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Diario Constitucional

¿Cuál es la interpretación de la expresión “disposiciones generales de policía” del artículo 19 numeral 13º inciso 2 de la Constitución? Análisis de casos del Instituto de Estudios Constitucionales.

El Tribunal Constitucional ha señalado que la regulación del derecho de reunión en lugares de uso público, a través de disposiciones generales de policía es una excepción al principio de reserva legal en la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales.

Por Redacción·20 de abril de 2021·6 min de lectura
Jhenny Rivas y Alexander Espinoza — ¿Cuál es la interpretación de la expresión “disposiciones generales de policía” del artículo 19 numeral 13º inciso 2 de la Constitución? Análisis de casos del Instituto de Estudios Constitucionales.

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