Cartas al Director
La Nueva Constitución, ¿un paso atrás en la protección de la propiedad privada?
La Constitución de 1980 establece que la indemnización, a falta de acuerdo entre la Administración y el expropiado, deberá ser pagada en dinero en efectivo (art. 19 ordinal 24º párrafo cuarto), cerrando por tanto la posibilidad de cualquier otro método. Por su parte, la NC no dice nada al respecto, abriendo el camino a otras formas de pago que deberán ser determinadas por el futuro legislador,

En noviembre de 2019, las fuerzas políticas chilenas del Congreso Nacional llegaron a un acuerdo para elaborar una Nueva Constitución (NC en adelante) política. Un año después, en el seno de la sociedad chilena, se aprueba por medio de un plebiscito nacional la redacción de un nuevo texto constitucional. Para tal propósito, en mayo de 2021 se celebran unas elecciones que elegirían el poder constituyente encargado de redactar la nueva Constitución.
Tras meses de largas negociaciones, finalmente se aprueba un texto definitivo por el poder legislativo que, no exento de gran debate y controversia, será sometido a plebiscito este próximo 4 de septiembre, lo que constituye una nueva oportunidad para que el pueblo chileno decida acerca de la piedra angular que configura el sistema político, social, económica y cultural del panorama nacional.
Uno de los aspectos más debatidos en la nueva Constitución ha sido el relativo al de la protección del derecho de propiedad. El art. 78.1 NC, al igual que el inciso 24º del art. 19 de la Constitución de 1980, comienza reconociendo el derecho a la propiedad de toda persona natural o jurídica. Y, nuevamente al igual que la Constitución de 1980, la NC resalta la importante función social de la propiedad, siendo la misma susceptible de ser expropiada cuando causas de utilidad pública e interés general así lo exijan, y siempre y cuando se indemnice a la persona propietaria del bien con el justo valorde la cosa en cuestión.
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