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Diario Constitucional

APLICACIÓN TERRITORIAL LEY 20.000

Dos Fiscales, dos realidades: Cómo se aplica la Ley 20.000 en la RM y VI región

Rosas plantea un análisis técnico desde su perspectiva de docente de Criminología respecto a las tendencias de aplicabilidad que la Ley 20.000 sigue actualmente desde su mirada rigurosa.

Por Antonella Catalano Caro·23 de enero de 2026·13 min de lectura
Patricio Rosas Ortiz y Mauricio Maturana Catalano — Dos Fiscales, dos realidades: Cómo se aplica la Ley 20.000 en la RM y VI región

Por Antonella Catalano Caro, Universidad de Chile

El aumento sostenido de detenciones por infracción a la Ley 20.000, especialmente en contextos de flagrancia, ha vuelto a poner en el centro del debate penal una serie de tensiones estructurales del sistema de persecución del narcotráfico en Chile. Lejos de tratarse de un fenómeno homogéneo, la realidad del tráfico y microtráfico de drogas presenta dinámicas profundamente distintas según el territorio, el tipo de sustancia involucrada, los patrones de distribución y el grado de organización criminal detrás de cada hecho.

Mientras en la Región Metropolitana se observa una creciente atomización del mercado, con venta fragmentada, alta reincidencia y uso instrumental de armamento para el control territorial, en regiones como O’Higgins emergen escenarios distintos, marcados por el cultivo, el transporte interurbano y la utilización estratégica del entorno rural para ocultar actividades ilícitas. Estas diferencias plantean desafíos relevantes para la labor del Ministerio Público, tanto en la calificación jurídica de las conductas —consumo personal versus microtráfico— como en la evaluación del riesgo para la salud pública y la seguridad ciudadana.

A ello se suman problemáticas que impactan directamente en la eficacia del sistema procesal penal: la reiteración de detenciones que no logran desarticular puntos de venta, la demora en los peritajes de pureza en procedimientos masivos de flagrancia, la coexistencia del delito de drogas con infracciones a la Ley de Armas, y el riesgo permanente de corrupción o captación de funcionarios en contextos donde el poder económico del narcotráfico se hace sentir.

Este contrapunto busca confrontar miradas desde realidades territoriales distintas, con el objetivo de analizar críticamente cómo estas variables inciden en la persecución penal, en la legitimidad social del sistema y en la capacidad del Estado para responder de manera efectiva a un fenómeno que, más allá de las cifras, impacta de forma directa en la vida cotidiana de las comunidades.

Por un lado, conversamos con Patricio Rosas Ortiz. Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile (2004). Magíster en Derecho Penal (UCH) y Máster en Derecho Penal de los Negocios y la Empresa Universidad Complutense de Madrid. Fiscal jefe de la Fiscalía de Flagrancia Occidente de la Región Metropolitana y Profesor asociado de la asignatura de Criminología en la Universidad de Chile. Rosas plantea un análisis técnico desde su perspectiva de docente de Criminología respecto a las tendencias de aplicabilidad que la Ley 20.000 sigue actualmente desde su mirada rigurosa.

Por otro lado, conversamos con Mauricio Maturana Catalano. Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Católica de Temuco (2004). Diplomado en Medicina Legal (SEK) y Argumentación jurídica y razonamiento probatorio (IEJ). Fiscal con amplia trayectoria en la Fiscalía Local de Santa Cruz (Exfiscal Jefe), siendo esta última donde actualmente se desempeña como Fiscal Adjunto abarcando 9 comunas de la Región de O´Higgins. Maturana plantea desde su experiencia como Fiscal de la VI región que el problema radica en la generalidad de la aplicación de la ley.

Patricio Rosas Ortiz

Patricio Rosas Ortiz

**1. ¿**Cuál cree usted que es la sustancia ilícita que más predomina en los procedimientos de flagrancia actualmente y cómo afecta esto la evaluación del riesgo para la salud pública?

Como profesor de Criminología, puedo referir que en precisión terminológica, la sustancia sujeta a la ley 20.000 que más se incauta en casos flagrantes es la cannabis sativa, coherente con la mayor disponibilidad y la mayor demanda del mercado del consumo de la misma. La evaluación del riesgo, puede proyectarse en tres grupos destinatarios de la pregunta, a saber: cómo evalúa el riesgo de los peligros para la salud pública por parte de los consumidores, cómo lo aprecian los vendedores de la sustancia, y cómo lo percibe la sociedad en general, cuyo sustento científico sostiene evidencia acerca de la dañosidad que representa para la salud individual, así como la contribución como factor predisponente y/o desencadenante en conductas que pudieran ser eventualmente criminógenas.

**2. ¿**Considera usted que el estándar judicial para distinguir entre consumo personal y microtráfico es puramente cuantitativo o debe primar un análisis cualitativo del entorno?

El estándar judicial ha sido sostenido y predominante, en identificar la diferenciación entre las dos figuras, trascendiendo de la fórmula legal “pequeña cantidad” como elemento meramente cuantitivo, y al denominar la distinción bajo un criterio de “concepto regulativo”, en la incorporación de otras variables adicionales relacionadas con, entre otras, la naturaleza de la sustancia, su concentración (o antiguamente referida “pureza”), la forma de dosificación, la concurrencia de circunstancias concomitantes que den cuenta de consumo (elementos de aspiración) o de comercio (dinero de baja denominación, armas de fuego, cámaras, etc).

**3. ¿**Cuáles cree que son los lugares donde se concentran los escenarios de las detenciones de delitos como comercialización y tráfico de drogas?

Principalmente aquellos donde se realizan los controles de identidad con registro de vestimentas, equipajes y vehículos, en relación a la revisión que permite vía hallazgo inevitable las sustancias prohibidas por la ley 20.000. Posteriormente, y en procesos investigativos proyectados desde la flagrancia, o desarrollados desde la especialidad de un caso dirigido, en inmuebles bajo autorización voluntaria del encargado o en la ejecución de órdenes de entrada, registro e incautación de resorte judicial.

4. Ante la detención por tráfico con armas, ¿opina usted que se ha convertido la Ley 20.000 en un instrumento secundario frente a la gravedad de la infracción a la Ley de Armas?

La ley 20.000, como reguladora de delitos de soporte objetivo, cuyos principales verbos rectores recaen en sus conductas sobre una hipótesis disyuntiva en relación a un objeto (la sustancia, que se acredita orientativamente en inicio, y finalmente de manera pericial como prohibida o no, incluso de manera autosuficiente según el art. 315 del CPP) encuentra en la regulación de las especies controladas por la ley 17.798 sobre armas y explosivos un pariente muy cercano. El mayor desarrollo de técnicas de investigación anticipatorias de la ley de drogas ha podido propagar hacia otras leyes regulativas de objetos de peligro, diversas herramientas para confrontar el fenómeno del emprendimiento criminal basado en comercio de especies prohibidas, tales como las armas sujetas a control. Ambas convergen de manera complementaria al final, al abordar desde distintos objetos relacionados, tales como las armas que aseguran el control de la hegemonía del tráfico barrial de drogas, así como la identificación de rutas de internación clandestina de drogas y armas, a manera ejemplar, como elementos comunes de fenómenos vigentes que no se diferencian desde lo normativo (a cuál ley corresponde), sino desde el análisis de factores que les sean comunes.

**5. ¿**De qué manera cree usted que la reincidencia sistemática en el microtráfico (Art. 4) erosiona la legitimidad social del sistema procesal penal?

La reincidencia en los delitos de emprendimiento, de rendimiento económico ilícito, es un síntoma adicional de su naturaleza financiera. Opera bajo lógicas de mercado, de riesgos y rentabilidades. De competencias, delaciones compensables, atomización de carteles, exacerbación de la violencia, estructuración organizacional, intencionalidad expansiva del control predatorio, parasitario y simbiótico en las interacciones con el sistema. Todos ellos, al menos ellos, y junto con otros como ellos, son factores a considerar en la relación erosiva entre el sistema procesal penal, multiinstitucional, entre los diversos tiempos de las políticas criminales (preventivas, de control y reinsercionales) como manifestaciones formales de la reacción social ante (o contra) la conducta desviada, que se ven desafiados a enfrentar el problema de las drogas en sus múltiples flancos.

6. ¿Cómo opina usted respecto a la afectación de la demora en los peritajes de pureza en el éxito de las formalizaciones en procedimientos de flagrancia masivos?

Los hallazgos masivos de drogas en procedimientos flagrantes, o en investigaciones profundas, desafían a la gestión pronta de las pruebas de campo in situ, como test orientativo inicial para la predeterminación de la naturaleza de la sustancia, bajo un estándar de formalización y cautelares del 140 CPP. A mano se encuentra, en caso de demora, la facultad de la ampliación de la detención de imputados, para esperar eventual lentitud del resultado. Asimismo, protocolos interinstitucionales facilitan la comunicación y anticipación de ciertos resultados finales, en el “sistema de priorización”. En la profundización de la determinación de pureza, apunta preferentemente al resultado pericial que no se espera en audiencias iniciales, sino en la preparación del juicio y para el eventual juicio oral en sí, facilitado por la “autosuficiencia” del informe documental del perito del servicio especializado.

7. Dado el alto poder económico de las organizaciones del narcotráfico, ¿qué mecanismos de control interno cree que son prioritarios de implementar para evitar la captación de agentes policiales en los operativos?

Ya que la pregunta implica medidas preventivas de carácter intrainstitucional, convendría identificarlas directamente en la fuente, y evaluar en consecuencia su impacto en la adherencia al principio de la probidad. No dispongo de datos respecto de la frecuencia del fenómeno referido, y si hay análisis del mismo en su caso, pero desde la percepción a partir de los hechos públicos y notorios, la ocurrencia sería más bien de carácter excepcional y oportunamente advertida y canalizada.

Mauricio Maturana Catalano

Mauricio Maturana Catalano

1. ¿Cuál cree usted que es la sustancia ilícita que más predomina en los procedimientos de flagrancia actualmente y cómo afecta esto la evaluación del riesgo para la salud pública?

Bueno, en mi experiencia hay tres tipos de sustancia que predominan históricamente o al menos en los último 20 años (no olvidemos que la Ley 20.000 se publicó en el año 2004), estas son la marihuana /cannabis sativa, pasta base de cocaína y clorhidrato de cocaína. Ahora bien, el predominio de una sobre otra de estas tres sustancias va a depender también del lugar geográfico, sector urbano o rural, estrato social y poder económico del mercado delictual.

Es importante señalar que durante los últimos 7 años han cobrado importancia las denominas drogas sintéticas como el Éxtasis, Tusi (también cocaína rosada) y LSD, las cuales tienen cada vez mayores incautaciones y mayor presencia en el mercado delictual de este tipo de drogas.

2. ¿Considera usted que el estándar judicial para distinguir entre consumo personal y microtráfico es puramente cuantitativo o debe primar un análisis cualitativo del entorno?

En primer lugar, los tribunales de justicia a la hora de definir si estamos en presencia de una situación de tráfico o consumo, no solamente deben tener en cuenta la cantidad, lo cual ya es un criterio jurisprudencial y doctrinal unánime asentado. Sino que el tema es qué variables cualitativas son las que se consideran. Entre ellas están la variedad de droga incautada y forma de distribución (ej: En un banano se encuentran 300 papelillos con un peso de 40 gr de pasta base). Acá las reglas de la sana crítica como forma legal de análisis de prueba nos indican qué circunstancias son indiciarias de tráfico. Por ejemplo, si el imputado es encontrado con dinero en efectivo de baja denominación, utensilios que sirvan como elementos para dosificar (tijeras, cucharas, bolsas transparentes, pesas), y cierta infraestructura como tener teléfonos celulares adicionales o vehículos; son elementos que deben ser ponderados para descartar o acreditar derechamente una situación de tráfico. Sin perjuicio de ello, la propia Ley 20.000 utiliza verbos rectores comprensivos para definir una situación u otra, ergo, la casuística será determinante a la hora de resolver tal tópico considerando los elementos ya referidos. Por lo pronto y muy relevante es que si la persona imputada por delito de microtráfico o tráfico de drogas alega ser únicamente consumidor deberá ésta probar que era exclusivo, personal y próximos en el tiempo, para que sea una excepción que la Fiscalía deba probar.

3. ¿Cuáles cree que son los lugares donde se concentran los escenarios de las detenciones de delitos como comercialización y tráfico de drogas?

Principalmente en sectores o barrios vulnerables en comunas o ciudades con más de 5.000 habitantes. Ahora bien, desde la perspectiva geográfica de nuestro país no hay duda de que en la zona norte hay una incidencia mayor como puerta de entrada de la droga en atención a la cercanía de países productores como Bolivia, Perú como corredor (ruta terrestre) del productor de Colombia. Toda esta droga llega a la Región Metropolitana por la alta concentración demográfica en relación con la oferta en una zona donde hay 8 millones de habitantes y, por ende, está la mayor cantidad de consumidores y distribuidores (cadena intermedia), además de encontrarse el mando de organizaciones, asociaciones delictivas y criminales del tráfico de drogas. Asimismo, las ciudades con terminal portuario son esencialmente estratégicas en atención a la llegada de la droga como también la salida a otros países a través del mar, lo que se llama rutas marítimas.

4. Ante la detención por tráfico con armas, ¿opina usted que se ha convertido la Ley 20.000 en un instrumento secundario frente a la gravedad de la infracción a la Ley de Armas?

Creo que tanto en materia de drogas como en armas de fuego existe un elemento central subyacente que corresponde al territorio, en donde el mercado delictual del tráfico de droga sigue siendo lo basal. Respecto a las armas de fuego, ya sea su utilización o tráfico de éstas, sigue existiendo una estrecha relación de carácter funcional con los estupefacientes, aunque con ciertos matices y excepciones.

Los matices vienen dados por el aumento de homicidios calificados (ej: sicariato), secuestros extorsivos y trata de personas; dichas figuras delictuales hacen que la Ley de Control de Armas N° 17.798 cobre importancia en su aplicación práctica, por lo que es concluyente que las armas de fuego en el mundo criminal, y en especial el crimen organizado, tienen un campo de acción de mayor amplitud y que tanto las bandas, pandillas, asociaciones y organizaciones coinciden con el factor de que, entre mayor poder de fuego, más efectivas se vuelven ante sus rivales criminales como frente a la autoridad. Por último, tanto el tráfico de armas como de droga sirven a la obtención de recursos económicos para incluso tener la posibilidad de permear con éxito o no, corruptivamente el sistema de administración de justicia como el sistema político de un Estado de Derecho, situación o escenario que no estamos ajenos.

5. ¿De qué manera cree usted que la reincidencia sistemática en el microtráfico (Art. 4) erosiona la legitimidad social del sistema procesal penal?

La Ley 20.000 es drástica a la hora de las reincidencias, toda vez que se establece una norma, el artículo 62 que señala que, la persona que ya ha sido condenada arriesga pena efectiva y también está la Ley N° 18.216 respecto a las penas sustitutivas, pero establece que, en el caso de los delitos comprendidos dentro de la Ley 20.000 estos tienen una posibilidad muy reducida de cumplir condenas en medio libre.

6. ¿Cómo opina usted respecto a la afectación de la demora en los peritajes de pureza en el éxito de las formalizaciones en procedimientos de flagrancia masivos?

Lamentablemente este es un problema que viene orquestándose desde hace varios años y tiene que ver con la excesiva concentración del Instituto de Salud Pública, con sede en la ciudad de Santiago, respecto al peritaje de lo que llamamos “drogas duras”.

Sería de mucha utilidad que se desconcentrara este proceso en otras ciudades del país tanto en el norte como en el sur, y que existan nuevas alternativas como por ejemplo otras instituciones tanto públicas y, por qué no licitadas, sin descartar laboratorios privados. Además, los tribunales suelen dar plazos judiciales de investigación excesivamente acotados o queda al arbitrio del tribunal esta materia, lo que se vuelve un impedimento para que la Fiscalía presente algún tipo de recurso. Un ejemplo de ello sería permitir apelar de una resolución que impone un plazo de investigación que en casos complejos (casos masivos o intervenciones barriales) resultan apremiantes.

7. Dado el alto poder económico de las organizaciones del narcotráfico, ¿qué mecanismos de control interno cree que son prioritarios de implementar para evitar la captación de agentes policiales en los operativos?

Siempre es bueno tener controles internos en las policías a través de departamentos de inteligencia especiales (contralorías internas), además debería existir la obligación de declaración de patrimonio e interés al menos una vez por año, sin perjuicio de test de drogas y realizar alzamientos bancarios convencionales. Por último, se ha ido asentando una buena práctica en el sentido que los procedimientos están siendo filmados, por lo que van quedando registros de audio e imágenes a través de cámaras sofisticadas en cuanto a tecnología que usan los mismos funcionarios policiales que participan en los procedimientos.

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