Cartas al Director
Revocación de sentencia por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Según lo dispuesto en el artículo 76 de nuestra Constitución Política "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley".

En relación con la columna del profesor Hernán Corral, titulada “Improcedencia e inutilidad de que se revoquen sentencias firmes por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, publicada el 9 de abril del año en curso, cabría comentar lo siguiente:
El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Norín Catrimán y otros vs. Chile”, que dispuso “dejar sin efecto en todos sus extremos las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de…” (nº 422), excede absolutamente las competencias de dicha Corte, previstas en el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre las que no está la de intervenir en asuntos de jurisdicción interna de nuestro país, cuestionar la validez, modificar, anular o revocar sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos internos e interferir en atribuciones soberanas del Estado de Chile.
Según lo dispuesto en el artículo 76 de nuestra Constitución Política “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”. Por esta razón, para reconocer el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y dado que éste confiere a dicha Corte jurisdicción para eventualmente conocer de conflictos ocurridos dentro del territorio de la República, fue necesaria una reforma constitucional; lo que no ocurrió en el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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