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Cartas al Director

Escuelas protegidas después del TC: ¿qué queda, qué cayó y qué sigue pendiente?

El fallo del Tribunal Constitucional no es una derrota menor para el Ejecutivo. Es una señal clara de que la seguridad escolar tiene límites constitucionales que ni la urgencia política ni el despliegue institucional pueden obviar.

Por Carolina Angulo Santana·26 de junio de 2026·4 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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El 23 de junio de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno, acogió los requerimientos Roles N°s 17.651-26-CPT y 17.653-26-CPT acumulados, presentados por un grupo de senadoras, senadores, diputadas y diputados, declarando inconstitucionales cuatro disposiciones del proyecto de ley Boletín N°18.156-04, conocido como «Escuelas Protegidas».

Lo que cayó y por qué importa

El TC declaró inconstitucionales cuatro bloques normativos. El primero corresponde a la oración final del inciso noveno del artículo 16 J del DFL N°2 de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°20.370 (Ley General de Educación), que obligaba al sostenedor a comunicar antecedentes a Carabineros o PDI y requerirles actuar conforme al artículo 87 ter del Código Procesal Penal, cuando el apoderado no concurriera ante la negativa del estudiante a la revisión de mochila. El segundo es precisamente ese artículo 87 ter, que habilitaba a funcionarios de Carabineros y la PDI a revisar vestimentas y efectos personales de estudiantes en establecimientos educacionales, sin orden del fiscal y previo requerimiento del personal del establecimiento.

Ambas disposiciones compartían un problema constitucional de fondo: trasladaban al espacio escolar facultades propias del ámbito policial-penal sin las garantías que el ordenamiento jurídico exige para ese tipo de intervenciones. Convertir al establecimiento educacional en activador de un procedimiento de control policial sobre estudiantes, sin orden judicial y sin fiscal de por medio, es una medida que choca frontalmente con el principio de reserva legal en materia de derechos fundamentales y con el estatuto reforzado de protección que el ordenamiento reconoce a niños, niñas y adolescentes conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N°21.430.

El tercer bloque se refería al artículo 5° del proyecto, declarado inconstitucional parcialmente: cayó la prohibición de vestimentas con apología a la violencia o drogas, la nueva causal de afectación grave de la convivencia por interrupción de clases —con su exclusión expresa de situaciones derivadas de crisis emocionales, discapacidad o neurodesarrollo— y el criterio de no admisión por expulsión o cancelación de matrícula previa. El cuarto es el artículo 6°, que condicionaba el acceso a la gratuidad en educación superior a no haber sido condenado por delitos cometidos en recintos educacionales, con una inhabilidad de cinco años.

Estas dos últimas declaraciones de inconstitucionalidad son especialmente relevantes. La causal de interrupción de clases como afectación grave era, en su formulación, una norma de alta complejidad aplicativa: la exclusión de situaciones de crisis emocional, discapacidad o neurodesarrollo era un avance en términos de garantías de la niñez y adolescencia, pero su núcleo —sancionar la interrupción de clases con las medidas más graves del régimen disciplinario— generaba tensiones con el principio de proporcionalidad y con el enfoque formativo que debe primar en la convivencia escolar. En cuanto a la gratuidad, vincular un beneficio de educación superior a conductas cometidas durante la etapa escolar implica una doble sanción que el TC, con razón, no avaló.

Ahora bien, el fallo no derriba la ley. Queda vigente un núcleo normativo relevante. La revisión de mochilas sigue habilitada en los términos del artículo 16 J de la Ley General de Educación, con todas sus condiciones y garantías: personal autorizado, prohibición de contacto físico, lugares designados, registro escrito, y protección reforzada para estudiantes con autismo, NEE o neurodivergencia. Las facultades pedagógicas inmediatas de los docentes permanecen. La comparecencia obligatoria de apoderados a citaciones formales también. Y la suspensión del derecho de ingreso de apoderados agresores igualmente.

Lo que queda, en suma, es el núcleo de la ley orientado a fortalecer la convivencia desde la institucionalidad educativa. Lo que cayó es, precisamente, aquello que trasladaba la lógica del control policial al espacio escolar.

Lo que queda pendiente

Sin perjuicio de lo señalado, el fallo abre preguntas que la ley no resuelve y que el Ejecutivo deberá abordar. La revisión de mochilas queda habilitada, pero el procedimiento ante la negativa del estudiante queda sin respuesta legal específica: si el apoderado no concurre, la oración que disponía una actuación concreta fue expulsada del texto por el TC. Ello no impide que, si los hechos revisten caracteres de delito, los directivos y docentes actúen conforme a su deber de denuncia establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Pero para el caso en que no exista delito, la ley guarda silencio.

Por otra parte, el reglamento que debe dictar el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública —exigido por la Ley N°21.809— cobra ahora mayor urgencia. Sin reglamento, la revisión de mochilas no puede implementarse. Y sin respuesta al vacío procedimental dejado por el TC, los establecimientos quedan expuestos a actuar sin respaldo normativo suficiente.

En definitiva, el TC no frenó la seguridad escolar. Frenó la confusión entre seguridad escolar y control policial. Es una distinción que este proyecto, en su versión original, no hizo con suficiente cuidado. La escuela no es una comisaría. Y la Constitución, una vez más, se encargó de recordarlo.

Carolina Angulo Santana

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