Conservador de bienes raíces
Reclamo contra la negativa a inscribir del CBR acogido.
Adjudicación de un bien raíz al liquidar la sociedad conyugal no constituye enajenación y debe ser inscrito por el Conservador a pesar de estar afecto a un embargo previo decretado por resolución judicial.
En virtud del efecto declarativo y retroactivo de la partición, se entiende que el bien adjudicado a la mujer una vez disuelta la sociedad conyugal, siempre fue de su dominio exclusivo, lo que descarta que tal adjudicación constituya la enajenación que exige el Código Civil para que haya objeto ilícito.

En virtud del efecto declarativo y retroactivo de la partición, se entiende que el bien adjudicado a la mujer una vez disuelta la sociedad conyugal, siempre fue de su dominio exclusivo, lo que descarta que tal adjudicación constituya la enajenación que exige el Código Civil para que haya objeto ilícito . . .
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