Cartas al Director
Jueces de garantía y orales en las Cortes Superiores: una deuda con la experiencia
A más de dos décadas de la reforma procesal penal, persiste una brecha estructural en el Poder Judicial: la escasa presencia de jueces de garantía y de tribunales orales en las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. Esta omisión no solo perpetúa una injusticia dentro de la carrera judicial, sino que debilita la comprensión práctica y la calidad ética de las decisiones en las instancias superiores.

Pese a que el sistema penal chileno se reformó hace ya más de veinte años, aún persiste una fractura silenciosa dentro del Poder Judicial: la subrepresentación de jueces de garantía y de tribunales orales en las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. Una omisión que no solo resulta injusta con quienes han demostrado en la práctica su excelencia jurídica, sino que también empobrece el nivel de comprensión y justicia de las decisiones adoptadas en segunda instancia o por la judicatura superior.
La figura del juez de garantía y del juez del tribunal oral no es secundaria. Son quienes sostienen día a día el edificio del proceso penal: deciden en audiencias públicas, bajo presión, frente a imputados, defensas, fiscales y víctimas. Dictan resoluciones de inmenso impacto social, aplican criterios de razonabilidad para medidas cautelares, enfrentan la urgencia de la prisión preventiva y conocen las sutilezas de la litigación adversarial. En resumen, conocen el pulso real de la justicia penal.
Aun así, muchos de los que revisan sus decisiones en las Cortes de Apelaciones o fallan recursos de nulidad en la Corte Suprema jamás han ejercido como jueces penales. La carrera judicial chilena, como está diseñada hoy, permite que ministros lleguen a sus cargos tras una trayectoria eminentemente civil, administrativa o incluso desde fuera del Poder Judicial, sin haber pisado una sala de audiencias penales ni haber resuelto una medida cautelar en tiempo real.
Y eso importa. Importa porque el juez que no ha vivido la oralidad, la inmediatez, la contradicción, ni el principio de concentración en una audiencia penal, difícilmente podrá comprender cabalmente el contexto en que se tomó una decisión judicial. Importa porque muchos errores judiciales graves —como la imposición mecánica de la prisión preventiva o la marginación de pruebas clave en juicio— podrían evitarse con una judicatura superior empapada de la realidad penal.
A ello se suma un dato que suele pasarse por alto: los jueces de garantía y los jueces orales son, en general, juristas altamente preparados. Participan activamente en procesos de formación, reflexión crítica y actualización constante. Están habituados al control de convencionalidad, al test de proporcionalidad y al deber de motivar todas sus decisiones de forma pública y fundamentada. No se limitan a revisar expedientes; ejercen justicia viva.
La pregunta, entonces, es evidente: ¿por qué no tenemos más jueces con experiencia penal en las Cortes de Apelaciones y en la Corte Suprema? ¿Por qué la institucionalidad no fomenta el ascenso natural de quienes más conocen el proceso penal por dentro? Esta carencia es particularmente grave si consideramos que buena parte de las decisiones que adoptan las cortes inciden directamente en derechos fundamentales.
No se trata de reivindicar una élite gremial ni de establecer una casta judicial. Se trata de asegurar que quienes revisan recursos, anulan sentencias o fijan doctrina, lo hagan con pleno conocimiento del terreno que pisan. Que comprendan el peso de una declaración testimonial, el valor de una prueba pericial, la dinámica de una objeción bien formulada. Que no se limiten a leer actas o sentencias, sino que sepan —por experiencia propia— lo que significa impartir justicia penal desde la base.
Hoy más que nunca, el sistema requiere jueces superiores que hayan sido jueces de garantía o del tribunal oral. No como un favor ni como una excepción, sino como una política judicial seria, comprometida con la calidad, la legitimidad y la profundidad ética de nuestras decisiones. La experiencia no puede seguir quedando fuera del estrado.
Carlos Patricio Suárez Gaete
Abogado
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