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Cartas al Director

Más que mochilas: el nuevo estatuto de seguridad, orden y respeto en las comunidades educativas

La aprobación del proyecto de ley de Escuelas Protegidas no es un hito menor. Es la reconfiguración más amplia del marco normativo de seguridad escolar desde la Ley Aula Segura de 2018.

Por Carolina Angulo Santana·10 de junio de 2026·3 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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El 3 de junio de 2026, la Cámara de Diputados despachó al Ejecutivo el proyecto de ley que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa. Aprobado por el Congreso Nacional, el texto está en espera de promulgación y publicación en el Diario Oficial.

Una norma de amplio alcance

La ley interviene simultáneamente en cinco cuerpos normativos: el DFL N°2 de 2009, el DFL N°2 de 1998 sobre subvenciones, el Estatuto Docente, la Ley N°21.091 sobre Educación Superior y el Código Procesal Penal. Esta amplitud no es casual: refleja la decisión del legislador de abordar la seguridad escolar desde una perspectiva sistémica, que alcanza desde la sala de clases hasta el acceso a la gratuidad universitaria.

La revisión de mochilas: habilitación con reserva de derechos

El nuevo artículo 16 J del DFL N°2 de 2009 habilita a los sostenedores para incorporar en sus reglamentos internos la revisión de mochilas y efectos personales de estudiantes, excluidas vestimentas. La norma es detallada en sus resguardos: personal expresamente autorizado y capacitado —sin que la ley precise en qué ni quién certifica dicha capacitación—, prohibición de contacto físico, y la realización de la diligencia en lugares especialmente designados para tales fines —sin que se establezcan estándares mínimos sobre sus condiciones de privacidad, infraestructura o habilitación—. Ambas omisiones quedan entregadas a la discrecionalidad de cada sostenedor y podrían traducirse en estándares muy disímiles entre establecimientos. A ello se agrega la obligación de levantar un registro escrito con copia al estudiante y su familia.

La revisión excepcional e individual requiere presencia de al menos dos adultos del establecimiento, uno de los cuales debe integrar el equipo de convivencia. Merece destacarse la protección reforzada para estudiantes con TEA, NEE, neurodivergencia o sensibilidades sensoriales acreditadas: la revisión solo procede con acompañamiento de un profesional especializado y previa contención emocional adecuada. Su inobservancia constituye infracción grave conforme al artículo 76 de la Ley N°20.529. El legislador, en suma, habilitó la medida pero la rodeó de un denso estatuto de garantías que, bien mirado, instala una pregunta que la propia ley no responde: ¿con qué recursos humanos y capacitaciones deberán contar los establecimientos para implementarla correctamente? Habilitar sin dotar no es suficiente.

Otras modificaciones relevantes

El estatuto docente incorpora la facultad de adoptar medidas pedagógicas inmediatas y obligatorias para los estudiantes, siguiendo una secuencia graduada. El relato escrito y documentado del profesional de la educación afectado o interviniente constituirá antecedente suficiente para fundar medidas de resguardo inmediatas y el inicio del procedimiento disciplinario, sin perjuicio de la ponderación de los demás antecedentes y del respeto al debido proceso. La norma, sin embargo, no define estándares mínimos para ese relato, omisión que podría generar incertidumbre tanto para el docente que lo elabora como para el equipo directivo que debe ponderarlo.

Se incorpora además la comparecencia obligatoria de apoderados a citaciones formales en procedimientos disciplinarios, la suspensión del derecho de ingreso al establecimiento para apoderados agresores, y nuevas causales de afectación grave a la convivencia escolar —con exclusión expresa de situaciones derivadas de crisis emocionales, discapacidad o neurodesarrollo—. En materia de educación superior, se establece la inhabilidad para acceder a la gratuidad por condenas firmes por delitos contra la vida, integridad física, indemnidad sexual o contra la propiedad cometidos en recintos educacionales.

Vigencia de la ley

La ley tiene vigencia diferida en aspectos relevantes. Las modificaciones al Estatuto Docente y a la Ley N°20.529 quedan supeditadas a la entrada en vigencia de la Ley N°21.809, el 1 de julio de 2026. Las medidas que requieran modificaciones en reglamentos internos —entre ellas la revisión de mochilas— solo podrán aplicarse una vez incorporadas y comunicadas a la comunidad escolar. Este escalonamiento exige a los establecimientos una lectura cuidadosa del artículo transitorio antes de implementar cualquier medida.

Una reflexión final

La ley Escuelas Protegidas amplía significativamente las herramientas de los establecimientos. Pero más herramientas implican más responsabilidad en su uso. Cada nueva facultad viene acompañada de procedimientos, registros, plazos y garantías que los reglamentos internos deben recoger con precisión. Los establecimientos que implementen estas medidas sin la adecuación normativa previa no solo arriesgan sanciones: arriesgan vulnerar los derechos de los propios estudiantes que buscan proteger.

Carolina Angulo Santana

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