Cartas al Director
Suicidio laboral y el silencio institucional: entre el derecho, la ética y la filosofía del trabajo
El intento de suicidio de una funcionaria del Servicio de Salud Araucanía Sur revela una crisis estructural: el sufrimiento laboral en Chile no solo es invisibilizado, sino también desatendido por las instituciones. Más allá de un caso aislado, este hecho expone una grave vulneración de derechos fundamentales, la ineficacia de la protección legal y la urgencia de abordar el suicidio laboral como un problema psicojurídico y social.

El 1 de julio de 2025, una funcionaria del Servicio de Salud Araucanía Sur intentó quitarse la vida en dependencias de su lugar de trabajo. Su historia no es un hecho aislado ni un desenlace repentino: desde 2019 había denunciado acoso y hostigamiento laboral en distintos hospitales de la región. La Superintendencia de Seguridad Social reconoció oficialmente la relación entre sus padecimientos y las condiciones de trabajo, diagnosticando Trastorno de Estrés Post Traumático de Origen Laboral, Episodio Depresivo Mayor y Neurosis laboral. Pese a ello, las instituciones permanecieron inertes, que es justamente esta inacción institucional lo que termina siendo devastador para las y los denunciantes. El desenlace es un síntoma dramático de algo más profundo: el suicidio laboral como problema psicojurídico en Chile.
Dimensión jurídica: derechos fundamentales y deber de protección
El derecho chileno reconoce, a través de la Constitución y el Código del Trabajo, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas (art. 19 N°1 CPR). Asimismo, el empleador tiene el deber de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores (art. 184 CT). Cuando el hostigamiento laboral se prolonga en el tiempo y deriva en enfermedades graves —e incluso en conductas suicidas—, no estamos sólo ante un conflicto individual, sino ante una vulneración estructural de derechos fundamentales.
La Ley N° 21.643 (2024), que regula la violencia y el acoso en el trabajo, refuerza la obligación del empleador de prevenir y erradicar conductas hostiles. Sin embargo, la falta de fiscalización efectiva y la insuficiencia de protocolos preventivos han dejado a las víctimas en una situación de desamparo. Casos como el de la funcionaria del SSAS evidencian la distancia entre la letra de la ley y su aplicación real.
La invisibilidad mediática: ¿tabú o resistencia institucional?
La cobertura mediática del caso ha sido mínima, lo mismo que ocurre en otros casos de esta misma índole. Mientras otros temas alcanzan titulares y debates nacionales, los intentos de suicidio vinculados al mundo del trabajo son reducidos a notas marginales en la prensa local. Este silencio plantea dos hipótesis: o bien persiste un tabú cultural frente al suicidio, que inhibe su discusión pública, o bien existe una resistencia institucional y mediática a exponer la responsabilidad de organizaciones y autoridades en la generación de entornos laborales patológicos.
Ambas razones, sin embargo, revelan un mismo fenómeno: la invisibilización del sufrimiento laboral como problema social y jurídico.
Reflexión filosófica: el trabajo como construcción o negación del sentido
La filosofía del trabajo ofrece claves fundamentales para comprender la gravedad del suicidio laboral. Karl Marx, en sus Manuscritos económico-filosóficos (1844), advirtió que el trabajador puede llegar a estar tan alienado de su trabajo que esta deja de ser fuente de autorrealización y se convierte en una fuerza externa que lo domina, lo desgasta y lo despoja de su humanidad. El trabajo, en este marco, deja de ser una actividad creadora de sentido y pasa a ser un mecanismo de opresión que deteriora la vida misma.
Hannah Arendt, en La condición humana (1958), introduce una distinción entre labor, trabajo y acción. Con ello recuerda que el ámbito laboral no se limita a la producción de bienes, sino que organiza la identidad de las personas y estructura la vida en sociedad. Cuando el espacio de trabajo se ve afectado por prácticas de acoso, violencia o indiferencia institucional, lo que se pone en juego no es solo la estabilidad económica, sino también la dignidad, el reconocimiento y el sentido vital del sujeto.
En tiempos más recientes, Christophe Dejours, en su Psicodinámica del trabajo, ha mostrado cómo el sufrimiento laboral surge de la distancia entre la organización real del trabajo y las aspiraciones subjetivas del trabajador. Cuando la institución niega o silencia el malestar, ese sufrimiento se transforma en patología, abriendo la puerta a cuadros de ansiedad, depresión e incluso conductas suicidas. El suicidio laboral, en esta perspectiva, no es el resultado de una “fragilidad individual”, sino el desenlace extremo de un sufrimiento socialmente producido y jurídicamente desatendido.
Finalmente, Byung-Chul Han, en La sociedad del cansancio (2010), advierte sobre una nueva forma de violencia laboral, ya no disciplinaria, sino autoimpuesta: el mandato de rendimiento. En la lógica neoliberal, el trabajador se convierte en empresario de sí mismo, obligado a una productividad infinita que termina por desgastarlo y enfermarlo. El exceso de positividad y autoexplotación conduce a una fatiga existencial que, en los casos más graves, se manifiesta en el agotamiento vital que precede al suicidio.
Así, desde Marx hasta Han, pasando por Arendt y Dejours, se revela un mismo hilo conductor: el trabajo no es neutro, sino que constituye un espacio decisivo para la construcción —o la negación— del sentido de la vida. El suicidio laboral aparece entonces como la manifestación más radical de una contradicción: cuando el ámbito que debería ser fuente de dignidad y desarrollo humano se transforma en escenario de alienación, sufrimiento y desgaste psíquico.
Conclusión
El suicidio laboral no puede seguir siendo un asunto relegado al silencio mediático ni tratado únicamente como un drama individual. Se trata de una vulneración de derechos fundamentales que exige respuestas jurídicas, institucionales y éticas. No hablar de ello perpetúa la normalización de prácticas laborales nocivas y posterga la construcción de entornos de trabajo verdaderamente saludables.
El desafío es doble: romper el tabú cultural que rodea al suicidio y exigir que los empleadores, el Estado y los medios de comunicación asuman la responsabilidad de visibilizar, prevenir y reparar. Como sociedad, no podemos permitir que el silencio se convierta en cómplice del sufrimiento y de la muerte evitable.
Scarlett Watson Miranda
Bibliografía
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Arendt, H. (1958). La condición humana. Barcelona: Paidós.
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Marx, K. (1844). Manuscritos económico-filosóficos.
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Ley N° 21.643, que regula la violencia y el acoso en el trabajo (Chile, 2024).
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Código del Trabajo de Chile, art. 184.
-
Constitución Política de la República de Chile, art. 19.
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Dejours, C. (2006). Trabajo y desgaste mental: una contribución a la psicopatología del trabajo. Buenos Aires: Topía.
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Han, B.-C. (2010). La sociedad del cansancio. Barcelona: Herder.
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Standing, G. (2011). The Precariat: The New Dangerous Class. London: Bloomsbury.
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