Responsabilidad penal individual por el delito de una persona jurídica.
La persona jurídica responde penalmente por un defecto de organización. No se genera responsabilidad penal únicamente en la organización. También pueden responder las personas naturales “por” el delito empresarial. Son responsabilidades independientes y autónomas. La Ley 20.393 exige para que la entidad sea “culpable” que no cumpla con sus deberes de supervigilancia y control.

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