Cartas al Director
Principios de Gratuidad e Independencia en la Justicia
Desde una mirada más “detallista”, podríamos inferir que la frase “justicia gratuita” no es del todo correcta, ya que el costo es pagado por todos y todas a través de nuestros impuestos.

Principio de gratuidad:
Toda vez que un/a ciudadano/a acude a los tribunales de Justicia, estos deben dar una solución o respuesta a sus requerimientos, en este sentido, actúan de manera gratuita, ya que la infraestructura está disponible para todos y todas, en este sentido se habla de gratuidad, sin embargo, se deben pagar los costos que implica la intervención de cada personaje que intervendrá en el proceso, como abogados/as, receptores, etc. Igualmente, se debe tener presente que si el tribunal nos da la razón, podría condenar en costas a la parte contraria, es decir que los gastos del proceso podrían ser costeados por la parte que no prosperó en juicio.
Por diversos motivos de carácter económicos, existen personas que no pueden pagar los costos que implican la intervención de cada actor que sea necesario/a para obtener una “operación exitosa” y es por eso que tenemos una segunda dimensión del principio de gratuidad, conocido como el “privilegio de pobreza”, por casos que determina la ley o decisión del juez o jueza (siempre amparados en la ley).
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