Contraloría General de la República
Daño al patrimonio público
Suprema deja sin efecto condena por 250 UTM en juicio de cuentas tras descartar calidad de cuentadante de ex funcionario municipal
El máximo Tribunal estimó que el recurrente no tenía atribuciones de manejo de fondos públicos y que sus funciones se limitaban a labores de supervisión técnica, por lo que no podía ser considerado cuentadante ni responder patrimonialmente por multas contractuales no aplicadas.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por un ex funcionario de la Municipalidad de Puerto Octay en contra de los jueces del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, por haber incurrido en falta al atribuirle indebidamente la calidad de cuentadante y condenarlo al pago solidario de una suma equivalente a 250,95 UTM, derivada de un juicio de cuentas iniciado por la omisión en el cobro de multas contractuales.
El conflicto tuvo su origen en un reparo formulado por la Contraloría Regional de Los Lagos, a raíz de una fiscalización realizada a la Municipalidad de Puerto Octay, cuyas conclusiones se consignaron en el Informe Final N°73, de octubre de 2017, que dio cuenta de eventuales irregularidades en contratos de diseño y ejecución de obras públicas. En dicho contexto, se imputó al recurrente, en su calidad de encargado del proyecto “Construcción Costanera de Villa de Puerto Octay, Etapa Diseño”, no haber aplicado las multas previstas en las bases administrativas del contrato, pese al incumplimiento del contratista en mantener vigentes las pólizas de garantía.
Tramitado el juicio de cuentas, el Tribunal de Cuentas de primer grado acogió el reparo y condenó al recurrente junto al Director de Obras Municipales al pago solidario del monto reclamado, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, al estimar que el actor tenía la calidad de cuentadante por sus funciones de supervisión del contrato.
El afectado recurrió de queja, sosteniendo que se le atribuyó erróneamente dicha calidad, en contravención a los artículos 60, 61 y 85 de la Ley N°10.336, ya que nunca tuvo a su cargo la recepción, administración, custodia o pago de fondos públicos. Alegó, además, que la aplicación de multas correspondía a la Unidad Técnica y al alcalde, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y a las bases administrativas del contrato, y no a quien cumplía labores de supervisión. Añadió que los jueces incurrieron en otros yerros, como no pronunciarse sobre la prescripción alegada y no valorar prueba rendida en segunda instancia.
Al conocer del recurso, el máximo Tribunal recordó que la responsabilidad derivada del juicio de cuentas exige que el funcionario tenga atribuciones que le permitan o exijan la tenencia, uso, custodia o administración de fondos públicos, conforme a la normativa que regula la función de cuentadante. En ese sentido, concluyó que dicha calidad no se configuraba en el caso del recurrente, puesto que sus funciones se limitaban a labores de supervisión técnica y asesoría, sin involucrar manejo de fondos fiscales.
En particular, la Corte señaló que “no es posible atribuir al quejoso la calidad de cuentadante, puesto que su función no comprendía la recepción, tenencia, uso, custodia, administración o pago de fondos fiscales”, agregando que la aplicación de multas y el control de las garantías correspondían a la Unidad Técnica definida en el contrato y a la estructura orgánica municipal prevista en la ley.
Sobre esa base, el fallo concluyó que los jueces recurridos incurrieron en falta al confirmar una condena fundada en una errónea determinación de la calidad jurídica del actor, afectando gravemente su patrimonio.
En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia y revocó la condena impuesta al recurrente, rechazando el juicio de cuentas solo respecto de este último por carecer de la calidad de cuentadante.
El Tribunal precisó que no se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno, por estimar que la inobservancia constatada no revestía la entidad necesaria para adoptar medidas disciplinarias adicionales.
Temas
Te puede interesar

Contraloría General de la República
CONADI debe agilizar informe por espacio costero Kawésqar

Contraloría General de la República
Hospital Naval podrá exigir Clave Única a funcionarios

Contraloría General de la República
Rechazan reembolso de gastos judiciales a funcionario

Contraloría General de la República
Descartan irregularidades en cambios al equipo de Instituto Milenio
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.