
Cartas al Director
Revocación de sentencia por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Según lo dispuesto en el artículo 76 de nuestra Constitución Política "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley".
09 de abril de 2019