Control ético en el ejercicio de la abogacía ¿Cómo se manifiesta esta necesidad en nuestra actualidad?
Un conflicto de interés daña la independencia y la capacidad de tomar decisiones. Si un abogado decide actuar a pesar de conocer la existencia de este potencial conflicto, su lealtad hacia el cliente se verá afectada, al igual que su actuación de buena fe. Esto no solo perjudica su reputación personal, sino también la imagen de la profesión en general.

El control ético en el ejercicio de la abogacía constituye un pilar fundamental para garantizar la transparencia, integridad y responsabilidad de los profesionales del derecho. Su principal propósito es prevenir conductas indebidas que puedan menoscabar la confianza en la justicia y asegurar que los abogados actúen conforme a principios morales y jurídicos. En este sentido, el artículo 2 del Código de Ética Profesional establece que el abogado o abogada debe promover, a través de su actuar, la confianza, el respeto y la correcta administración de justicia, lo que permite concluir que dicho precepto engloba los principios fundamentales que rigen la profesión jurídica.
En la actualidad, el debate sobre la ética en el ejercicio de la abogacía en Chile ha cobrado relevancia debido a diversos casos de connotación pública que han puesto en cuestión la efectividad de los mecanismos de control existentes. Esta situación evidencia la posible falta de regulación obligatoria y deficiencias en los sistemas de fiscalización, lo que ha generado un amplio debate en la comunidad jurídica.
A continuación, los entrevistados Roberto Mella Olivos, abogado y docente de Derecho en la Universidad de O’Higgins, Magíster en Derecho Procesal y Diplomado en diversas áreas del derecho procesal y de familia, junto con Ana Vargas Valenzuela, abogada integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua y docente de la Universidad de O’Higgins, compartirán su análisis y opinión respecto a esta problemática.
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