
La Nueva Constitución, ¿un paso atrás en la protección de la propiedad privada?
La Constitución de 1980 establece que la indemnización, a falta de acuerdo entre la Administración y el expropiado, deberá ser pagada en dinero en efectivo (art. 19 ordinal 24º párrafo cuarto), cerrando por tanto la posibilidad de cualquier otro método. Por su parte, la NC no dice nada al respecto, abriendo el camino a otras formas de pago que deberán ser determinadas por el futuro legislador,
03 de septiembre de 2022

