Cartas al Director
Nuevo contrato especial del trabajador adulto mayor: un problema pendiente de corregir en la Ley 21.822
Aunque la nueva Ley Integral de las Personas Mayores fortalece la protección de sus derechos y crea mecanismos judiciales específicos para enfrentar el abandono social, la incorporación de un contrato especial de trabajo para mayores de 60 años genera críticas por abrir espacios de flexibilización laboral, suspensión indefinida del vínculo y eventuales situaciones de discriminación etaria y precarización del empleo.

En 2050, una de cada tres personas en Chile será mayor de 60 años. Con ese telón demográfico, la Ley N° 21.822 Integral de las Personas Mayores, publicada en el Diario Oficial el 1 de junio de 2026 y que entrará en vigencia 12 meses después, representa un avance normativo importante: consagra 15 derechos específicos recogidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que Chile ratificó en 2017, y entre sus principales innovaciones, crea un procedimiento judicial en la Ley de Tribunales de Familia para la adopción de medidas de protección ad hoc en favor de personas mayores dependientes que se encuentren en situación de abandono social. Son herramientas jurídicas que el país necesitaba y con las que, por fin, hoy podremos contar.
Sin embargo, el artículo 29 de esta Ley, que introduce en el Código del Trabajo un contrato especial “Del trabajador adulto mayor”, contradice frontalmente ese propósito.
Cabe destacar que los contratos especiales del Código del Trabajo no se construyen sobre características personales del trabajador, sino sobre modalidades específicas de prestación de servicios. Así ocurre con el contrato de aprendizaje, el de trabajadores agrícolas, el de gente de mar, el de trabajadores portuarios eventuales y el de trabajadores de casa particular. No existe precedente para erigir la edad, esto es haber cumplido 60 años, en criterio suficiente para imponer un estatuto contractual diferenciado, utilizable indistintamente en cualquier relación laboral en que el trabajador sea una persona mayor. Ello no responde a la naturaleza del servicio prestado, sino a un criterio puramente etario, y por esa misma razón introduce un factor de diferenciación por edad con importantes efectos sobre los derechos del trabajador.
En ese contexto, la denominada flexibilidad de jornada, mediante bandas horarias y libre elección horaria que contempla este contrato, no constituye una innovación real del sistema laboral chileno. El Código del Trabajo ya contempla fórmulas de distribución flexible de la jornada, pero lo hace de manera regulada, acotada y bajo límites precisos. En consecuencia, crear un contrato especial para personas mayores no parece responder a un vacío normativo, sino a la introducción de un régimen diferenciado por edad, con potencial merma de garantías.
Más grave aún resulta la regulación del pacto de suspensión del contrato. En los hechos, habilita una desvinculación encubierta del trabajador mayor, despojada de las garantías mínimas que el ordenamiento asocia al término de la relación laboral: no hay remuneración, no se enteran cotizaciones y no hay lugar a indemnización por años de servicio. La gravedad del mecanismo se acentúa porque su duración es indefinida, lo que permite mantener al trabajador en un estado de suspensión permanente y jurídicamente precario. En ese contexto, la supuesta voluntariedad del pacto aparece severamente comprometida, pues la necesidad de conservar el empleo a esa edad, sumada al poder de dirección del empleador, configura un escenario especialmente propicio para un consentimiento viciado o, al menos, estructuralmente debilitado. No se trata, entonces, de un simple mecanismo de flexibilidad, sino de un dispositivo capaz de vaciar de contenido efectivo la continuidad del vínculo laboral.
La controversia que plantea esta regulación no pasó inadvertida durante la tramitación legislativa. El 5 de febrero de 2026, la administración del Presidente Boric ingresó un veto sustitutivo orientado a corregir este aspecto del texto. Con todo, en marzo de 2026, el gobierno del Presidente José Antonio Kast retiró dicha propuesta y promulgó la ley sin discutir ni introducir modificaciones en este punto.
Una ley llamada a garantizar un envejecimiento digno no puede, al mismo tiempo, abrir espacios para una mayor vulnerabilidad laboral de las personas mayores. Los 12 meses que restan para su entrada en vigencia debieran servir para corregir este diseño y evitar que, bajo la apariencia de flexibilidad y de un estatuto aparentemente protector, se consolide un régimen de excepción construido sobre la edad y con efectos regresivos en materia de derechos.
Alena Gutiérrez
Abogada de la Universidad de Chile
Ex Jefa Legislativa del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
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