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Contraloría General de la República

Ley de Urbanismo y Construcciones

Contraloría ordena a Municipalidad de Macul ajustar ordenanza de obras: excede atribuciones y crea exigencias no contempladas

El órgano contralor objetó diversas disposiciones de la ordenanza comunal sobre construcción y urbanización, por vulnerar el principio de juridicidad al imponer requisitos sin base legal y delegar funciones resolutivas a una comisión sin competencias para ello. También rechazó exigencias como el certificado de no deuda y la aplicación de multas sin intervención judicial. El municipio deberá adecuar su normativa y respetar el marco legal previsto en la LGUC y su Ordenanza General.

Por Francisca Atenas·06 de agosto de 2025·2 min de lectura
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La Contraloría General de la República emitió un dictamen en que objeta diversas disposiciones contenidas en la ordenanza comunal de la Municipalidad de Macul sobre obras de construcción, urbanización y excavaciones, por establecer requisitos y restricciones no previstas en la normativa urbanística vigente, y por atribuir funciones resolutivas a una comisión urbana que solo puede tener carácter asesor. El órgano contralor concluyó que dichas exigencias y delegaciones exceden las competencias municipales y vulneran el principio de juridicidad.

El pronunciamiento señala que los municipios deben ceñirse a las exigencias previstas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza General (OGUC), las cuales son taxativas respecto de los antecedentes y requisitos exigibles para permisos y recepciones de obras. Así, disposiciones locales como la exigencia de murales en cierros provisorios, traslado o replantación de árboles, y la ejecución de tratamientos de espacio público (TEP), carecen de sustento legal y deben ser eliminadas de la ordenanza comunal.

Asimismo, se advierte que la comisión urbana creada por decreto alcaldicio N° 199, de 2019, ha sido indebidamente investida de funciones que competen exclusivamente al Director de Obras Municipales, al asesor urbanista o a otras entidades públicas, por lo que sus atribuciones deben ser ajustadas. El dictamen detalla que a esta comisión se le han encomendado tareas que trascienden su carácter asesor, incluyendo labores resolutivas y potestades que el legislador ha entregado expresamente a unidades municipales o a otras entidades del Estado.

El dictamen también rechaza la exigencia de un «certificado de no deuda» como requisito para la recepción definitiva de obras, al no estar contemplado en la LGUC ni la OGUC.

Enfatiza que el municipio no puede imponer requisitos adicionales ni cobrar multas directamente por ocupaciones de bienes nacionales de uso público sin la intervención del Juzgado de Policía Local, por lo que deberá modificar su ordenanza y abstenerse de aplicar este tipo de condicionamientos en lo sucesivo.

Finalmente, la Contraloría reitera que los municipios deben respetar los plazos y procedimientos establecidos por la normativa urbanística para la tramitación de solicitudes, sin invocar prórrogas extraordinarias una vez superada la emergencia sanitaria. Se constató que, a pesar de haber transcurrido más de dos años desde un informe anterior y haberse superado la emergencia sanitaria, se mantienen retrasos en la tramitación de permisos y recepciones.

En consecuencia, la Municipalidad de Macul deberá modificar tanto su ordenanza como el decreto que creó la comisión urbana, para ajustarlos a la normativa vigente y al principio de legalidad que rige a toda actuación administrativa.

El dictamen concluye con consideraciones finales donde la Contraloría anuncia que instruirá un proceso disciplinario para determinar eventuales responsabilidades funcionarias del personal municipal. Además, se remitirán antecedentes para su consideración en futuros procesos de fiscalización, dado que algunas de las irregularidades ya habían sido representadas anteriormente.

Vea texto completo del Dictamen N° E111407N25.

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