¿Cuál es la interpretación de la expresión “disposiciones generales de policía” del artículo 19 numeral 13º inciso 2 de la Constitución? Análisis de casos del Instituto de Estudios Constitucionales.
El Tribunal Constitucional ha señalado que la regulación del derecho de reunión en lugares de uso público, a través de disposiciones generales de policía es una excepción al principio de reserva legal en la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales.

Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


