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Diario Constitucional

Reforma al Código de Aguas

La temporalidad de los nuevos derechos a constituir no merece reproche de constitucionalidad, ya que el legislador tiene discrecionalidad para establecer los términos en que se otorgan los nuevos derechos si dicha norma aparece revestida de finalidad, legitimidad, racionalidad técnica y proporcionalidad.

Por Redacción·22 de septiembre de 2021·7 min de lectura
Carlos Estévez y Gonzalo Muñoz — Reforma al Código de Aguas

Recientemente el proyecto de ley avanzó a Comisión Mixta, luego que la Cámara de Diputados rechazara algunas de las enmiendas propuestas por el Senado. En lo principal, las modificaciones al Código de Aguas buscan priorizar el consumo humano del agua, su saneamiento, el desarrollo productivo local y la seguridad alimentaria, además de reforzar el carácter de bien público del agua en todos sus estados, estableciendo diversas reglas en relación a los derechos de aprovechamiento de agua de los actuales titulares, como de los que se concedan a futuro. Con el fin de conocer la opinión en torno a alguna de las modificaciones que se introducen al Código de Aguas, recabamos la opinión del profesor Gonzalo Muñoz y del ex Director General de Aguas Carlos Estévez.

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