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Cartas al Director

El derecho constitucional en América Latina

El análisis expone los fundamentos, alcances y tensiones del derecho constitucional en América del Sur, revisando su evolución desde el constitucionalismo liberal clásico hasta las corrientes contemporáneas que incorporan nuevos derechos, visiones plurinacionales y desafíos de integración regional. El texto enfatiza la importancia de la separación de poderes, la función garantista de las constituciones y el rol del derecho comparado para evaluar la compatibilidad entre los distintos modelos políticos de la región.

Por Redacción·27 de noviembre de 2025·6 min de lectura
Imagen: tirant.com
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El derecho constitucional es la rama del derecho público que estudia las normas, los elementos y las pautas esenciales de un Estado, principalmente las de su propia Constitución. Se encarga de la ordenación y la distribución de los poderes públicos, los derechos cardinales de las personas e instaura los límites de la autoridad del gobierno.

Además, precisa y delimita la forma de gobierno, la estructura de los poderes públicos (ejecutivo, legislativo, judicial), con más sus concernientes facultades y potestades. En el caso de una democracia liberal, como lo es la forma de gobierno característica de los países occidentales, la separación de los poderes y su eficaz funcionamiento, constituyen la esencia y la razón de existir de una República.

El texto constitucional garantiza los derechos fundamentales de los ciudadanos, como la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo y la protección de la dignidad humana. Por lo demás, establece y demarca con textual e inequívoca claridad el marco jurídico en el que se expresa la ley escrita y al mismo tiempo, señala el proceso de formación y sanción de las leyes que corresponde al Poder Legislativo. Ello, sin perjuicio de las facultades que pueden atribuirse al Poder Ejecutivo en lo que atañe a la emisión de decretos.

En lo que respecta al Poder Judicial, dicho poder es el encargado de administrar justicia en los casos particulares que se presentan en los tribunales, que es donde corresponde que el valor justicia restituya a los ciudadanos, en los casos de haber sido vulnerados sus derechos correspondientes, a la situación normal que, por algún hecho provocado por los propios funcionarios del Estado o por acción de particulares, hayan motivado que quedaran arbitrariamente postergados.

El derecho constitucional, en otro orden, es una rama de la ciencia jurídica que no descarta una visión totalizadora de la cuestión, al tratarse de un área del derecho que, si bien es aplicable al territorio nacional o provincial de un determinado país, precisa también compadecerse o compatibilizarse con los diversos regímenes constitucionales de otras naciones de la región a la que pertenece el país en cuestión.

Todo ello significa que la integración regional no es ajena a la comprensión generalista del derecho constitucional, a fin de que los sistemas políticos de los diferentes países de la región continental puedan tener algún grado de conexión y similitud, con el propósito de que los valores y los principios que se defienden sean coincidentes en lo que atañe a un piso esencial de valores que comparta una amplia zona de principios generales e ineludibles. Esto representaría que las ideologías que sostienen dichos sistemas políticos puedan convivir en un plano de armonía constitucional, lo que implicaría además un compromiso superior con los respectivos pueblos de cada una de esas naciones de la región.

Es decir, conforme a lo expuesto, que la integración regional sería un camino necesario y a su vez, el primer peldaño para constituir una convivencia entre iguales y aun diferentes, pero con la mirada superior puesta en esa integración, como itinerario necesario para el progreso de las naciones.

Con esto queremos decir -y anticipar- que será muy importante establecer, a través del derecho comparado, cuánto hay de similitud o cercanía entre los regímenes políticos que fueran apoyados sobre proyectos constitucionales que permitan una convivencia en armonía entre los países que componen la región.

El constitucionalismo en América del Sur se ha desplegado a través de nuevas miradas, desde el constitucionalismo liberal clásico del siglo XIX a un «nuevo constitucionalismo» que nació a finales del siglo XX, perceptible claramente por mutaciones democráticas y la afirmación de nuevos derechos. Lo que pudiésemos denominar como ese nuevo Constitucionalismo, se identifica con un enfoque de carácter social e interactivo, que coloca un acento evidente en una mayor y claramente perceptible afectación al concepto de democracia, al que identifica principalmente con lo que se ha denominado democracia de masas, al menos con una línea más popular del concepto. En tal sentido, la inclusión de pueblos indígenas, los nuevos derechos que surgen del ecosistema y de la naturaleza en general, son sus banderas más recurrentes.

El Constitucionalismo clásico reconoce una evidente Iluminación europea: Las primeras constituciones se asentaron sobre la base de los modelos constitucionales europeos, como fueron esencialmente los de Inglaterra y Francia. Fue la época histórica en la que la República se impuso ante las antiguas monarquías absolutas y en tiempos en los que la sociedad colonial y agraria, logró conservar sus modos de vida con el nacimiento y la consolidación del sistema republicano.

El Constitucionalismo liberal se propagó con indeclinable vigor en la región continental de América del Sur y con el transcurso del tiempo fue dando paso a un nuevo constitucionalismo, pero dio paso también a diversas manifestaciones históricas y nuevas propuestas constitucionales.

La cuestión de la democracia y los derechos humanos ganaron mucho espacio en los sistemas propiamente democráticos, apoyados en una República. Fue justamente la preocupación por los derechos humanos lo que generó discusiones acerca de lo comprendido y la función de las constituciones.

Hay un nuevo concepto que abre caminos en la doctrina constitucional contemporánea, que es lo que se denomina como un Estado plurinacional. Pero en opinión del autor de éste artículo, no se trata de un camino conveniente para transitar, ya que la propuesta es de una democracia comunitaria, que sería en verdad, la negación misma de la esencia de la forma de gobierno tradicional que conocemos como un sistema democrático. Es decir que el Estado liberal clásico, que es la bandera que enarbolan las Repúblicas en Occidente, se vería afectado por una multiplicidad de situaciones pluriculturales que atentarian contra la esencia de una determinada nación, formada siempre por su historia y por su propia cultura. Por lo que un Estado plurinacional generaría una multiplicidad de ideologías en medio de un cuadro variopinto de políticas de estado que finalmente solo lograrían desencadenar un inevitable caos institucional. Creemos, sin embargo, que la integración regional obedece a otros paradigmas culturales, como los que hemos hasta aquí mencionado. Es decir que, se trata de una zona de principios coincidentes, pero que de ningún modo afectaría a las soberanías nacionales que integraran un acuerdo histórico en una determinada región del planeta.

Es fundamental trazar la diferencia entre una y otra posición para el futuro del derecho constitucional en una determinada región integrada por diversas naciones, como es el caso de América del Sur, hija de la civilización española –y lusitana- que, a través del encuentro de dos mundos, calificó y forjó una nueva identidad cultural, como lo es el Nuevo Mundo.

El Dr. Jorge E. Milone es abogado (Universidad Nacional de Buenos Aires). Ex Profesor Titular de «Derecho Político» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en la Universidad Católica Argentina y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Ex Profesor Titular de «Historia de las Teorías Políticas» en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ex Profesor de «Historia del Derecho Argentino» y de «Historia de las Instituciones Argentinas» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Escritor y periodista. Autor de varios libros y de una vasta obra periodística. Premio A.D.E.P.A. (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) años 2000, 2002, 2003 y 2004. Diploma de Honor S.A.D.E. (Sociedad Argentina de Escritores) año 2019.

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