es garantizar el cumplimiento de las leyes ambientales y sancionar los incumplimientos detectados.
c) Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que tiene la responsabilidad de evaluar y certificar proyectos de inversión que puedan tener impactos significativos en el medio ambiente. Su propósito es asegurar que estos proyectos se desarrollen de manera sostenible y cumpliendo con los estándares ambientales establecidos.
d) Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, entre sus funciones, este servicio se encarga de administrar el sistema nacional de áreas protegidas y supervisar las áreas silvestres, contribuyendo así a la conservación de la biodiversidad en el país. Se encuentra en implementación a nivel nacional.
e) **Consejos Consultivos y Tribunales Ambientales,**es relevante considerar su existencia, dado que actúan como órganos jurisdiccionales especializados en esta materia. Estos consejos permiten la participación de representantes de la sociedad civil en la elaboración de políticas y planes ambientales.
Asimismo, es importante reconocer que existen otros órganos fiscalizadores con competencia ambiental, como el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), las municipalidades, el Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR) y el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), entre otros. Aunque estos organismos poseen competencias sectoriales más restringidas, su papel es esencial, y se requiere una coordinación efectiva entre ellos para abordar las problemáticas ambientales de manera ágil y eficiente.
Es fundamental aspirar a que la gestión ambiental cuente con una estructura sólida y eficaz que articule de manera adecuada la ley, las políticas públicas y el desarrollo económico en pro de la protección del patrimonio natural del país. En este sentido, las instancias de participación ciudadana, como los consejos consultivos a nivel nacional y regional, brindan un espacio para que la sociedad civil comparta sus opiniones y recomendaciones acerca del desarrollo de la política ambiental.
Al analizar el funcionamiento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), se observa que ha habido una evolución en la inversión de proyectos aprobados desde el año 2011 hasta 2025. Según información del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), se ha notado un repunte significativo en sectores económicos como energía, minería e infraestructura en 2025, lo que sugiere una reactivación económica. Sin embargo, la selectividad en la presentación de proyectos al SEA resalta la necesidad de aumentar la capacidad técnica y económica para gestionar las autorizaciones ambientales de forma responsable, transparente y sostenible con el medio ambiente.
Por otro lado, la legislación ambiental cobra efectividad cuando existe un sistema que asegure la justicia ambiental y garantice el acceso a este por parte de quienes lo necesitan. La Superintendencia del Medio Ambiente y los tribunales son responsables de gestionar denuncias y controlar infracciones, resguardando así el derecho de la población a un medio ambiente libre de contaminación.
Desde 2013 hasta 2025, la Superintendencia ha recibido cerca de 40,000 denuncias ciudadanas y derivaciones sectoriales, lo que ha generado una alta demanda de recursos y personal para llevar a cabo las diversas fiscalizaciones. No obstante, más del 50% de estas denuncias han enfrentado tiempos prolongados de tramitación o no han sido resueltas a mediados de 2025, lo que representa una situación compleja y desalentadora en relación con la resolución de conflictos socioambientales. Aunque existen mecanismos, si estos no son adecuados para canalizar las inquietudes ciudadanas o las denuncias, no cumplen su objetivo institucional.
Estamos ante grandes desafíos y es imprescindible seguir mejorando en la fiscalización de las unidades fiscalizables, así como de las empresas y proyectos bajo la supervisión de la SMA. Los procesos sancionatorios son lentos, con tiempos que superan los 20 meses, y más de la mitad de las denuncias no se gestionan adecuadamente. A pesar de que la SMA ha enfocado sus esfuerzos en sectores económicos como la acuicultura, minería y agroindustria, es crucial dedicar más recursos y fortalecer el personal con capacitación técnica adecuada para que los distintos servicios puedan desempeñar sus funciones legales de manera eficaz y oportuna.
La institucionalidad ambiental juega un rol protector de los derechos de la naturaleza, ya que permite que la ciudadanía, a través de denuncias y participación, visibilice problemáticas territoriales y avance en la protección y conservación del medio ambiente.
En síntesis, aunque la institucionalidad ambiental de Chile ha evolucionado con la creación de entidades específicas y mecanismos de participación, persisten desafíos significativos en cuanto a coordinación, fiscalización y respuesta efectiva a las demandas ciudadanas. Se requiere un compromiso continuo por parte del Estado para fortalecer estas instancias y garantizar una gestión ambiental efectiva que proteja el patrimonio natural del país y fomente la participación ciudadana.
5.- ¿Qué deberes y responsabilidades jurídicas corresponden a la sociedad y a los agentes económicos en relación con la protección del clima y del medio ambiente?
En el entramado de responsabilidad compartida y en el actual esquema de gobernanza, la protección del clima y el medio ambiente no constituye una obligación exclusiva del estado. En esta cadena convergen distintos agentes estratégicos -ciudadanía, ONG, organizaciones gubernamentales y el sector empresarial- que, en mayor o menor medida, contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Dado que todos los actores obtienen un beneficio del patrimonio natural, la respuesta jurídica ante la crisis climática debe analizarse a la luz de la Ley N° 21.455 (Ley Marco de Cambio Climático), la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la jurisprudencia reciente, instrumentos que delimitan con claridad los deberes y obligaciones de los actores no estatales.
El sector privado: “Del concepto de voluntariedad a la «obligatoriedad climática»
Es imperativo transitar desde una visión basada en la «voluntariedad» del sector privado hacia el concepto legal de «obligatoriedad climática». Bajo este nuevo paradigma, los agentes económicos deben integrar medidas, tecnologías y sistemas de gestión de residuos sostenibles en su núcleo operativo, desglosándose en los siguientes deberes:
Mitigación y Reporte: El sector industrial, especialmente en áreas estratégicas como la minería, energía y forestal, tiene el deber jurídico de ajustar sus actividades para dar cumplimiento a las normas de emisión y a los presupuestos de carbono. Esto implica la obligación de realizar un reporte anual de emisiones y presentar planes de reducción ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Debida Diligencia Ambiental: El empresariado debe operar bajo un estándar de diligencia que reconozca que su actividad puede afectar gravemente el entorno. Esto conlleva la responsabilidad de identificar los riesgos ambientales en toda su cadena de valor, gestionando financiamientos para estrategias de mitigación y asumiendo íntegramente los costos ambientales de su producción.
Gestión e Inventario de Residuos: Es fundamental que las empresas, particularmente aquellas que generan residuos peligrosos o de alto impacto, realicen un inventario detallado de sus desechos mediante una declaración jurada anual. Este deber se vincula con los estándares de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP), asegurando la transición hacia una economía circular.
Obligaciones Preventivas y Correctivas: Los agentes económicos deben someter sus proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) cuando corresponda, adoptando medidas de mitigación, adaptación, reparación o compensación. El incumplimiento de estos preceptos puede derivar en responsabilidades de índole administrativa, civil o penal.
La sociedad civil: Derechos y deberes para con la naturaleza
La ciudadanía no es solo titular del derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (Art. 19 N°8); también es sujeto de deberes jurídicos y sociales.
Cuidado y Preservación: Este deber, reforzado por tratados internacionales y la Ley Marco, exige el respeto por la normativa de conservación y el uso racional de los recursos naturales, especialmente en contextos críticos como el uso del agua en zonas de escasez hídrica.
Rol Fiscalizador y Participación Incidente: Una ciudadanía informada constituye una solución climática en sí misma. Se requiere un rol protagonista que active los mecanismos de participación ciudadana y las denuncias ante la SMA cuando se detecten incumplimientos normativos en los territorios.
Responsabilidad Social en el Consumo: Más allá de lo estrictamente jurídico, existe una obligación social de ejercer un consumo responsable. Esto abarca desde la correcta gestión de residuos domiciliarios y la eficiencia energética, hasta el cuidado de espacios públicos, evitando acciones negligentes como el abandono de basura o la propagación de incendios forestales por fogatas mal extinguidas.
En definitiva, rige el principio de responsabilidad compartida pero diferenciada. Si bien todos los actores son responsables de la protección del planeta, el nivel de exigencia varía conforme al impacto de cada sector. En 2026, el compromiso con el desarrollo sostenible y el bienestar de las generaciones futuras es un imperativo legal y ético que debe guiar la conducta de todos los integrantes de la sociedad chilena.
6.- Desde una perspectiva jurídica, ¿qué mecanismos permiten la participación ciudadana y el control social en las decisiones vinculadas al cambio climático?
Los mecanismos de participación ciudadana han experimentado una evolución significativa en el ámbito del cambio climático, pasando de procesos meramente consultivos a derechos de acceso vinculantes. Esta transformación se consagra en la Ley N° 21.455 (Ley Marco de Cambio Climático) y en el Acuerdo de Escazú. La participación ciudadana es un pilar fundamental en la construcción de políticas ambientales, ya que garantiza transparencia, mayor legitimidad y eficacia en la gestión ambiental, involucrando a todos los sectores de la sociedad, incluyendo la sociedad civil, la academia y el sector privado, en el diseño de las políticas públicas necesarias para alcanzar el desarrollo sostenible.
La Ley de Cambio Climático, vigente desde 2022, asegura el derecho de toda persona a participar de manera informada en la elaboración y revisión de los instrumentos de gestión climática. Estos mecanismos facultan a la ciudadanía para realizar observaciones y consultas pertinentes.
El artículo 34 de la ley establece que: “Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar de manera informada en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos que para ello se establezcan en la ley”. Esto implica tener acceso oportuno y adecuado a la información necesaria para ejercer este derecho, lo que a su vez conlleva el deber de informarse.
Adicionalmente, se contempla la oportunidad y los mecanismos para formular observaciones, así como el proceso de consulta indígena, que asegura la inclusión de comunidades originarias en las decisiones que les afectan. La ciudadanía puede desempeñar un rol de control social sobre las políticas públicas ambientales del Estado y sobre la actividad empresarial mediante recursos, denuncias, observaciones y consultas.
Por otra parte, la ciudadanía puede participar en consejos consultivos, que son esenciales para la democracia y para el cumplimiento de nuestras metas climáticas, dado que abordan las problemáticas ambientales de manera transversal y territorial. Los consejos consultivos del Ministerio del Medio Ambiente representan los intereses de la sociedad civil, emitiendo opiniones y recomendaciones, y pueden estar conformados por líderes sociales, científicos, sindicatos, entre otros. Asimismo, los consejos consultivos regionales buscan promover una participación más accesible a las comunidades locales.
Una instancia muy importante en materia de participación ciudadana es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual actúa como el mecanismo principal de Participación Ciudadana (PAC), regulado en la Ley N° 19.300. En este contexto, los ciudadanos o afectados por un proyecto pueden participar en los estudios de impacto ambiental (EIA), permitiendo que las organizaciones territoriales realicen observaciones que el servicio correspondiente debe responder de manera oportuna y fundamentada. Cada vez se amplía más el margen para solicitar procesos de participación, especialmente cuando los proyectos generan cargas ambientales en las comunidades, incluso en aquellos de menor envergadura.
Una de las herramientas más efectivas de control social que consta en la legislación, aunque muchas veces es inaccesible debido al desconocimiento, son las denuncias ciudadanas ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Es fundamental que la ciudadanía comprenda que cualquier persona puede denunciar el incumplimiento de la normativa ambiental. Además, hay recursos de protección y demandas por daño ambiental ante los tribunales ambientales que permiten controlar la legalidad de las decisiones de los actores estatales y privados, tutelando así los derechos de la naturaleza.
Asimismo, los ciudadanos deben estar al tanto de los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático que se desarrollan a nivel local, donde la comunidad, especialmente los vecinos de zonas vulnerables o propensas a desastres ambientales, pueden participar y aportar sus opiniones sobre las adaptaciones necesarias para enfrentar fenómenos como incendios forestales, marejadas o sequías.
Más allá de las herramientas disponibles, es imperativo que la ciudadanía conozca y utilice estos recursos accesibles, ya que pueden ofrecer soluciones más rápidas a los conflictos socioambientales territoriales. Una ciudadanía atenta y fiscalizadora es clave para el éxito de estas iniciativas. Recientemente, lanzamos un libro en colaboración con TREMENDAS titulado “Manual para una Ciudadanía Más Responsable: Accionar Ambiental”, en el que enseñamos a la ciudadanía, paso a paso, cómo puede denunciar diversas infracciones ambientales a través de la vía administrativa, así como identificar problemáticas ambientales. Invitamos cordialmente a todos a revisar este libro, el cual está disponible en su versión digital gratuita y en un lenguaje claro y accesible para toda la población.
7.- Finalmente, ¿cuáles son, a su juicio, los principales desafíos jurídicos que enfrenta Chile en materia de cambio climático durante los próximos años, tanto a nivel normativo como jurisprudencial e institucional?
A mi juicio, los principales desafíos que enfrenta Chile en materia climática se manifiestan en distintos niveles: normativo, jurisprudencial, institucional y de fiscalización. Sin embargo, todos ellos pueden articularse en un desafío político transversal fundamental: lograr que la transición climática sea justa para todas y todos.
Desde el punto de vista normativo, persisten vacíos legales relevantes. Un ejemplo de ello es la Ley de Plásticos de Un Solo Uso, cuyas obligaciones comenzarán a regir en febrero de 2026. A la fecha, no se observa aún un avance claro respecto de las proyecciones, metas ni del reglamento de implementación que permita materializar de manera efectiva el objetivo de eliminar los plásticos de un solo uso en la industria alimentaria.
Asimismo, resulta necesario complementar y profundizar la regulación contenida en la Ley Marco de Cambio Climático, particularmente en materia de mercados de carbono. Hasta ahora, no se ha consolidado un reglamento ni un marco jurídico robusto para los certificados de reducción de emisiones, pese a los compromisos internacionales asumidos por Chile al suscribir el Acuerdo de París. Esta falta de claridad normativa puede abrir espacios en los que intereses económicos terminen prevaleciendo por sobre la protección ambiental.
En el ámbito jurisprudencial y de la justicia climática, se hace necesario que los tribunales establezcan estándares más estrictos de responsabilidad ambiental. Ello resulta especialmente relevante frente a la dificultad probatoria que existe, en muchos casos, para acreditar el nexo causal entre un daño ambiental localizado y la fuente específica de contaminación o emisión, como ocurre, por ejemplo, con la muerte de especies en un río producto de la actividad de conglomerados empresariales. En este sentido, se requiere mayor claridad y desarrollo en torno a la declaración y configuración del daño ambiental.
Otro aspecto crucial es evitar retrocesos en la institucionalidad ambiental frente a eventuales cambios de gobierno o crisis económicas. Los estándares alcanzados no deben debilitarse, sino que es necesario avanzar hacia una adecuada conciliación entre la inversión económica y un desarrollo sostenible con enfoque de bienestar social y ambiental, adoptando de manera clara y sostenida el principio de no regresión ambiental.
Desde una perspectiva institucional, resulta evidente que el volumen de denuncias ambientales supera la actual capacidad de respuesta del Estado. El desafío radica en fortalecer la capacidad técnica y financiera de los órganos fiscalizadores, avanzar hacia la automatización de los procesos de fiscalización y mejorar la disponibilidad y trazabilidad de la información sobre proyectos, emisiones y residuos. La incorporación de tecnologías como sensores, imágenes satelitales y sistemas de reporte digital permitiría una fiscalización más proactiva y eficiente, reforzando el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental.
Asimismo, es fundamental que los planes de acción comunal se traduzcan en una gestión real y efectiva, y no permanezcan únicamente en el ámbito de las proyecciones. Para ello, se requiere transparencia en el uso de los recursos públicos, generación de proyectos concretos, postulación a fondos regionales y una implementación descentralizada que atienda a las condiciones y necesidades específicas de cada territorio.
En materia de permisos ambientales, si bien existe una legítima preocupación por agilizar la aprobación de proyectos —especialmente en el sector energético— para avanzar en la descarbonización y reducir la dependencia de las centrales termoeléctricas, ello no puede implicar una relajación de los estándares de evaluación ambiental ni la omisión de las instancias de participación ciudadana. La información de los proyectos debe fluir de manera completa y transparente, especialmente en contextos de desigualdad en el acceso a la información, como ocurre en comunidades rurales, regiones apartadas o pueblos indígenas.
En definitiva, el eje transversal de todos estos desafíos es que la transición climática sea justa. Esto implica garantizar los derechos fundamentales de las personas —laborales, sociales y ambientales— y evitar que el proceso de descarbonización profundice la desigualdad o la pobreza. El éxito de Chile en esta materia no radica únicamente en la dictación de nuevas leyes, sino en la capacidad real de aplicarlas, lo que exige instituciones fortalecidas, recursos suficientes, capacidad técnica especializada y una administración pública eficiente que permita una transición climática socialmente justa para las chilenas y los chilenos.
Finalmente, para continuar reflexionando sobre los desafíos legales presentes y futuros en materia climática, se extiende una cordial invitación al V Congreso Nacional de Derecho Ambiental: Soluciones climáticas desde el derecho, que se realizará los días 6 y 7 de mayo en Valparaíso y Santiago, respectivamente. El evento es organizado por el Grupo de Estudiantes en Formación Ambiental (GEFA) de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, el Centro de Estudios en Derecho y Cambio Climático (CEDYCC) de la Universidad de Valparaíso y el Semillero de Derecho Ambiental (SEDA) de la Universidad Finis Terrae. Se trata de una instancia de divulgación y análisis del derecho ambiental chileno, donde desde la academia, el estudiantado y la sociedad civil se abordarán estas problemáticas y se discutirán soluciones jurídicas frente al cambio climático.

Daniel Tapia Olivares
1.- Desde una perspectiva jurídica, ¿cómo debe entenderse hoy el cambio climático en el ordenamiento jurídico chileno: como un fenómeno ambiental, un problema de política pública o una cuestión de derechos fundamentales?
El cambio climático debe entenderse como un supra problema, el cual no se solucionará viéndolo solo desde una perspectiva específica de él, sino que se debe comprender desde su generalidad para luego ir entendiendo y posteriormente atenuando y reparando su posteriores efectos.
Sus efectos son variados, por ejemplo si lo analizamos desde la falta de agua, por la sequía y la menor cantidad de superficie de hielo y nieve en la cordillera, desde la persona podríamos ver ciertos derechos fundamentales en peligro, tales como el derecho a la vida o el derecho a la salud, podríamos ver en peligro la seguridad alimentaria de la población por la imposibilidad de mantener la agricultura y/o ganadería, chocaría el interés privado en ocupar los escasos recursos hídricos de la respectiva zona, existiría un detrimento a la flora y fauna del lugar, un aumento de las islas de calor y así sumando efectos negativos.
Por tal, creo, se debe entender como una problemática que aumenta en el tiempo, y que absorbe la mayoría de espacios de realización de la vida humana y de la naturaleza, lo que demanda del Estado un repensar completo de cómo el ordenamiento jurídico actúa y se planta para hacerle frente. Así, no sólo debe quedarse en normas de derechos fundamentales, sino, es necesario que tanto leyes, reglamentos, circulares, resoluciones, y en general la política pública vaya en pro de resguardar, en conjunto con un robustecimiento de que los derechos individuales sean instrumentos óptimos para que la población actúe, sobre todo en donde el Estado no llega.
2.- ¿Cómo se articula el cambio climático con el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y con otros derechos fundamentales, como la vida, la integridad física y psíquica o la protección de la salud?
El cambio climático se articula de manera fuerte con la vida de la personas, en su vida cotidiana, y eso es lo que probablemente hace que no nos demos cuenta siempre de qué tan fuerte son sus efectos.
Ejemplo de lo anterior son los efectos que generan las islas de calor en Chile y en específico en la Quinta Región. Valparaíso y Viña del Mar son muy propensas a sufrir islas de calor, justamente aún más, ahora en época de verano
Estas islas de calor, se puedes explicar desde distintas aristas. La primera como principal fuente son las olas calor, las que hacen aumentar considerablemente las temperaturas en la ciudad, sabiendo además que cada vez son más frecuentes y más intensas. Otro factor que colabora es la falta de arborización en las ciudades, y sobre todo en las periferias, siendo Viña del Mar una de las ciudades con mayores contrates de arborización entre el centro de la ciudad y sus alrededores. Y en conjunto con esto último, es también factor el exceso de uso de cemento y pavimentación en la ciudad, lo que no hace más que guardad calor.
Esto genera un detrimento en la vida cotidiana de la población, y en sus derechos fundamentales, las islas de calor hacen más propensas a las personas de sufrir golpes de calor, aumenta el riesgo de enfermades cardiacas, la exposición prolongada de altas temperaturas va en detrimento de la salud física, mental y psíquica, lo que persiste no solo en la calle sino también en la casa al ser estas por lo general carentes de mecanismos de aislación, detrimento de su derecho a una vivienda digna y al derecho a la ciudad.
3.- ¿Qué importancia tienen los compromisos internacionales asumidos por Chile -como la Convención Marco sobre Cambio Climático y el Acuerdo de París- en la interpretación y aplicación en el derecho chileno?
Han contribuido en la creación de normas relevantes en el derecho chileno, en los fundamentos de los fallos de los tribunales, en las políticas públicas que como país hemos decidido llevar adelante, y cómo se plantea el futuro en la protección del medio ambiente en Chile.
No debemos olvidar que de la Convención Marco de la Naciones Unidades sobre el Cambio Climático (CMNUCC), han nacido importantes hitos legislativos en el derecho chileno, estamos hablando de los Planes Nacionales de Adaptación y Planes Sectoriales de Adaptación y/o Mitigación, la Ley Marco de Cambio Climático (LMCC), la Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP), los Planes de Acción Regionales de Cambio Climático (PARCC) y los Planes de Acción Comunal en Cambio Climático (PACCC).
Y del acuerdo de París, principalmente señalar en lo principal el Plan de Descarbonización impulsado por el Gobierno de Chile, el cual busca la neutralidad de carbono para el año 2050, fomentando las energías renovables, y el cierre progresivo de fuentes de carbón.
Marcan un camino a seguir, a cómo plantearse el futuro, saber bien cuales son las metas.
4.- ¿Cómo evalúa el funcionamiento actual de la institucionalidad ambiental en Chile -en particular la coordinación y competencias de los órganos públicos que la integran- con los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones ambientales?
Creo que Chile desde las recomendaciones de la OCDE sobre robustecer la institucionalidad ambiental, se han creado y se sigue creando una buena red de organismos públicos en pro de proteger el medio ambiente y de sancionar cuando éste es dañado.
Pero si creo también, que se está al debe cuando de participación de los ciudadanos se habla. Ejemplo de esto es que la participación ciudadana solo es obligatoria en Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y no en Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), y justamente son la mayor cantidad de proyectos que ingresan al SEIA son DIAs no EIAs.
Además siendo en una o en la otra las diferencias son grandes, si es EIA o Dia respectivamente: el plazo es de 30/10 días, puede intervenir cualquier persona/solo interesados y el SEIA debe responder por informe consolidado/no necesariamente.
Por tanto, se ve una falencia de la incorporación de lo que opinan las personas ante ciertos proyectos que impliquen molestar el bienestar del medio ambiente.
5.- ¿Qué deberes y responsabilidades jurídicas corresponden a la sociedad y a los agentes económicos en relación con la protección del clima y del medio ambiente?
La gran demora en las aprobaciones de proyectos económicos debido a esta llamada “permisología”, es consecuencia muchas veces también de la poca voluntad de los particulares en cumplir.
Esto, dado que por lo general quienes realizan proyectos económicos, no son meros particulares, ciudadanos a pie, sino, son verdaderos expertos en dicho sector económico, en la materia, y saben desde antes cómo son sus procesos, cómo adaptarlos, y cuáles serán los efectos de su producción. Por tal, la a veces llamada “burocracia”, es un poco sin sentido, siempre que quien ingresa al SEIA sabía que no cumplía, quizás cambiar por ahí reduce los plazos.
Voy a que tanto como deber y/o responsabilidad, es el hecho de no pelear con la norma, sino simplemente intentar cumplirla.
Y para la ciudadanía, el ejercer la democracia no es solo votar, si no que va más allá, y en pro de cuidar el medio ambiente, es deber de todos/as estar atento a todo tipo de participación o forma de proteger el medio ambiente, estar atento a la legislación vigente y la que se va creando, pues así, se tiene conocimiento de las herramientas disponibles y el cómo actuar.
6.- Desde una perspectiva jurídica, ¿qué mecanismos permiten la participación ciudadana y el control social en las decisiones vinculadas al cambio climático?
Desde un comienzo, votando en los distintos puestos de elección popular, por quienes tengan un programa fuerte en cuidado y protección ambiental, pero también utilizando las distintas herramientas que el sistema jurídico entrega para accionar, dentro de ellas: siendo parte de consultas ciudadanas, consultas indígenas, denunciando ante el SMA algún incumplimiento ambiental, demandado por daño ambiental, accionando mediante acción de protección ambiental, y demás formas.
7.- Finalmente, ¿cuáles son, a su juicio, los principales desafíos jurídicos que enfrenta Chile en materia de cambio climático durante los próximos años, tanto a nivel normativo como jurisprudencial e institucional?
Si hablamos de desafíos, seguramente estará la implementación de la ley sobre los Servicios de Biodiversidad y Áreas Protegidas, dado que demanda la creación de varios reglamentos, y como toda norma ambiental, entronca con proyectos económicos. La tarea está en ponderar todos los intereses.
También será relevante el tema del agua, ante una creciente sequía, un avance del desierto, y cada vez más utilización del recurso hídrico, habrá discusión sobre los derechos del agua, la desregulación para crear plantas desaladoras, la primacía del uso humano, quizás el cuoteo de plantaciones como son los paltos, etc., digo estas situaciones como problemas que se deberán en algún momento resolver en el Congreso, y lo importante es no perder el foco de la protección y preservación del medio ambiente.
En lo relativo a lo jurisprudencial, creo es importante darle más preponderancia a los Tribunales Ambientales, radicar en ellos realmente la mayoría de temáticas ambientales, y resolver problemáticas de integración de los mismos. Creo que así, la jurisprudencia de estos tribunales será mejor, y podrá dar una verdadera certeza, prevaleciendo ellos, y no excesivamente la justicia ordinaria.
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