Cartas al Director
La deuda puede venderse, pero no ocultarse
La compra masiva de carteras morosas permite que empresas de cobranza contacten a consumidores sin transparentar que adquirieron el crédito ni advertir sobre una eventual prescripción de la acción judicial. La propuesta denominada “Ley de Verdad en la Cobranza” busca cerrar este vacío y exigir información clara sobre quién cobra, el origen de la deuda y su verdadero estado jurídico.

En Chile se ha extendido una práctica que merece atención pública y legislativa: la compra masiva de carteras de deuda morosa, vencida o castigada —proveniente de bancos, casas comerciales, emisoras de tarjetas, universidades y otras entidades— por empresas de cobranza que luego contactan a los consumidores sin informarles, desde el primer momento, que el crédito fue cedido o adquirido por un tercero. En la práctica, muchas de estas empresas se presentan con fórmulas ambiguas como “llamamos de parte de” o “representamos a”, dejando al deudor con la impresión de que sigue tratando con su acreedor original.
Esa omisión no es un detalle menor. La Ley N° 19.496 obliga a informar ciertos datos al iniciar una cobranza y prohíbe el hostigamiento, pero no exige revelar, en lenguaje simple y desde el primer contacto, que el crédito fue comprado como cartera vencida o castigada, ni advertir cuándo la acción judicial de cobro podría estar prescrita. Conforme al artículo 2515 del Código Civil, la acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en cinco; sin embargo, buena parte de los consumidores —especialmente adultos mayores y personas sin acceso a asesoría jurídica— desconoce este plazo y termina pagando, reconociendo o repactando deudas cuya cobrabilidad judicial ya se extinguió, simplemente por temor o desinformación.
Llama la atención que ni siquiera el nuevo Reglamento sobre Procedimiento de Cobranza Extrajudicial, actualmente en consulta pública ante el Ministerio de Economía, exige a las empresas cobradoras informar la cesión del crédito, la identidad del acreedor original o advertir sobre una eventual prescripción. El vacío, en consecuencia, no es solo legal: persiste incluso en la próxima normativa reglamentaria.
Por ello hemos elaborado una moción parlamentaria —la “Ley de Verdad en la Cobranza”— que busca modificar la Ley N° 19.496 para exigir a toda empresa de cobranza informar, desde el primer contacto, quién cobra, si lo hace como dueño o cesionario del crédito, a quién pertenecía originalmente la deuda, si fue adquirida como cartera vencida o castigada, y cuál es el estado jurídico real de la acción de cobro.
El mercado puede comprar créditos; lo que no puede comprar es el derecho a engañar. Cobrar una deuda legítima es un derecho del acreedor, pero ejercerlo exige transparencia, no presión ni desinformación. Es momento de que la ley lo exija con la claridad que hoy falta.
Lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 7, 19 N° 2, 19 N° 3 y 19 N° 21 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en las normas del Código Civil relativas a la cesión de créditos, a la buena fe contractual y a la prescripción extintiva de las acciones; y en las demás normas legales y reglamentarias pertinentes.
Javier Alejandro Arriagada Lagos
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