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Diario Constitucional

Creación de un órgano autónomo para la designación de los miembros de la Judicatura ¿Es una respuesta adecuada?

Efectivamente la intervención de la corte suprema produce un problema de falta de independencia en las cuestiones propias de la administración nombramiento promoción y capacitación de los miembros de los tribunales superiores de justicia.

Por Redacción·12 de agosto de 2024·18 min de lectura
Jesús Ezurmendia y Jordi Delgado — Creación de un órgano autónomo para la designación de los miembros de la Judicatura ¿Es una respuesta adecuada?

El artículo 78 de la Constitución Política de la República establece el sistema de nombramiento de los jueces de nuestro país determinando una fórmula de intervención de los 3 poderes del estado, a saber, el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Mencionada fórmula encuentra su lógica bajo un diseño institucional de frenos y contrapesos, operando como un mecanismo de colaboración y control entre los poderes del Estado.

El precepto constitucional expresamente refiere que los ministros y fiscales de la Corte Suprema serán nombrados por el presidente de la República de una quina elaborada por el Máximo Tribunal y con acuerdo del Senado. Similar situación con los ministros y fiscales judiciales de Corte de Apelaciones, quienes serán escogidos por el presidente de la República a partir de una terna elaborada por la Suprema. Y finalmente, los jueces de instancia quienes serán designados por el presidente en virtud de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva.

No obstante, en la actualidad el sistema de designación se encuentra en jaque a raíz de una serie de escandalosas denuncias e investigaciones penales en curso referidas al “Caso Hermosilla” y al “Caso Operación Topógrafo” donde han salido a la luz pública hechos de corrupción y tráfico de influencias en el nombramiento de altos cargos del Poder Judicial. Lo anterior no ha pasado inadvertido por el Máximo Tribunal ni tampoco por la opinión pública.

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