Cartas al Director
Las licencias medicas, el reposo médico obligatorio entre cuatro paredes: ¿una vulneración a la libertad ambulatoria?
La obligación de reposo domiciliario durante licencias médicas en Chile plantea un serio conflicto entre el derecho a la salud y la libertad ambulatoria, al imponer restricciones sin intervención judicial ni criterios de proporcionalidad. Urge repensar este régimen bajo una mirada más flexible y respetuosa de los derechos fundamentales.

En Chile, el régimen de licencias médicas constituye un instrumento fundamental para garantizar el derecho a la salud de los trabajadores, permitiendo que estos puedan ausentarse de sus labores por razones médicas sin perder su remuneración. Sin embargo, la imposición del reposo obligatorio “en domicilio” —establecido por la Contraloría Médica de las entidades previsionales— ha generado un conflicto no menor con uno de los derechos constitucionales más esenciales: la libertad personal y de desplazamiento, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.
La normativa actual exige que durante el período de licencia, el trabajador se mantenga en su domicilio y solo pueda salir en los horarios establecidos de permiso. De no cumplir con estas instrucciones, arriesga la invalidación del subsidio por incapacidad laboral, es decir, la pérdida del pago por esos días de reposo. La pregunta que se impone entonces es: ¿puede el Estado, en nombre de la recuperación médica, restringir la libertad ambulatoria de una persona en su propio hogar?
Desde el punto de vista legal, nuestra Constitución Política de la República establece que la libertad ambulatoria solo puede ser restringida por medio de una resolución judicial fundada o por una ley expresa, y no por resoluciones administrativas. Sin embargo, en los hechos, la imposición del reposo domiciliario tiene un efecto equivalente a una medida cautelar de arresto domiciliario, pero sin intervención de tribunales. El trabajador se ve obligado a mantenerse dentro de su casa durante días o semanas, bajo amenaza de castigo económico, sin que se haya evaluado su caso particular con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Por supuesto, no se discute que en ciertas enfermedades el reposo absoluto es fundamental para la recuperación, y que salir de casa podría agravar el cuadro clínico. Pero no todos los diagnósticos ameritan este nivel de restricción. El problema radica en que la norma se aplica de forma general, sin distinguir entre una bronquitis leve, una lumbalgia moderada o una fractura. La aplicación rígida de esta medida deja fuera toda consideración de contexto personal, evolución clínica o autonomía del paciente.
La lógica sanitaria no puede desplazar completamente el respeto por los derechos fundamentales. La medicina moderna promueve la corresponsabilidad del paciente en su tratamiento, incluyendo su participación activa y el ejercicio de su libertad. Obligar a un individuo a permanecer en su domicilio, sin que medie una evaluación judicial y sin considerar su autonomía, es una forma de paternalismo estatal que debe ser revisada.
En este sentido, es urgente que las políticas de reposo médico evolucionen hacia un sistema más flexible, que combine el criterio clínico con el respeto a las garantías constitucionales. Debería ser posible, por ejemplo, justificar salidas breves por motivos de salud mental, acompañamiento familiar o necesidades básicas, sin que esto conlleve la pérdida automática de los beneficios económicos.
El equilibrio entre el derecho a la salud y la libertad ambulatoria es complejo, pero no imposible. Lo que se requiere es un cambio de paradigma que deje atrás la lógica del castigo y abrace una visión más centrada en la dignidad de las personas. Porque en democracia, incluso en reposo, nadie debiera estar obligado a vivir entre cuatro paredes.
Francisco Quiero
Licenciado en Ciencias Jurídicas
Valeria Martinez Águila
Médico Cirujano
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