Cartas al Director
San Antonio: El desborde de la acción de protección y la expropiación forzada
El análisis jurídico sostiene que la expropiación de terrenos en la “Megatoma” de San Antonio es la consecuencia de un giro jurisprudencial de la Corte Suprema que, mediante una acción de protección, transformó un conflicto de derecho de propiedad en una cuestión estructural de derechos humanos, debilitando la eficacia de las acciones civiles clásicas y tensionando la certeza jurídica en el Estado de Derecho.

La decisión del Ejecutivo de expropiar 110 hectáreas de la «Megatoma» de San Antonio no debe leerse meramente como una medida de política habitacional. Jurídicamente, enfrentamos el síntoma terminal de un fenómeno más profundo: la claudicación de las herramientas civiles clásicas y la transmutación de la justicia constitucional en un gestor de crisis sociales.
El catalizador de esta «solución de última ratio» tiene una identificación precisa: la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 239.499-2023, del 22 de marzo de 2024. Para calibrar la magnitud del precedente, es imperativo reparar en la vía procesal utilizada: la acción de protección. En nuestro diseño institucional, este arbitrio es una herramienta de tutela de urgencia; un procedimiento sumario destinado a restablecer el imperio del derecho frente a arbitrariedades patentes, y no un juicio de lato conocimiento ni una instancia para el diseño de políticas públicas. Sin embargo, en el caso de San Antonio, la cautela constitucional fue utilizada para adoptar medidas que desbordan su naturaleza, generando efectos estructurales ajenos a la urgencia del recurso.
Desde la ortodoxia del Estado de Derecho, constatada la ilegalidad de la ocupación, correspondería la restitución inmediata del inmueble. No obstante, la Corte admite que la realidad fáctica —la masividad de la toma como «hecho público y notorio»— paraliza la eficacia de la acción civil. El Derecho Privado colisiona aquí con un muro de realidad: el derecho de propiedad se mantiene incólume en la teoría, pero deviene inejecutable en la práctica inmediata sin detonar una crisis humanitaria.
Al confirmar el fallo, el máximo tribunal reconoció el dominio indiscutible de la inmobiliaria y la ilegalidad de la ocupación. Pero —y aquí radica el giro copernicano—, amparada en la facultad de adoptar «las providencias que juzgue necesarias», condicionó la restitución a complejas coordinaciones administrativas entre carteras ministeriales (Vivienda, Interior, Bienes Nacionales). Mediante esta operación, la Corte redefine el contenido del derecho de propiedad: al invocar tratados internacionales, tensiona la función social del dominio no para limitar al dueño (como en las normas urbanísticas tradicionales), sino para imponer una carga prestacional al Estado como condición previa a la restitución. Se transforma así un conflicto entre privados en una cuestión de Derechos Humanos donde el Fisco es convocado como garante de última instancia.
Desde la dogmática, esto configura una sentencia estructural. Ante un problema policéntrico —donde convergen propiedad, déficit habitacional y orden público—, la judicatura abandona la lógica adjudicativa bilateral para ejercer un mandato de gobierno judicial. Convoca al proceso a órganos del Estado que no eran partes directas del agravio, imponiéndoles obligaciones de hacer para viabilizar un desalojo que, bajo los estándares clásicos, sería inviable.
La expropiación anunciada es, en consecuencia, el corolario de este desborde procesal. El Estado no expropia por virtud de una planificación urbana espontánea, sino por impotencia. La sentencia impuso un estándar de ejecución («desalojo con solución habitacional previa») fácticamente imposible de cumplir en el plazo otorgado de seis meses sin recurrir al erario fiscal. El Ejecutivo se vio forzado a «comprar el conflicto» y regularizar in situ, prefiriendo el pago expropiatorio antes que intentar un lanzamiento masivo condicionado a estándares humanitarios altísimos.
Para los operadores jurídicos, el mensaje es desolador. La certeza jurídica, piedra angular del Derecho Privado, se desvanece cuando la acción reivindicatoria se vuelve ineficaz ante fenómenos masivos y la acción de protección se utiliza para gestionar problemas estructurales. Hoy, el propietario se encuentra en una indefensión práctica: aunque obtenga una sentencia favorable, la recuperación de su bien queda supeditada a variables sociopolíticas y a la capacidad de gasto fiscal.
La sentencia Rol N° 239.499-2023 marca, en los hechos, el ocaso de la reivindicatoria clásica en conflictos de gran escala. Al ponderar el derecho de propiedad con el derecho a la vivienda adecuada, la Corte crea un híbrido jurisprudencial que, aunque reconoce al dueño, blinda fácticamente al ocupante. Esta doctrina ha forzado la mano del Ejecutivo: no se expropia por convicción, sino por la imposibilidad procesal de ejecutar un desalojo bajo las nuevas reglas del juego.
El caso de San Antonio sienta un precedente delicado. Al utilizar una acción de emergencia para forzar soluciones habitacionales vía expropiación, corremos el riesgo de validar la vía de hecho —la toma masiva— como el mecanismo más eficiente para activar la maquinaria estatal. Desde la academia, la advertencia es clara: cuando la excepción se vuelve regla y la justicia de urgencia sustituye a la política pública, el Estado de Derecho ingresa en una zona de incertidumbre de la cual es sumamente difícil retornar.
Javiera Farías Soto
Doctora en Derecho
Coordinadora de Derecho Privado UNAB
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