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Cartas al Director

Dos caras de la moneda

Aunque se celebra la Reforma Procesal Penal como un avance hacia una justicia más transparente e imparcial, persisten profundas contradicciones en su aplicación. Mientras ciertos sectores acceden a sus beneficios, otros, como los condenados por delitos de lesa humanidad, siguen siendo juzgados bajo un sistema antiguo y carente de garantías, mostrando así las dos caras del poder judicial en Chile.

Por Humberto Julio Reyes·13 de septiembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: elperuano.pe
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Siempre es así, la moneda tiene dos caras, pero me refiero, en esta ocasión, al poder judicial y a la administración de justicia en Chile.

Al igual que a usted, estimado lector, no me sorprendió en absoluto leer la reciente columna en que se expresa satisfacción por la reforma procesal penal que entró en vigencia a partir del año 2000 y que se supone ya el año 2005 se extendió a todo el territorio nacional y que, consecuentemente, debería regir para todos los que habitamos en nuestro país.

Los columnistas, una exministro de Justicia y un excoordinador nacional de ella, señalan que el esfuerzo (de llevarla a cabo) “es una manifestación de las bondades de una reforma sistémica”.

Dicha reforma “permitió reemplazar el viejo expediente por audiencias públicas, el sistema escrito por uno oral, junto a la concentración de las funciones judiciales en las tareas de control de garantías y juzgamiento para erigir jueces genuinamente imparciales”.

Aplausos, pero, ¿es así?

Por supuesto que no, como rápidamente lo señaló un lector en carta al director del mismo medio que publicó la columna en cuestión.

“Hubiera sido interesante conocer también las razones de por qué, entonces, los militares condenados por delitos de lesa humanidad o contra los DD.HH. no han sido juzgados por este sistema y por esos jueces genuinamente imparciales”.

Mi respuesta a esa inquietud: justamente, para privarlos de las bondades que proclaman sus autores.

Pero, nada nuevo, cuando se lee la carta “Crítica a la justicia antigua” (El Mercurio del 12 de junio del presente año) cuyo autor se pregunta si son legítimos los procesos instruidos de acuerdo al sistema que fue derogado justamente por su ausencia de garantías para los procesados, poniendo como ejemplo si acaso Kathy Barriga estaría de acuerdo con que la fiscal que la investiga sea también quien la juzgue.

Tampoco novedoso si se recuerdan las expresiones del ministro Milton Juica al asumir la presidencia de la Corte Suprema: el sistema procesal antiguo no le brinda ninguna garantía a inculpado.

A confesión de parte…

Sin embargo, el poder judicial prosigue impertérrito condenando y, de esta forma “administrando justicia”.

Bien por los que alzan la voz, que no son pocos. Mal por los que se hacen los sordos.

Pero, coincidentemente, vemos otra cara.

Un frentista condenado por diversos crímenes “en democracia”, es públicamente reivindicado y se promueve su indulto.

¿Habrá quienes condicionen el eventual beneficio a su arrepentimiento o a su colaboración para esclarecer las causas investigadas o a la opinión y posible veto de las familias de sus víctimas?

Altamente improbable ya que, seguramente, se invocaría la potestad presidencial para concederlo y, por otra parte, presumo que las víctimas de sus crímenes, que en nuestro país no se han organizado para clamar por “ni perdón ni olvido”, han asumido su dolor y no buscarían satisfacción en oponerse.

Humberto Julio Reyes

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