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Cartas al Director

Réplica a la visión restrictiva y formalista del indulto — La supuesta erosión del Estado de derecho

Contrario a una supuesta erosión del Estado de derecho, suprimir el indulto presidencial bajo esta visión restrictiva y formalista es someter a la República a un sistema punitivo inexorable. Más allá de su raigambre histórica, esta prerrogativa resulta plenamente vital: constituye una vía excepcional y un contrapeso indispensable para el sistema garantista en lo jurídico, y una herramienta de prudencia esencial para el orden republicano en lo político.

Por Nicholas Ferrari·05 de abril de 2026·7 min de lectura
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En una misiva publicada en este mismo medio, el abogado Benjamín Santos Poblete formula una crítica a la institución del indulto presidencial, argumentando que este constituiría una «anacronía constitucional» y una erosión del Estado de Derecho, haciendo eco del proyecto de ley del senador Vlado Mirosevic. Sin embargo, este análisis adolece de un purismo jurídico y de un idealismo formal que omiten la naturaleza política y dogmática de esta herramienta en la realidad de una República moderna.

Si bien el indulto posee una innegable raíz histórica vinculada a las prerrogativas soberanas, reducirlo hoy a un mero resabio monárquico implica desconocer su evolución en la realidad comparada y el marco jurídico internacional. Lejos de ser una anomalía, esta figura es una institución plenamente vigente en democracias consolidadas. Ordenamientos constitucionales de incuestionable estándar democrático, como los de Estados Unidos, Alemania, Francia e Italia, contemplan expresamente la potestad de gracia o indulto en sus respectivos sistemas. El Pacto de San José de Costa Rica legitima plenamente esta prerrogativa. Si su artículo 4.6 consagra el derecho a solicitar indulto ante la pena de muerte, resulta lógico concluir que —quien autoriza lo más, autoriza lo menos— este recurso excepcional procedería frente a penas privativas de libertad.

A esta visión restrictiva se suma un frecuente reduccionismo conceptual al omitir distinciones institucionales. Resulta fundamental separar la facultad de olvido (la amnistía, que borra el delito) de la facultad de perdón (el indulto, que solo remite o conmuta la pena), y, a su vez, diferenciar el indulto general del indulto particular. Impugnar este último argumentando que toda mitigación de penas debería pasar exclusivamente por el Congreso mediante un indulto general, constituiría reprimir la ductilidad exigida por la justicia material. El Parlamento legisla de manera universal y abstracta, con tiempos que a menudo no responden a la urgencia. El indulto particular, en cambio, recae sobre un jefe de Estado revestido de mandato democrático directo, permitiéndole atender las excepcionalidades de un caso concreto que el legislador originario no previó.

El sistema punitivo constituye el monopolio de la coacción estatal; un poder que exige límites estrictos para no devenir en arbitrariedad. Cesare Beccaria, siguiendo la premisa de Montesquieu, advirtió que toda pena que no derive de la absoluta necesidad es tiránica, principio que fundamenta la exigencia de un derecho penal mínimo y proporcional. Asimismo, Franz von Liszt definió al derecho penal como la “barrera infranqueable de la política criminal”, estableciendo que la ley no es un cheque en blanco para el castigo, sino el marco donde debe detenerse el ímpetu punitivo del Estado —aquel Leviatán descrito por Hobbes— para proteger al individuo. En consecuencia, si el derecho penal es constitutivamente coactivo, su aplicación estricta e inflexible no siempre es sinónimo de justicia material. Los jueces cumplen con el deber irrenunciable de aplicar la justicia formal que la ley les exige. No obstante, al estar atados al estricto principio de legalidad, la judicatura no siempre puede hacerse cargo de las inabarcables excepcionalidades humanas. Puesto que el indulto no busca enmendar errores legales (propios de los recursos extraordinarios de impugnación), esta institución entra a mitigar, como última ratio, penas que, pese a ser legalmente correctas, en la práctica podrían resultar inhumanas o desproporcionadas.

Atendiendo a estos principios, resulta paradójico el proyecto de ley del diputado Vlado Mirosevic. Desde una perspectiva dogmática, constituiría una evidente contradicción doctrinal que una fuerza política de inspiración liberal —cuya tradición exige limitar el poder coactivo del Estado— proponga erradicar una prerrogativa mitigadora. Erigirse como críticos de la expansión punitiva para luego intentar privar a la República de esta vía de ponderación material frente al aparato estatal, resulta en un contrasentido.

El rechazo a esta prerrogativa suele justificarse en una interpretación de la separación de poderes como la que expone el señor Santos. Que no quepa duda alguna: la división de las funciones del Estado es un pilar irrenunciable de nuestra República. El problema surge al exigir que esta separación opere en la práctica como compartimentos estancos, puros y absolutamente impenetrables. El diseño republicano no funciona aislando a los poderes en el vacío, sino entrelazándolos estratégicamente para generar pesos y contrapesos. En la práctica constitucional existen diversas herramientas de control cruzado. El Ejecutivo actúa como colegislador mediante el veto, el Congreso ejerce facultades jurisdiccionales mediante la acusación constitucional, y los nombramientos en la Corte Suprema requieren la participación conjunta de los tres poderes. Tachar de «intromisión» la facultad del Ejecutivo de indultar es un idealismo problemático que desconoce que la Constitución diseña deliberadamente estas conexiones institucionales para evitar la tiranía de cualquiera de las ramas del poder público. Erige el señor Santos el ideal de una «justicia sin tutelajes». Es pertinente aclarar que esta premisa confunde jurisdicción con ejecución penal. El indulto no ejerce un tutelaje sobre la judicatura, pues no altera la verdad judicial ni revoca la sentencia —la culpabilidad permanece intacta—; es, estrictamente, un acto de gobierno que morigera la materialidad de la pena cuando su cumplimiento colisiona con la paz social.

La contingencia nacional reciente —marcada por las definiciones del presidente José Antonio Kast respecto al uso de esta facultad y su propuesta de reforma hacia un órgano colegiado— ratifica que el indulto es una pieza viva de la arquitectura republicana. Como ha precisado el profesor Jorge Correa Sutil, el indulto no debe pretender suplantar la verdad judicial, sino operar bajo estrictas razones de pacificación o humanidad. Esta distinción es fundamental: el indulto no es un «tutelaje» sobre los jueces, sino una decisión de Estado que, en palabras del propio mandatario, no entra a cuestionar una decisión judicial, sino a ejercer una atribución constitucional en momentos de excepción.

Bajo este prisma, es ineludible subrayar que la defensa de esta prerrogativa jurídica no constituye, en modo alguno, un respaldo a la agenda de un gobierno determinado ni a la finalidad específica para la cual se invoque en la contingencia. Desde la arena política resulta plenamente legítimo discrepar, debatir e incluso reprochar con dureza la pertinencia de un indulto en particular. Pero pretender que la respuesta a una polémica coyuntural sea el desmantelamiento de una herramienta permanente del Estado refleja una especie de cortoplacismo. Confundir el legítimo desacuerdo político con la invalidez de la norma es un error argumentativo. La preservación de esta potestad es fundamental para nuestro sistema garantista y para el sano equilibrio de poderes. Más allá de cualquier coyuntura partidista, buscar la cohesión tras una fractura institucional es, como define acertadamente el profesor Francisco Bravo Alliende en su reciente columna en el diario La Segunda, la esencia de la «prudencia política». Esta prudencia dista de ser un mero cálculo coyuntural. Es, en su sentido doctrinario más profundo, la virtud rectora del buen gobierno. Mientras la jurisdicción opera bajo el mandato de aplicar la ley sin importar las consecuencias políticas de su fallo, la Primera Magistratura tiene el deber de asegurar la supervivencia de la República. Los tribunales fallan conforme al estricto mérito del expediente, con la mirada puesta en el acto pasado. Ahora bien, quien ejerce la Presidencia de la República tiene la obligación de proyectar esa decisión hacia el futuro, velando por el panorama completo: la paz social y la gobernabilidad. En tiempos de aguda excepcionalidad, la prudencia exige al jefe de Estado sopesar si el cumplimiento inexorable de una pena produce una consecuencia institucional de tal magnitud que podría justificar el uso de esta prerrogativa.

Resulta igualmente necesario refutar la afirmación de que el indulto responde a un afán de «corrección política» y que debe eliminarse por constituir un «talón de Aquiles» que genera desgaste para los mandatarios. Paradójicamente, este argumento prueba exactamente lo contrario a lo que pretende su autor. Que una institución obligue a un jefe de Estado a asumir un desgaste severo y absorber altos costos frente a la opinión pública por dictar una medida impopular, demuestra que el indulto rara vez es un acto de «corrección política» o conveniencia electoral. Antes bien, ratifica su naturaleza como una decisión de Estado en su máxima expresión. Quien ejerce la Primera Magistratura asume esta carga institucional cuando pondera que la ejecución inflexible de una condena posiblemente generaría un daño mayor a la cohesión del país que la propia remisión de la pena.

El ejercicio del indulto indudablemente exige un alto estándar de fundamentación para evitar arbitrariedades. La solución, en rigor, no es la mutilación de las facultades del Ejecutivo que propone el proyecto en cuestión. Suprimir el indulto presidencial nos sometería a un sistema punitivo puramente mecanicista e inexorable, despojando a nuestra institucionalidad de una instancia excepcional de mitigación frente a la violencia coactiva del poder estatal, y de la prudencia política necesaria para salvaguardar la paz social; elementos verdaderamente indispensables en toda república que se precie de ostentar un Estado de Derecho.

Nicholas Ferrari

Estudiante de Derecho UGM

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