12°C ·Santiago·02 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

IMPUNIDAD DE AGENTES ESTATALES

Amnistía y exención de responsabilidad civil a miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en el periodo que se indica

El proyecto de amnistía vulnera la Constitución, tratados internacionales y derechos de las víctimas, consolidando la impunidad en lugar de garantizar justicia, verdad y reparación.

Por Pamela Saavedra Fredes·13 de septiembre de 2025·13 min de lectura
Constanza Castillo Hernández y Vicente Díaz Godoy — Amnistía y exención de responsabilidad civil a miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en el periodo que se indica

Por Pamela Saavedra Fredes, Universidad de las Américas

El proyecto de ley que propone una amnistía penal y exención de responsabilidad civil para miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, por hechos ocurridos durante el estallido social (entre octubre de 2019 y enero de 2021), ha abierto un profundo debate jurídico y político en Chile. En el centro de la discusión está la tensión entre la búsqueda de reconciliación nacional, el respeto a los derechos humanos y el rol del Estado de Derecho en contextos de crisis institucional.

¿Es jurídicamente viable esta iniciativa? ¿Vulnera tratados internacionales? ¿Aporta a la paz social o consolida la impunidad? ¿Qué señales envía el Estado al otorgar este tipo de beneficios a sus propios agentes?

Para responder estas preguntas, Diario Constitucional recoge dos miradas contrapuestas.

Por un lado, la abogada Constanza Castillo Hernández, especialista en Derecho Procesal y fundadora de la Academia Derecho Chile, sostiene que el proyecto es inconstitucional e inconvencional, al vulnerar principios fundamentales como el derecho a la reparación, la igualdad ante la ley y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Por otro lado, el abogado Vicente Eduardo Díaz Godoy, académico y doctor en Derecho Internacional Público, defiende la amnistía como una herramienta legítima dentro del ordenamiento jurídico chileno, y argumenta que su aprobación permitiría restablecer la cohesión institucional y cerrar un capítulo de conflicto bajo los principios de justicia transicional.

Constanza Castillo Hernández

Constanza Castillo Hernández

**1. Respecto del contexto histórico y jurídico.**Desde su perspectiva, ¿cuál es el fundamento jurídico que se esgrime para plantear esta amnistía y exención de responsabilidad civil?

El proyecto se apoya en la facultad del Congreso Nacional para dictar amnistías de acuerdo a los artículos 63 y 65 de nuestra Constitución Política de la República, y en el artículo 93 del Código Penal, que reconoce que estas extinguen la responsabilidad penal. Sin embargo, el proyecto pretende también eximir de responsabilidad civil, lo que no es jurídicamente posible y resultaría inconstitucional, porque el derecho a la reparación nace con el hecho ilícito, integrándose al patrimonio del afectado y no del Estado, este último solo puede disponer de su poder punitivo, no de los derechos patrimoniales de las víctimas, afectando su derecho de propiedad protegido por el artículo 19 N°24 de la Constitución.

A esto se suma que el artículo 5 de nuestra Carta fundamental obliga al Estado a respetar los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales prohíben dictar amnistías que impidan investigar y sancionar violaciones graves a los derechos humanos. En el mismo sentido, en nuestro derecho interno, el artículo 250 del Código Procesal Penal refuerza esta prohibición al impedir sobreseimientos definitivos en delitos imprescriptibles o no amnistiables conforme al derecho internacional.

En definitiva, aunque el Congreso tenga formalmente esta facultad, el proyecto vulnera tanto la Constitución como sus obligaciones internacionales, situándose en un escenario de inconstitucionalidad e inconvencionalidad.

**2. En atención al alcance temporal.**El proyecto menciona un período específico de tiempo. ¿Por qué es relevante este marco temporal y qué hechos se busca abarcar?

El periodo fijado en el proyecto (18 de octubre de 2019 a 1 de octubre de 2021) coincide con el estallido social y sus secuelas inmediatas. Su objetivo es cerrar en bloque todos los procesos contra miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. El problema es que, al aplicarse de manera automática, no distingue entre uso legítimo de la fuerza y abuso o violaciones graves. En los hechos, se transformaría en un perdón general que impide a los tribunales de justicia determinar la responsabilidad caso a caso y termina concediendo una amnistía indiscriminada, incluso para conductas más graves.

3. En relación a los Derechos de las víctimas.****¿Cómo se compatibiliza una medida de amnistía con el derecho de las víctimas y sus familias a obtener verdad, justicia y reparación?

No se compatibiliza. Terminar con los procesos penales y bloquear indemnizaciones civiles priva a las víctimas de sus derechos esenciales. La Convención Americana, de la cual Chile es parte, obliga a garantizar el acceso a la justicia incluso frente a violaciones cometidas por el Estado (artículo 25 de la Convención). Este proyecto no entrega paz sino que consolida la impunidad.

A lo anterior se suma que el Comité de Derechos Humanos, en su observación general N°31 (2004) señaló que los Estados no pueden invocar amnistías que impidan recursos efectivos por violaciones graves. En la misma línea, la Convención Americana obliga a los Estados a investigar, enjuiciar o extraditar a los responsables, sin que circunstancias excepcionales como crisis políticas o emergencias públicas puedan justificar la impunidad.

4. Teniendo en consideración el Impacto institucional.****¿Considera que una medida de este tipo puede afectar la imagen y legitimidad de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad ante la ciudadanía?

Sí. Lejos de fortalecerás, las asocia con la impunidad y debilita su legitimidad democrática. La confianza pública solo se construye con transparencia, rendición de cuentas y sanción a quienes se excedieron de los límites establecidos. La reparación integral a las víctimas es la que eleva estándares y previene la repetición, no los perdones colectivos por medio de la amnistía.

5. Respecto a la Comparativa internacional. ¿Existen antecedentes en otros países que hayan aplicado medidas similares? ¿Qué lecciones cree que se pueden extraer de esos casos?

Si, hay experiencias internacionales y todas muestran las mismas consecuencias: impunidad, conflicto y condena internacional. Un ejemplo reciente es Perú, que en agosto de 2025 aprobó una amnistía retroactiva para militares, policías y miembros de los Comités de Autodefensa procesados por crímenes de derechos humanos cometidos entre 1980 y 2000, en contexto del conflicto armado interno contra Sendero Luminoso y MRTA. La medida generó una enorme controversia jurídica, pues contraviene la Convención Americana de Derechos Humanos. Tanto es así, que la propia presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado Peruano suspender la tramitación de esa ley, recordando que los crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de amnistía o indulto.

La lección es clara: cuando los Estados intentan imponer “leyes de olvido” para cerrar procesos por graves violaciones, no logran reconciliación, sino mayor desconfianza, descrédito institucional y nuevas disputas judiciales que terminan reabriendo las causas años después. En definitiva, el costo político, social e internacional es siempre más alto que enfrentar la justicia.

6. Riesgos y beneficios. Desde un punto de vista jurídico y social, ¿cuáles cree que son los principales beneficios y riesgos de aprobar este proyecto?

El único beneficio aparente sería “cerrar causas”, pero el costo es enorme. Jurídicamente la medida contradice el artículo 5 de la Constitución, los Tratados Internaciones de Derechos Humanos y el artículo 250 del CPP que prohíbe amnistiar delitos imprescriptibles.

En lo social, erosiona la confianza en las instituciones y envía la señal de que el Estado por medio de sus miembros puede violar derechos sin consecuencias. La experiencia internacional (Argentina, Uruguay y Perú) demuestra que estas leyes no traen paz ni reconciliación: solo genera descrédito, conflictos y la reapertura de juicios.

En definitiva, el único resultado real es impunidad para los responsables y pérdida de legitimidad democrática.

7. Separación de poderes y control. ¿Qué rol deberían desempeñar los tribunales de justicia y el Poder Legislativo para asegurar un equilibrio entre la búsqueda de reconciliación y el respeto al Estado de Derecho?

El Congreso tiene la facultad de legislar en materia de amnistía, pero siempre dentro de los límites constitucionales y convencionales. Si se aprueba una norma que vulnera esos estándares, corresponde a nuestros tribunales de justica ejercer el control de constitucionalidad y de convencionalidad, negándose a aplicarla.

El equilibrio entre poderes se aplica justamente aquí: el Parlamento debe legislar respetando los límites del Estado de Derecho, y el Poder Judicial por su parte debe garantizar que ninguna decisión política se convierta en un instrumento de impunidad.

En consecuencia, no solo es previsible un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, sino también del sistema interamericano, pues normas de este tipo ya han sido declaradas sin efecto en casos como Barrios Altos vs Perú y Almonacid vs Chile.

**8.**Proyección futura. ¿Qué mensaje cree que envía esta iniciativa a la sociedad chilena respecto al trato de los derechos humanos y la responsabilidad de las instituciones del Estado?

El mensaje es grave: normaliza la violencia y transmite que el Estado puede violar derechos humanos sin consecuencias. Eso socava la confianza en las instituciones y relativiza el compromiso con el “nunca más”. El respeto a la ley debe ser exigible de igual manera para todos: ciudadanos y agentes estatales, sin zonas de impunidad.

Una democracia madura y avanzada no se construye con amnistías generales, sino con verdad, justicia y reparación para las víctimas. Solo así se fortalecen las instituciones y se asegura que estas violaciones no se repitan.

Vicente Díaz Godoy

Vicente Díaz Godoy

1. Respecto del contexto histórico y jurídico. Desde su perspectiva, ¿cuál es el fundamento jurídico que se esgrime para plantear esta amnistía y excepción de responsabilidad civil?

El fundamento jurídico es plenamente legítimo y tiene raíces en nuestra propia Constitución y en el Código Penal. El artículo 93 del Código Penal establece a la amnistía como causa de extinción de la responsabilidad penal, y la Carta Fundamental, en sus artículos 63 y 65, otorga al Congreso la facultad exclusiva para dictar leyes de amnistía, con carácter general, abstracto y objetivo. Chile, a lo largo de su historia, ha recurrido a este mecanismo en períodos de crisis para dar estabilidad y cerrar ciclos de confrontación política y social. No es una invención improvisada, sino una herramienta constitucionalmente reconocida, destinada a consolidar la paz social. En este caso, se dirige a quienes actuaron como agentes del Estado en cumplimiento del deber de proteger el orden público en circunstancias excepcionales.

2. En atención al alcance temporal el proyecto menciona un período específico de tiempo. ¿Por qué es relevante este marco temporal y qué hechos se busca abarcar?

El período delimitado, del 18 de octubre de 2019 al 1 de enero de 2021, concentra uno de los momentos más críticos de nuestra historia democrática reciente: el estallido social. En esos meses se sucedieron graves hechos de violencia, incendios, saqueos y ataques contra bienes públicos y privados, que pusieron en jaque la seguridad de millones de chilenos. Este marco temporal no es arbitrario: reconoce que se trató de una coyuntura extraordinaria y excepcional que ameritó el despliegue de las fuerzas de orden y seguridad para resguardar la convivencia nacional. La amnistía, entonces, se limita a ese contexto específico, evitando extenderse a situaciones ajenas y mostrando un diseño jurídico responsable y acotado.

3. En relación a los Derechos de las víctimas. ¿Cómo se compatibiliza una medida de amnistía con el derecho de las víctimas y sus familias a obtener verdad, justicia y reparación?

Es fundamental subrayar que la amnistía no niega ni invisibiliza el dolor de las víctimas. La compatibilización se logra entendiendo que la justicia no se agota en la persecución penal. El Estado puede y debe desplegar políticas de memoria, reparación y acompañamiento a quienes sufrieron durante esos episodios. Sin embargo, ello no justifica mantener procesos penales indefinidos contra agentes estatales que actuaron en cumplimiento de su deber. La amnistía, al ser general y abstracta, opera como una herramienta de justicia transicional, orientada a cerrar un ciclo histórico. Las víctimas siguen siendo reconocidas, pero se evita que el país permanezca atrapado en un enfrentamiento permanente que erosiona la institucionalidad.

4. Teniendo en consideración el Impacto institucional. ¿Considera que una medida de este tipo puede afectar la imagen y legitimidad de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad ante la ciudadanía?

Lejos de dañarlas, esta medida las fortalece. El prolongado sometimiento a procesos judiciales ha proyectado sobre las Fuerzas Armadas y de Orden una imagen de instituciones cuestionadas, pese a que cumplieron su mandato constitucional. Al otorgarles amnistía, el Estado reconoce su rol, repara simbólicamente la falta de respaldo y envía un mensaje claro a la ciudadanía: las instituciones de seguridad cumplen una función esencial en democracia y no serán dejadas a la deriva cuando actúan en defensa del orden y la paz social. Con ello, se restituye la confianza, se fortalece la legitimidad institucional y se evita que se consolide una narrativa injusta de criminalización.

5. Respecto a la Comparativa internacional. ¿Existen antecedentes en otros países que hayan aplicado medidas similares? ¿Qué lecciones cree que se pueden extraer de esos casos?

Sí, abundan los antecedentes. En Sudáfrica, tras el apartheid, la amnistía fue el instrumento jurídico que permitió abrir paso a la reconciliación nacional. En países latinoamericanos como El Salvador, Guatemala y Perú, tras conflictos armados internos, se dictaron leyes de amnistía que, aunque debatidas, fueron clave para estabilizar sociedades fracturadas. La lección es clara: cuando un país enfrenta episodios de ruptura social profunda, la sanción penal, por sí sola, no reconstruye el tejido social. La amnistía, combinada con políticas de reparación y memoria, se convierte en una herramienta necesaria para cerrar capítulos dolorosos y abrir caminos de cohesión. Chile, al adoptar esta medida, no inventa nada nuevo, sino que se sitúa en la senda de los Estados que han comprendido la urgencia de superar la confrontación y avanzar hacia la reconciliación.

6. Riesgos y beneficios. Desde un punto de vista jurídico y social, ¿cuáles cree que son los principales beneficios y riesgos de aprobar este proyecto?

El principal beneficio es otorgar certeza jurídica, cerrar causas abiertas y evitar un clima de permanente hostigamiento hacia quienes defendieron la seguridad del país en momentos de extrema crisis. También se envía un mensaje político de respaldo institucional y se avanza en la pacificación social. El riesgo señalado por algunos es la crítica internacional, pero este proyecto no constituye una amnistía indiscriminada, sino que es acotada en el tiempo, abstracta y objetiva. Por tanto, cumple con los requisitos constitucionales y no contradice los compromisos internacionales de Chile. Los beneficios superan con creces los riesgos, porque lo que se juega es la cohesión nacional y la confianza en las instituciones.

7. Separación de poderes y control. ¿Qué rol deberían desempeñar los tribunales de justicia y el Poder Legislativo para asegurar un equilibrio entre la búsqueda de reconciliación y el respeto al Estado de Derecho?

El Congreso debe ejercer su atribución constitucional de dictar leyes de amnistía, de manera responsable. Los tribunales, por su parte, mantienen el rol de aplicar la ley en cada caso concreto, asegurando que se respete el marco normativo. Este diseño preserva la separación de poderes y garantiza que el Estado de Derecho no se debilite, sino que se refuerce. La amnistía no implica arbitrariedad ni ausencia de control; por el contrario, muestra cómo el Legislativo y el Judicial pueden actuar en conjunto para dar respuesta a una crisis nacional, con equilibrio y apego a la institucionalidad.

8. Proyección futura. ¿Qué mensaje cree que envía esta iniciativa a la sociedad chilena respecto al trato de los derechos humanos y la responsabilidad de las instituciones del Estado?

El mensaje es doble y profundamente positivo. Primero, se reafirma que los derechos humanos son un principio rector permanente, pues la medida no desconoce a las víctimas, sino que busca una solución equilibrada. Segundo, se reconoce que las instituciones de seguridad y defensa del Estado no pueden quedar indefinidamente bajo sospecha ni ser tratadas como enemigos internos, cuando cumplieron el mandato constitucional de proteger a los ciudadanos. Es, en definitiva, un mensaje de madurez política y social: Chile reconoce su crisis, la enfrenta con instrumentos excepcionales y la supera mirando al futuro.

La amnistía y la exención de responsabilidad civil no son un acto de impunidad, sino un acto de justicia política, social e histórica. Es una medida extraordinaria, pero legítima, fundada en la Constitución, en la tradición republicana de Chile y en la práctica internacional. Busca restablecer la paz social y dar certeza jurídica a quienes actuaron como servidores públicos en momentos de extrema tensión. Este proyecto es, además, un mensaje inequívoco de que el Estado respalda a sus instituciones cuando cumplen con su mandato, y que la democracia chilena es capaz de superar las fracturas del pasado con instrumentos legítimos y excepcionales. Apoyar esta iniciativa es apoyar la estabilidad institucional, la seguridad jurídica, la reconciliación nacional y la paz cívica. Yo estoy convencido de que esta amnistía no es un retroceso, sino un avance histórico hacia la unidad, la cohesión y el fortalecimiento de nuestra República.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter