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Cartas al Director

Escucha su Corazón: el Estado que legisla su propia inconstitucionalidad

La iniciativa condiciona el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo a que la mujer acepte escuchar el latido fetal, mecanismo que —según sostienen las autoras— desvirtúa el consentimiento informado, impone una forma de coacción y vulnera las garantías de igualdad, integridad psíquica y no discriminación reconocidas por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile.

Por Daniela López Leiva y Francisca Millán·22 de julio de 2026·7 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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El 7 de julio de 2026 ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley que lleva por nombre «Escucha su Corazón». Es un título que apela a la manipulación emocional, y que busca que cualquier objeción jurídica parezca fría frente a la imagen de un latido. Pero el derecho no se juzga por sus títulos, sino por sus efectos, y el efecto de este proyecto puede describirse con exactitud: si una mujer o una niña que solicita un aborto legal dentro de las tres causales en Chile se niega a escuchar el latido fetal, el médico queda obligado por ley a negarse a practicar la interrupción del embarazo. Ese único mecanismo basta para que el proyecto sea, a la vez, inconstitucional e inconvencional; es decir, una norma que el propio Estado chileno no podría sostener ni frente a su Constitución ni frente a los tratados internacionales que él mismo suscribió y ratificó.

Conviene partir por lo más elemental: la norma dice que la mujer puede negarse a escuchar el latido «libremente», pero de inmediato dispone que, si se niega, el médico debe abstenerse de practicar el aborto. Eso no es una opción libre. Cuando negarse a algo tiene como consecuencia perder un derecho ya reconocido por ley, no hay decisión libre: hay coacción. Y un consentimiento obtenido bajo coacción no es válido en ningún sistema jurídico serio. La Ley N° 20.584, que regula los derechos de las personas en su atención de salud, exige que el consentimiento sea «libre, voluntario, expreso e informado». El propio artículo 119 del Código Sanitario -el mismo que este proyecto pretende modificar- ya prohíbe que la información entregada a la mujer esté «destinada a influir en su voluntad». La Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó el mismo estándar en el caso I.V. contra Bolivia (causa sobre una esterilización forzada, que fijó el estándar de consentimiento médico hoy vigente en toda la región), en 2016: el consentimiento médico debe ser previo, libre, pleno e informado. No hay libertad posible cuando la alternativa a aceptar un procedimiento es perder el acceso a un tratamiento de salud que la ley ya reconoce como derecho.

Corresponde nombrar lo que ocurre con la precisión que el lenguaje jurídico permite. Someter a una mujer o a una niña a un estímulo emocional deliberado, diseñado para generar culpa y cuestionamiento con un embarazo que ella ya decidió interrumpir, como condición para acceder a una prestación de salud legal, no es informar: es infligir un sufrimiento evitable con el propósito de disuadir. La Convención de Belém do Pará, incorporada al ordenamiento chileno, consagra en su artículo 4° el derecho de toda mujer a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y a no ser sometida a torturas. El mecanismo que describimos constituye una forma de violencia institucional en las tres causales al someter la voluntad de la mujer a la aceptación de un procedimiento que ella no solicitó. Pero cuando ese mismo estímulo se impone a una niña o mujer embarazada como consecuencia de una violación la gravedad se agudiza: el sistema de salud, en lugar de proteger a la víctima de una segunda forma de violencia, pasa a ser su principal agente de agresión.

Hay un plano adicional que la discusión pública tiende a omitir, y que exige preguntarse a quién está dirigida realmente esta norma. Ninguna otra prestación médica en Chile exige, como condición de acceso, que la persona se someta a una intervención con carga emocional impuesta. Esta exigencia se activa respecto de las mujeres, y exclusivamente cuando ejercen un derecho que la Ley N° 21.030 ya les reconoce. Esa asimetría no es un accidente de redacción, al contrario, es deliberada, recibiendo un nombre preciso en la jurisprudencia interamericana: “categoría sospechosa”. Una categoría sospechosa es una distinción que la ley hace entre personas basándose en una característica -como el sexo, la raza o, en este caso, el género- que históricamente ha servido para discriminar. Cuando una norma distingue por esa vía, no basta con que el legislador diga que tuvo una buena razón para hacerlo: la distinción se presume sospechosa de ser discriminatoria, y es el propio Estado quien debe demostrar, con una justificación especialmente exigente, que no lo es. Este proyecto exige una intervención emocional forzada únicamente a quien ejerce un derecho reservado a las mujeres. Esa sola circunstancia activa el estándar de categoría sospechosa por razón de género.

Detrás de la norma, sin que el proyecto lo declare, opera un supuesto antiguo: que la voluntad de una mujer en materia reproductiva no basta por sí sola y necesita ser controlada y manipulada por el Estado antes de merecer respeto jurídico. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Chile obliga en su artículo 5° a lo contrario: a modificar los patrones culturales que asignan a la mujer un rol predeterminado por su capacidad reproductiva, no a que el Estado los institucionalice mediante un procedimiento sanitario obligatorio.

Y aquí está lo decisivo, al fundarse en categorías sospechosas, el proyecto vulnera directamente el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y en los artículos 1° y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esa vulneración es, precisamente, lo que vuelve al proyecto inconstitucional e inconvencional a la vez: inconstitucional porque contradice la garantía de igualdad que la propia Carta Fundamental protege, e inconvencional porque contradice el mismo principio consagrado en un tratado internacional que Chile está obligado a respetar bajo el control de convencionalidad.

Sumado a lo anterior, el proyecto invoca en su respaldo legislación de Kentucky, Texas, Arizona, Georgia y Mississippi, validada por cortes de apelaciones estadounidenses bajo estándares como Casey o NIFLA. El argumento parte de una premisa que no resiste análisis: Chile no está regido por la doctrina constitucional de Estados Unidos sobre regulación del aborto, sino por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por la interpretación que de ella hace la Corte Interamericana, su intérprete auténtica. Desde el caso Almonacid Arellano contra Chile, en 2006, esta Corte ha sido categórica: cuando un Estado ratifica un tratado como la Convención Americana, todos sus poderes -incluido el Congreso- quedan sometidos a ella, obligados a que ninguna ley interna vacíe de contenido lo que el tratado protege. El artículo 5°, inciso segundo, de nuestra Constitución no es una declaración decorativa: es un límite real a lo que el Congreso puede legislar, con independencia de los votos que logre reunir. Ahí reside la paradoja que da título a esta columna: el Estado de Chile, a través de su propio Poder Legislativo, tramita una ley que el mismo Estado no podría defender si fuera demandado ante la Corte Interamericana, y que no podría sostener si fuera impugnada ante su propio Tribunal Constitucional. No se trata de un defecto de redacción corregible en la discusión particular, sino de un proyecto que nace incompatible con las reglas que el propio Estado se dio a sí mismo.

«Escucha su Corazón» no protege a nadie, porque no fue concebido para proteger: fue concebido para coaccionar y someter la voluntad de la mujer, desvirtuando el contenido mismo del consentimiento informado bajo el disfraz de información objetiva. Sus autores invocan la protección de «el que está por nacer», sin hacerse cargo de una contradicción que salta a la vista: defender el latido antes del nacimiento y desentenderse de la vida y de las mujeres madres después de él no es una posición coherente sobre la vida; es una posición sobre el control del cuerpo y la reproducción forzada de la mujer. Un Estado que quisiera acompañar genuinamente a una mujer en una decisión difícil no condicionaría el ejercicio de un derecho ya reconocido a la aceptación de una tortura emocional que ella no solicitó. Quienes voten esta iniciativa en las próximas semanas no estarán legislando sobre “consentimiento informado e información médica”. Estarán legislando la inconstitucionalidad de su propio Estado, y cada voto a favor será, en sentido estricto, un voto contra la Constitución que juraron defender en los dos últimos procesos constituyentes que vivió Chile, la constitución de su ideólogo Jaime Guzmán.

Daniela López Leiva y Francisca Millán

Estudio Jurídico AML Defensa de Mujeres

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